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martes, 5 de mayo de 2015

Cómo recuperar el IVA de una factura que sé que no cobraré





Para ello es preciso que emitas una factura rectificativa que anule la orginal, que reclames el impago mediante los tribunales y envíes a Hacienda la nueva factura 

Los impagos es uno de grandes problemas a los que se enfrentan las pymes y autónomos. Siempre existe la posibilidad de que terceros no te abonen las facturas por los servicios prestados o los productos vendidos. Esto tiene unas consecuencias muy negativas sobre la empresa afectada. Para contrarrestar este daño, la Agencia Tributaria te facilita la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te va a abonar la factura

Muchos profesionales desconocen la existencia de una ley que permite recupera el IVA de aquellas facturas impagadas. Eso sí, es preciso cumplir una serie de requisitos, que te adelantamos a continuación. 
  • El cliente moroso debe ser autónomo o empresa. 
  • Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA. 
  • El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura. 
  • Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial. 
Una vez que ya has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son los siguientes: 
  • Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa
  • La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente
  • Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa. 
  • La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa. 
Para conseguir la devolución del IVA es preciso que cumplas con los plazos que exige la ley. La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las empresas grandes este tiempo se alarga hasta el año. En el caso de que por ejemplo tengas una factura emitida con fecha de diciembre de 2014, a partir de junio de 2015 será considerada como incobrable y no será hasta septiembre de este año cuando puedas realizar la factura rectificable. 

Esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA. Su propósito es compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado. 


Fuente: Territorio PYME

lunes, 18 de agosto de 2014

Pagar el IVA una vez cobrada la factura: la medida estrella acaba en gran fiasco


De los 2,3 millones de pyme y autónomos que podrían haberse acogido a la medida estrella de la Ley de Emprendedores menos del 1% se ha beneficiado 

Hacienda calculó que dejaría de ingresar 983 millones de euros por la entrada en vigor de esta medida pero a mitad de año sólo había perdido 32 millones 

 Esta menor merma de ingresos para las arcas públicas respecto a lo previsto resolverá más de una décima parte del ajuste del déficit para este año 

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. EUROPA PRESS

No es la primera vez que ocurre. Una medida largamente esperada, cuya importancia se subraya durante años como crítica por unos y otros, acaba finalmente, tras mucho esfuerzo y no pocas tribulaciones, materializada de forma triunfal dentro de un proyecto legal. La decepción viene después, cuando resulta que su aplicación práctica está lejos de responder a las elevadas expectativas y termina revelándose como insustancial. 

Algo así es lo que ha ocurrido con el célebre IVA de caja, aquel régimen fiscal especial que el Gobierno aprobó contra viento y marea a finales de 2013 para ‘salvar’ a pymes y autónomos de la ingrata obligación de tener que adelantar a Hacienda el IVA de facturas cuyo importe aún no habían cobrado y proporcionarles, de paso, un alivio fiscal a su apurada situación financiera. 

Las estimaciones realizadas por organizaciones como la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos avalaban en un principio el compromiso gubernamental. Según sus cálculos, sólo en el segmento de autónomos, sin contar las pyme, el impacto de asumir el coste del IVA aún no habiendo cobrado la factura generaba un coste estimado de 1.900 millones de euros. 

Bajo esta premisa, el Ministerio de Hacienda estimó en su momento, cuando la medida figuraba como mascarón de proa de su proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores, en 2,3 millones el universo potencial de beneficiarios del llamado IVA de caja y en 983 millones de euros el coste para las arcas públicas –ahorro para las empresas- que tendría la activación de la medida en el ejercicio de 2014. 

Su aplicación práctica ha resultado ser mucho menos relevante. Según el Informe de Recaudación de la Agencia Tributaria correspondiente al mes de junio, que recoge cifras correspondientes al primer pago trimestral del IVA, el coste para las arcas públicas de la medida una vez consumido el ecuador del ejercicio asciende a 32 millones de euros. 

El Ministerio de Hacienda reconoce que el número de contribuyentes que se han acogido a este régimen especial de caja ni siquiera llega a 22.000, lo que supone menos de un 1% del universo potencial de beneficiarios definido por el departamento que dirige Cristóbal Montoro. Un resultado muy pobre para una iniciativa que estaba llamada a ser una de las principales palancas normativas para resolver los problemas financieras de autónomos y pequeñas y medianas empresas. 

