Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización
Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta
propia.
Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, con la siguiente redacción:
Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social
aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco
años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses,
según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado
anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición
adicional trigésima quinta.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos
apartados.
4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se
soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.