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jueves, 10 de julio de 2014

“Tarifa Joven” de 300 euros en bonificaciones a la Seguridad Social


Entre las propuestas recogidas en la última batería de “Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia” presentada y aprobada en Congreso de Ministros el pasado 4 de Julio, entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores: la “Tarifa Joven” de 300 euros al mes

Así, con el objetivo de incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años, éstas ayudas a la contratación se aplicarán hasta el 30 de Junio de 2016 y se suman a las ya presentadas por el Ejecutivo con el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en el que se recogían 6 bonificaciones para estimular la contratación entre los jóvenes

Requisitos para acceder a las bonificaciones de la Tarifa Joven 

La ayuda, que es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, puede ser disfrutada por cualquier empresa o autónomo que cumpla los siguientes requisitos: 

  • Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua) 
  • Los contratados deberán ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil 
  • Con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años
  • En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán ser mayores de 16 años y menores de 30. 
  • La empresa deberá mantener la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada. 
  • Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten. 
  • Las empresas y autónomos deberán estar al tanto en el pago de sus obligaciones Tributarias. 


La cuantía y duración de la Tarifa Joven 

  • Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato 
  • Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable y 150 euros al mes durante seis meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales. 



Imagen | FreeDigitalPhotos 


Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, 
exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales 
y animal social.

domingo, 1 de junio de 2014

Los empresarios reclaman rebajar la fiscalidad, IVA y energía para crear empleo


Fabrica de bolsas en Utiel.

Los empresarios tienen claro que en su receta fiscal para salir de la crisis no pueden faltar tres ingredientes: la rebaja de las cuotas a la Seguridad Social, la reducción del precio de la energía y aminorar el IVA, que impide que se reactive el consumo interno. Estas son, con matices, las claves que pueden volver a hacer que en la provincia se genere empleo, y que el Gobierno debería incluir a su juicio en la propuesta de rebaja fiscal que ahora ultima y que aprobará en un consejo de ministros de junio. Sería el último paso que falta para que los castellonenses perciban la recuperación económica que ya ha comenzado en la exportación, la producción industrial o el turismo. 

Los representantes de los principales actores económicos provinciales valoran positivamente que el Ministerio de Hacienda esté ultimando una reforma fiscal que reducirá el Impuesto de Sociedades. Como han confirmado fuentes de Hacienda a este diario, la reducción del tipo general (que está fijado en el 30%, aunque la mayoría de las empresas provinciales, que no superan los 10 millones de euros de facturación, se benefician de un régimen especial del 25%) se realizará en dos anualidades después de que entre en vigor el próximo 1 de enero (esa es la previsión). 

Ahora bien, también se muestran escépticos hasta conocer el anteproyecto, ya que también habrá modificaciones en las deducciones, eliminando algunas y modificando otras. El objetivo, indica el Ministerio, es bajar la carga fiscal a las pequeñas empresas y subirla a las grandes. 

La reforma fiscal (que anunció en febrero Mariano Rajoy) también recoge una modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que simplificará los tramos y que hará que aquellos que cobren menos de 12.000 euros anuales no deban tributar. Además, las fuentes de Hacienda destacan que “se van a mantener las deducciones por I+D+i”. 

En el lado opuesto, el secretario general de UGT en Castellón, Tino Calero, cree que la política fiscal del Gobierno “está equivocada” y el Impuesto de Sociedades no debería bajar porque “hay empresas que pagan menos impuestos que sus trabajadores”. Además, se debe trabajar “contra el fraude fiscal”, apunta, para impulsar políticas de empleo. 


Articulo escrito por: Ramón Oliveres Ruipérez 

martes, 27 de mayo de 2014

Tarifa Plana de 100 euros: Ampliación a Cooperativas y Sociedades Laborales



Fue una de las medidas estrella anunciadas en el último Debate sobre el Estado de la Nación para incentivar la contratación y el empleo, en especial entre los más jóvenes: la tarifa plana te da 100 euros de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social. 

Aunque son muchos los que ya se han beneficiado de esta medida, la propuesta aún tiene carencias. Es por ello, que la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado una ampliación en la aplicación de la misma. 

Así, la medida se extenderá a los Socios de Cooperativas y Sociedades Laborales. No obstante, parece que la modificación aún es insuficiente, ya que sigue sin abarcar a los socios de sociedades mercantiles, verdaderas impulsoras de la creación de empleo en España. 

Las restricciones de la Tarifa Plana de 100 euros 

Además, también destacan los empresarios que han decidido no acogerse a esta bonificación, dadas las restricciones y obligaciones que conlleva. Una de las más gravosas para ellos es el mantenimiento del empleo durante 3 años, por lo que si no pudiesen hacer frente al mantenimiento del puesto, se verían obligados a la devolución de la ayuda

Recordemos que, según esta bonificación, las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida podrán acceder a una rebaja de las cotizaciones sociales de un 75%, según cálculos del Ministerio de Empleo, con independencia de su tamaño. 