Bueno para el déficit 

Un fiasco de la política económica que, sin embargo, tiene un reverso favorable desde el punto de vista de la sostenibilidad de las cuentas públicas. A la espera de las cifras que arroje el próximo pago trimestral de IVA, que se conocerán a finales de este mes, si el comportamiento de esta variable evoluciona de forma estable –como cabría esperar dado que el 31 de marzo se cerró el plazo para acogerse a este sistema-, el coste de esta medida para el Gobierno apenas superaría los 100 millones de euros, lo que ‘liberaría’ cerca de 900 millones de euros que Hacienda daba por ‘perdidos’ en sus estimaciones iniciales y en sus cálculos presupuestarios. 

Estamos hablando de cerca de una décima porcentual de déficit público, que se ajustaría de forma natural por la reducción de costes asociados a este incentivo fiscal o, de otro modo, de que más de una décima parte del ajuste necesario para llegar desde el 6,62% al 5,8% que corresponde hacer este año se habría cubierto ya gracias al fracaso del Régimen de Caja en el IVA. 

Unos ingresos extra que no le vendrán nada mal a unas arcas públicas que no terminan de estar bien alimentadas. El diario Cinco Días revelaba hace poco más de una semana que las medidas fiscales aprobadas por el Ejecutivo entre 2012 y 2013 para lograr reducir el déficit público recaudaron 9.000 millones de euros menos de lo inicialmente estimado, lo que habla bien a las claras del grave problema de ingresos con el que tiene que lidiar la Hacienda Pública. 

Razones para un fracaso 

¿Por qué no ha funcionado el Régimen de Caja en el IVA? No faltan explicaciones para el fiasco. La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), una de las organizaciones que más activas se mostraron en la demanda de este régimen fiscal desde el año 2010, ha atribuido la escasez de adhesiones al sistema a las amenazas de las grandes empresas de no contratar con los proveedores que operaran bajo este régimen. 

El motivo es que, en efecto, el régimen de caja permite a las empresas que han prestado el servicio no ingresar en Hacienda el IVA de las operaciones que no hayan cobrado de manera efectiva, pero por la misma razón priva a las empresas que lo han recibido de la posibilidad de deducirse el impuesto, una operación bastante común en la gestión financiera de las empresas de mayor tamaño y que les reporta importantes beneficios. 

Al escaso interés de las grandes empresas por contratar proveedores en ese régimen hay que añadir las complejidades de gestión que la asunción del régimen especial implicaba. Había que actualizar los programas informáticos de llevanza de la contabilidad, llevar una suerte de doble registro tributario en los libros porque Hacienda pedía registrar por separado las facturas cobradas en tiempo y forma y las pendientes de tramitación fiscal por una demora en el pago. Además, en estas últimas había que consignar, por un parte, la fecha de emisión de la factura y, por otra, la de cobro, especificando además que la operación estaba sujeta al régimen de caja, un buen lío de papeleo, en suma. 

Nada, por otra parte, que no hubieran advertido expertos, fiscalistas o asesores fiscales desde el momento mismo en que el Gobierno manifestó su intención de poner en marcha el régimen, del mismo que había sucedido con resultados dispares en otros países europeos como Alemania, Reino Unido o Francia.


Publicado en: El Diario

martes, 24 de junio de 2014

Infografía sobre el IVA de Caja




Reforma Fiscal 2014: Resumen de novedades para autónomos y pymes


Finalmente, la tan esperada (y anunciada a bombo y platillo) Reforma Fiscal ha sido enunciada hoy en Consejo de Ministros. Una reforma cuyo anteproyecto de ley será presentado el próximo lunes, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y que, en un principio, pretendía ofrecer una regeneración total del sistema tributario español. Sin embargo, la reforma estrella del Ejecutivo para 2014 nos ha sabido a poco al haber ido perdiendo fuelle durante los últimos meses para terminar focalizándose en el Impuesto de Sociedades y el IRPF.

No obstante, además de las medidas que se han ido esbozando durante éstas semanas previas a la aprobación de la reforma fiscal, como los cambios en el Impuesto de Sociedades o en el sistema de módulos, son diversas las novedades concernientes a las fiscalidad de los autónomos que cabe destacar.

Por su parte, el titular de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que la reforma fiscal es “plenamente compatible” con los objetivos de reducción del déficit impuestos por la UE a España, como reducir la carga fiscal sobre el trabajo, y aumentar la renta disponible de los contribuyentes, mientras que la Cristóbal Montoro ha asegurado que “es el momento de bajar los impuestos” y construir un sistema que favorezca a los emprendedores, a la inversión y a la creación de empleo.