No obstante, y para poder disfrutar de la ayuda a la contratación, los contratantes deberán de cumplir con ciertos requisitos: 
  • Los contratos deberán ser de carácter indefinido.
  • Las contrataciones deberán tener una duración de al menos 3 años
  • La medida será de aplicación en los casos en que la contratación suponga un aumento de la plantilla
  • La Tarifa Plana tendrá una duración de 24 meses desde la fecha en que se produzca la contratación. 
  • La medida será de aplicación para trabajadores de cualquier rango de edad
  • No será de aplicación a los empleadores que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Las empresas o empleadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. 

Imagen | FreeDigitalPhotos 


Acerca de Estefania Blasco 
Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, 
exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales 
y animal social.

miércoles, 19 de marzo de 2014

¿Cuáles son las consecuencias del impago de cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa?





Hoy en día son muchas las empresas que cierran dejando impagos con proveedores, con entidades financieras o con la administración. Cada una de estas deudas tiene sus efectos, pero quizá sea en materia de Seguridad Social donde éstos tienen consecuencias que a menudo se desconocen. 

Cuando una empresa no paga las cotizaciones sociales se dice que está en situación de descubierto. El descubierto se produce por la falta total de cotización durante un determinado periodo de tiempo, pero también por los ingresos fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el plazo reglamentario. Según la extensión del descubierto, la voluntariedad y el momento en que se ingresen las cuotas, pueden darse distintas situaciones. 

  • Que el descubierto sea prolongado u ocasional. El descubierto prolongado hace recaer sobre el empresario la responsabilidad de hacer efectivas las prestaciones como responsable directo. Esto significa que una empresa que esté en esta situación tendrá que abonar la prestación de incapacidad, si un trabajador estuviera de baja o la prestación por desempleo, si realiza un despido. El incumplimiento transitorio u ocasional no tiene la suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario. El problema es determinar cuando un descubierto se considera prolongado. Algunas sentencias establecen el periodo de un año o más para que tenga este carácter. 
  • Infracotización. Se entiende como infracotización el ingreso de las cuotas calculadas sobre una base inferior a la debida. En este caso, el empresario será responsable por la diferencia entre la cuantía total que corresponda al trabajador por las cuotas que dejaron de ser ingresadas y las que corresponda asumir a las Entidades Gestoras o colaboradoras por las cuotas efectivamente ingresadas. La infracotización puede originarse cuando se cotiza por un salario inferior al realmente percibido, por no cotizar por los incrementos salariales con efecto retroactivo, etc. Sólo será imputable al empresario la responsabilidad en caso de conducta culpable y maliciosa, no en caso de error. 
  • Descubiertos y cotización a destiempo. Cuando se comunica un alta extemporánea (en un momento posterior a aquél en el que el trabajador comienza a prestar servicios) sin ingreso de cotizaciones, se da una situación de descubierto, con la consiguiente responsabilidad del empresario. Si éste ingresa las cuotas antes de que la Inspección de Trabajo lo exija, la situación se normaliza. Pero si el ingreso se produce a consecuencia de un acta de la Inspección, la imputación de responsabilidad se mantiene. 

En el momento en que un trabajador solicite una prestación, la entidad gestora o colaboradora podrá denegar total o parcialmente su responsabilidad directa en el pago, aunque tendrá que anticipar igualmente la prestación y presentar luego demanda en el orden social para resarcirse de las cantidades con la empresa. Esta acción prescribe a los cinco años. Esta mecánica intenta evitar que el beneficiario quede desprotegido en caso de insolvencia del empresario.

 

martes, 11 de marzo de 2014

Tarifa Reducida Emprendedor mayor de 30 años





Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 


Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. 

Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción: 

Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. 

1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: 

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. 

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). 

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b). 

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. 

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta. 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados. 

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

 

Los autónomos prevén que la "tarifa plana" aflore 300.000 cotizantes


Incentivar la contratación estable y luchar contra la economía sumergida. Estas son las claves que persigue la revolución de las cotizaciones gestada por Empleo y Hacienda, entre ellas la deducción del cien por cien de la cuota por contingencias comunes para los autónomos que contraten a sus hijos menores de 30 años con carácter indefinido. 

Las asociaciones de autónomos coinciden en que facilitar una cifra de posibles beneficiarios "es complicado". Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) estiman que la medida podría regularizar la situación de cerca de 300.000 hijos de autónomos que estarían colaborando en los negocios de sus progenitores de manera informal. 

Un montante al que se podrían sumar parte de los 196.000 colaboradores familiares que, según datos oficiales, cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) más las 123.700 personas que afirman "realizar ayudas familiares" sin estar afiliados a la Seguridad Social. Es decir, unos 500.000 trabajadores podrían engrosar en los próximos meses las altas de afiliados a la Seguridad Social. 