Veamos un breve resumen de los principales aspectos que afectan a emprendedores, autónomos y pymes: 

El Impuesto de Sociedades de la Reforma Fiscal 

Como ya anunciamos hace unas semanas, se producirá también una rebaja en el Impuesto del sociedades, que pasará del 30% al 25%. Así, la bajada se realizará en dos fases: durante el próximo año se producirá una del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%, igualando el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por los beneficios empresariales. 

Se elimina así el escalón entre empresas pequeñas y grandes, que en ocasiones desincentiva la expansión empresarial, aunque esta reducción no tendrá su equivalente para las pymes, que actualmente ya mantienen un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio. 

La intención del Ejecutivo es la de acercar “el tipo nominal al tipo efectivo”. Recordemos que, en la actualidad, en la actualidad, el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1 y un 12%, por lo que la brecha entre el tipo nominal y el tipo efectivo (lo que se paga realmente) es demasiado amplia. Si bien habrá una eliminación general de beneficios fiscales, se mantendrán la deducción por I+D y por reinversión

Además, se creará una reserva de capitalización, que permitirá destinar el 10% de los beneficios no repartidos a ésta reserva, los cuales estarán completamente libres de impuestos, así como una reserva de nivelación para pymes. Su uso conjunto reduciría el impuesto de las pymes hasta el 20%. Finalmente, los nuevos emprendedores disfrutarán de una fiscalidad reducida del 15%. 

Reducción de los tramos del IRPF 

La reforma reducirán los tramos del IRPF de los siete actuales a cinco y se llevará a cabo en dos fases (2015 y 2016). Una vez en vigor, el tipo mínimo del IRPF bajará hasta el 19%, mientras que el máximo quedará en el 47%, tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012. 

Así, se contempla una rebaja media del 12,5% para cada contribuyente. Para las rentas inferiores a 35.000 euros, que son más del 70%, la rebaja llegará al 23%. Además, se cumplirá una de las medidas anunciadas por primera vez en el último Debate Sobre el Estado de la Nación: aquellos que no lleguen a los 12.000 euros anuales no deberán pagar IRPF. 

No habrá nuevas subidas en el IVA 

En contra de las recomendaciones procedentes de los expertos de Europa, del Banco de España y del FMI, no se producirá una nueva subida del IVA, a excepción de la reclasificación de los productos sanitarios, que pasarán a tributar por el 21% en vez de por el tipo mínimo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a elevar el impuesto a prótesis, implantes o maquinaria sanitaria como aparatos de rayos X. 

En concreto, se reclasificarán los productos que utilizan los hospitales que no afecten a los discapacitados y se salvarán de la subida las gafas y lentillas. Los materiales que usan los laboratorios para fabricar medicinas se elevarán del 4% al 21%. 

La reforma fiscal tampoco apunta cambios sustanciales en Impuestos Especiales: Hacienda no subirá tipos en el tabaco, alcohol y gasolinas

Además de éstos tres puntos principales, el lunes conoceremos más detalles sobre otros aspectos que afectan directamente a autónomos y emprendedores y que previsiblemente recogerá el anteproyecto de ley de la reforma, según han ido indicando fuentes de la Administración durante los últimos meses: 

Limitaciones en el Sistema de Módulos 

El Gobierno reformará el sistema de módulos y al que están adscritos más de 600.000 autónomos en España. Finalmente, y en contra de lo recomendado por el comité de sabios como una acción imprescindible para eliminar las bolsas de fraude fiscal, el sistema de estimación objetiva no se eliminará completamente, pero sí se limitará a los autónomos que venden directamente a cliente final, dejando fuera a casi 300.000 autónomos pertenecientes al sistema de mercancías y a los profesionales de la distribución. 

Sin embargo, en este sistema de estimación objetiva en el cual se paga en función de variables como la potencia eléctrica, metros cuadrados del local…, se mantendrá a los profesionales del comercio, la hostelería, la pesca y la agricultura

Reducción de las retenciones del IRPF: paso del 21% al 19% 

La Reforma Fiscal incluirá, además, una rebaja en las retenciones profesionales para los autónomos, que pasarán del 21% actual al 19%. Recordemos que la subida de las retenciones aprobada en 2012 iba a tener un carácter extraordinario y temporal (2012-2013 en principio), pero ha extendido durante todo el 2014. 

Ahora, los autónomos en actividades profesionales volverán a practicar una retención del 19% en sus facturas. Además, se establecerá una retención diferenciada para los autónomos que tengan menos renta. Este nuevo tipo se establecerá en torno al 15%. 


Imagen | FreeDigitalPhotos 


Acerca de Estefania Blasco Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, 
exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales 
y animal social.

domingo, 1 de junio de 2014

Los empresarios reclaman rebajar la fiscalidad, IVA y energía para crear empleo


Fabrica de bolsas en Utiel.

Los empresarios tienen claro que en su receta fiscal para salir de la crisis no pueden faltar tres ingredientes: la rebaja de las cuotas a la Seguridad Social, la reducción del precio de la energía y aminorar el IVA, que impide que se reactive el consumo interno. Estas son, con matices, las claves que pueden volver a hacer que en la provincia se genere empleo, y que el Gobierno debería incluir a su juicio en la propuesta de rebaja fiscal que ahora ultima y que aprobará en un consejo de ministros de junio. Sería el último paso que falta para que los castellonenses perciban la recuperación económica que ya ha comenzado en la exportación, la producción industrial o el turismo. 

Los representantes de los principales actores económicos provinciales valoran positivamente que el Ministerio de Hacienda esté ultimando una reforma fiscal que reducirá el Impuesto de Sociedades. Como han confirmado fuentes de Hacienda a este diario, la reducción del tipo general (que está fijado en el 30%, aunque la mayoría de las empresas provinciales, que no superan los 10 millones de euros de facturación, se benefician de un régimen especial del 25%) se realizará en dos anualidades después de que entre en vigor el próximo 1 de enero (esa es la previsión). 

Ahora bien, también se muestran escépticos hasta conocer el anteproyecto, ya que también habrá modificaciones en las deducciones, eliminando algunas y modificando otras. El objetivo, indica el Ministerio, es bajar la carga fiscal a las pequeñas empresas y subirla a las grandes. 

La reforma fiscal (que anunció en febrero Mariano Rajoy) también recoge una modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que simplificará los tramos y que hará que aquellos que cobren menos de 12.000 euros anuales no deban tributar. Además, las fuentes de Hacienda destacan que “se van a mantener las deducciones por I+D+i”. 

En el lado opuesto, el secretario general de UGT en Castellón, Tino Calero, cree que la política fiscal del Gobierno “está equivocada” y el Impuesto de Sociedades no debería bajar porque “hay empresas que pagan menos impuestos que sus trabajadores”. Además, se debe trabajar “contra el fraude fiscal”, apunta, para impulsar políticas de empleo. 


Articulo escrito por: Ramón Oliveres Ruipérez 

miércoles, 7 de mayo de 2014

IVA de caja: ¿Éxito moderado o flagrante fracaso?



La que fuera una de las reivindicaciones más largamente demandadas por el colectivo de autónomos, el IVA de caja o, lo que es lo mismo, la posibilidad de que los autónomos no tengan que adelantar el IVA a Hacienda hasta que no hayan cobrado sus facturas, es una realidad desde la aprobación de la Ley de Emprendedores el pasado mes de septiembre. 

Sin embargo, la medida estrella del Gobierno para intentar solventar los problemas de liquidez de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas no ha gozado del éxito esperado. ¿Las razones? Diversas, tal y como analizamos en las ventajas y desventajas de acogerse a éste nuevo régimen del IVA, pero la fundamental, para muchos, es el temor a ser marginados por las grandes empresas de las que son proveedores, ya que éstas tampoco podrán deducirse el impuesto de las facturas hasta que éstas no hayan sido abonadas. 

En este sentido, el carácter voluntario de la medida puede tener una gran contrapartida, ya que al adoptarla, obligaremos a hacerlo también a nuestros clientes, por lo que podrían desestimar trabajar con nosotros. 

Pese a los últimos datos adelantados por el ministro de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro, y recogidos por Europa Press, en los que asegura que más de 22.000 personas físicas y jurídicas (autónomos y pymes) se han acogido al nuevo sistema, lo que considera “una cifra relevante teniendo en cuenta que es la primera vez que se pone en marcha una iniciativa de este tipo”, lo cierto es que según datos del colectivo de autónomos apenas el 10% de los posibles beneficiarios han optado por esta modalidad del IVA de caja. 

Recordemos que el nuevo régimen del IVA de caja se dirige a empresas con una facturación anual inferior a 2 millones de euros al año y que, las empresas que ya lo solicitaron, pueden disfrutar de éste sistema desde el pasado día 1 de enero. 