Sin embargo, siempre hay una excepción que confirma la regla. En el caso del real decreto-ley, publicado el pasado 1 de marzo, los hijos de autónomos contratados no tendrán derecho a cobrar el paro, ya que entre los requisitos para poder acogerse a la reducción de las cotizaciones sociales está la de cumplir con las condiciones que se prevén en la disposición décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, "en el caso del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo". 

Aún con todo, los representantes de los autónomos ven con buenos ojos la medida y apuestan por su efectividad. Tanto Upta (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) como CEAT (Federación Española de Autónomos) coinciden en que "aflorará parte de la economía informal y ayudará desde el punto de vista de la continuidad de los negocios". 

Más ingresos por IRPF 

La estrategia conjunta de las carteras de los ministros Montoro y Báñez no es fruto de la casualidad. Varias de las fuentes consultadas concluyen que tanto este apartado como la medida en general, "regularizará gran parte de la economía sumergida". 

Además, la lógica relación causa-efecto de los incentivos a la contratación debe ser que "a mayor número de contrataciones, mayores retenciones". Por el momento tampoco hay estimaciones oficiales sobre lo que puede aportar a las arcas tributarias. Desde Hacienda explican que "la medida está pensada para generar empleo neto. Consiguiendo este objetivo se incrementará indudablemente la recaudación por IRPF y por impuestos indirectos sobre el consumo". 

Las expectativas del fisco pasan, no obstante, por una recuperación de la demanda interna, que para ATA es "muy factible por la dinamización que supondrán las nuevas contrataciones". Sin embargo, ni la patronal de los pequeños empresarios ni las asociaciones de autónomos se muestran tan optimistas. Todos ellos coinciden en la debilidad del colectivo e insisten en que mientras no se recuperen volúmenes de ventas estables, no se producirán nuevas contrataciones. 

Incentivos fiscales 

Como estaban las cuotas mínimas hasta ahora.
Los representantes de las pymes y autónomos realizan, en general, una valoración muy positiva para todas aquellas normas que impliquen una rebaja de las cotizaciones sociales. "Lo importante es que haya facilidades para contratar y puedan estimular la creación de empleo neto", afirman desde CEAT. 

Aun así, queda mucho camino por recorrer para que la rebaja de las cotizaciones se convierta en el revulsivo que se pretende y se insta al Gobierno a adoptar nuevas medidas que estimulen la confianza y generen mayor liquidez en empresas y consumidores. 

Sebastián Reyna, secretario general de Upta, explica que "la decisión cobraría especial interés si se incentivase fiscalmente la contratación y se ampliase la edad a 35 años". Apunte que coincide con las expectativas de CEAT: "Deseamos que la rebaja de las cotizaciones sea el primer paso y que vaya acompañada de nuevas medidas de orden fiscal que minoren las cargas". 

Articulo escrito por: Beatriz Triper
Publicado en: El Economista

miércoles, 26 de febrero de 2014

Nueva tarifa plana de 100 euros de cotización a la Seguridad Social para contratos fijos





Ayer, durante el Debate del estado de la Nación, Rajoy anunció una tarifa plana de 100 euros a la Seguridad Social para crear empleo, esto es que que las empresas pagarán 100 euros al mes a la Seguridad Social por contingencias comunes de un trabajador contratado de forma indefinida “siempre que suponga un aumento de plantilla”. 

Existen pocos datos al respecto pero de lo que se comentó en el día de ayer se puede tener unas pista de cómo será. 

Cómo será la tarifa plana de 100 € 

Cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, podrá beneficiarse de esta tarifa plana, que si bien no afecta a todas las cotizaciones sociales (el resto son desempleo y formación), si actúa sobre la más cuantiosa, las contingencias comunes (en esencia, pensiones). La bonificación se mantendrá durante 24 meses años y si la empresa despide al trabajador antes de tres años desde su incorporación, deberá reintegrar las cotizaciones que se ha ahorrado. 

Para ello, será imprescindible que esa nueva contratación suponga creación neta de empleo en la empresa (no valdrá despedir a unos trabajadores para contratar a otros). La medida será aplicable independientemente de la edad del trabajador. 

Hay que tener en cuenta que no se podrán haber realizado despidos colectivos ni despidos individuales improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y la compañía en cuestión deberá estar al corriente de sus obligaciones. 

En este sentido, el presidente del Gobierno ha puesto un ejemplo: “Para un sueldo bruto al año de 20.000 euros, en el que el importe de su cotización a la Seguridad Social es de 5.700 euros, la empresa pasará a ingresar solamente 1.200 euros, es decir, en este caso concreto estaríamos hablando de una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75 %”. 

¿Cúando se pondrá en marcha? 

La medida se aprobará en el próximo Consejo de Ministros, este viernes, entrará en vigor desde “hoy mismo” (por ayer 25 de febrero). Igualmente hay que esperar a ver el texto final aprobado, ya que siempre aparecen requisitos sueltos imposibles de cumplir, y trampas que hacer que sean medidas que queden en nada. 



Javier Navarro Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 10 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial. 



Fuente: Emprendemania