La desinformación no es el problema del IVA de Caja 

Sin embargo, además de la presión de las grandes empresas frente a pymes y autónomos, existen otros factores, como la complejidad normativa o el mismo desconocimiento de la norma, los que han contribuido a ensombrecer una de las propuestas llamadas a aliviar las dificultades de liquidez que sufre el colectivo con el aumento de la morosidad desde el inicio de la crisis (como inciso, sólo resaltar que los periodos de pago triplican en algunas ocasiones el límite legal vigente, que se establece en 30 días para las administraciones públicas y en 60 días en las operaciones entre empresas) 

Tanto es así, que el Ejecutivo se vio obligado a ampliar el plazo para acogerse al régimen del IVA de Caja, que inicialmente se cerraba el 31 de diciembre, hasta el pasado 31 de marzo. Sin embargo, ésta nueva oportunidad no ha ofrecido los resultados que cabría esperar, por lo que llega el momento de replantearse si la medida es realmente interesante y eficaz para aquellos a los que se dirige, ya que son muchos los pequeños autónomos y empresas los que no pueden permitirse ganar liquidez a costa de perder un cliente


Imagen | FreeDigitalPhotos 




Acerca de Estefania Blasco Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, 
exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales 
y animal social.

jueves, 3 de abril de 2014

Calendario Fiscal 2014: Obligaciones de los autónomos en abril


Enlace a la Agencia Tributaria.
Tradicionalmente, abril es un mes que llega cargado de obligaciones fiscales para los autónomos y las pequeñas empresas. A continuación, veremos un resumen del calendario fiscal 2014 a cumplir durante éste periodo, las novedades introducidas para este año y algunos consejos y recursos que te ayudarán a realizar las declaraciones tributarias. 

Así, además de las declaraciones y autoliquidaciones de IVA e IRPF correspondientes al primer trimestre de 2014, durante el presente mes se inicia la campaña de la Renta 2013, que tendrá lugar desde el 1 de abril hasta el 30 de Junio. 

Campaña Renta 2013 para autónomos 

Si eres autónomo, ya sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos) y has obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante el pasado año, estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF. La forma más sencilla de cumplir con Hacienda es solicitando y confirmando el borrador, pero para los autónomos se trata de un proceso más complicado, ya que Hacienda no siempre puede calcular sus rendimientos del trabajo

Por ello, es necesario solicitar a la AEAT los datos fiscales (en especial para aquellos autónomos que efectúan retenciones) y realizar la declaración completa. Recuerda que si has realizado las declaraciones trimestrales del IRPF mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos, ésta declaración sólo será una síntesis de los mismos. 

Así, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio podrás solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2013 y confirmarlo (con resultado a devolver o ingresar) o renunciar a la devolución por vía telemática si no has optado por la domiciliación bancaria. Para los resultados a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo será hasta el 25 de junio. 

Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de presentará la Declaración de la Renta y Patrimonio. De esta forma, deberás presentar por la declaración anual 2013 mediante el modelo D-100. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo también será hasta el 25 de junio. 

Calendario Fiscal 2014: Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF 

  • Hasta el 21 de abril: Primer trimestre de IRPF (modelos 130 y 131), IVA (modelo 303) y retenciones (modelos 111 y 115) 
  • Hasta el 14 de Abril: Primer trimestre de IRPF (modelos 130 y 131), IVA (modelo 303) y retenciones (modelos 111 y 115) con domiciliación bancaria 

Recuerda que, a la hora de presentar las declaraciones, podrás optar tanto por deducir gastos en el IRPF como por deducir gastos del IVA

Presentación telemática de impuestos 

Como ya anunciamos hace unos meses, el papel está abocado a su desaparición y cada vez serán más las declaraciones que habrá que presentar de forma online de manera obligatoria

Así, desde este trimestre la presentación de los modelos 303 y 111 se debe realizar online. Para ello deberás acceder a la web de la agencia tributaria y llevar a cabo tus trámites bien mediante el uso de la firma electrónica o bien mediante la nueva herramienta PIN 24 horas, que permite la presentación de declaraciones sin necesidad de poseer un certificado digital. 

Novedades para las declaraciones en 2014 

Si eres autónomo, además la eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual que afecta a todas las declaraciones, debes conocer otras novedades fiscales para este 2014. 

En la Declaración de la Renta, podrás aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto si iniciaste una actividad económica en 2013 y declaraste en estimación objetiva. Existen, además, deducciones por la inversión, que van desde el 10% por inversión en elementos nuevos del inmovilizado e inversiones inmobiliarias, hasta el 20% de la cuota estatal del IRPF por invertir en sociedades de nueva creación. 



Estefania Blasco Community Manager y autora en Infoautónomos
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lunes, 31 de marzo de 2014

El IVA de caja frente a la morosidad


Ni contigo ni sin ti, tienen mis males remedio, contigo porque me matas, sin ti porque yo me muero…”, decía la letra de una conocida canción de los años setenta; y esto es, precisamente, lo que está ocurriendo ahora con el también célebre IVA de caja. 

Tras tres o cuatro años de intensos postulados y una demanda abrumadora a favor de la implantación de este nuevo régimen, amplificada en diferentes medios de comunicación y debates varios —la mayoría de ellos no especializados—, y sin que nadie se atreviera a explicar los problemas de una medida de estas características, se publicó la norma que lo regula y, como no podía ser de otra manera ante un impuesto comunitario tan complejo y regulado, ahora resulta que a casi nadie le gusta y muy pocos se han acogido a él. ¿Qué ha sucedido? 

Se dice que complica las obligaciones formales que afectan a los clientes de los que se acogen al mismo y que retrasa el derecho a deducir el IVA soportado (tanto para el que optó por dicho sistema como para su cliente). En fin, todo parecen ser problemas. Incluso, ahora, se ve con mejores ojos la vía de rectificar la factura por impago para recuperar el IVA repercutido al moroso, a pesar de que ello exige una buena cantidad de trámites. 

Pues bien, en primer lugar, hay que explicar que solo pueden aplicar este régimen los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones que no supere los dos millones de euros, y que, de las dos modalidades posibles que la norma europea prevé —la directiva del IVA, la cual debemos observar necesariamente—, en nuestro país se ha elegido la llamada de “caja doble”, consistente en que el contribuyente acogido retrasa el devengo del IVA que ha repercutido —momento en que debe incluirlo en la correspondiente autoliquidación— hasta la fecha de cobro y, como mucho, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha en la que se llevó a cabo la operación. Ello acarrea que no pueda deducirse el IVA soportado tampoco hasta que no pague, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, y, además, el cliente del acogido a este sistema tampoco tiene el derecho a deducir esas cuotas soportadas hasta que no las satisfaga.

La directiva prevé, asimismo, un sistema denominado de “caja simple” en el que solo se aplaza el IVA repercutido, si bien su aplicación está limitada a sujetos pasivos con un volumen de operaciones que no supere los 500.000 euros. Este sistema lo emplean muy pocos países, siendo Alemania uno de ellos, y tampoco son demasiados los que aplican la modalidad implantada aquí —Portugal, Italia o Austria—, aunque, en todos los casos, el aplazamiento en el ingreso del IVA es inferior al que nosotros tenemos. 

En segundo lugar, las complicaciones del régimen se originan por la necesidad de controlar si los empresarios declaran el IVA en el momento preciso. Para ello, se obliga a que, en las facturas emitidas por los acogidos al régimen, se consigne “régimen especial criterio de caja” y, respecto de esas operaciones, en los libros registro —tanto de facturas emitidas como de facturas recibidas—, emisor y destinatario deberán reflejar, además de los datos habituales, la fecha, el importe y los medios de cobro o pago, debiéndose poder acreditar tales extremos. 

En tercer lugar, conviene preguntarse lo más importante: ¿a quién le puede interesar este sistema? 

Entiendo que a los empresarios y profesionales que desarrollan actividades con mucho valor añadido o intensivas en inputs sin IVA (como la mano de obra), o cuyos clientes son administraciones públicas o entidades sin derecho a deducir este tributo —actividades exentas o no sujetas—, y cuyos plazos de cobro excedan a los de pago. 

Independientemente de que se hubiera podido elegir la implantación del sistema de “caja simple” —lo que habría reducido mucho el universo de los que podrían optar a él—, ha llegado la hora de poner en la balanza los pros y los contras para poder tomar una decisión antes del 31 de marzo, analizando el caso concreto de cada cual y sin dejarnos influir por los que antes clamaban su implantación (sin previo conocimiento de sus inevitables desventajas) y que ahora no se cansan de denostarlo. 

Lo dicho al principio, recordando el estribillo que compuso el autor de aquella otra canción, tan entrañable para los que tenemos cierta edad, que lleva por título Soledad —y con la que, por cierto, ganó el festival de Benidorm—, el IVA de “caja doble” es una especie de “ni contigo ni sin ti”. Y es que el problema real es la morosidad y las dificultades económicas, provocadas, en gran parte, por la falta de liquidez ante la ausencia de financiación por parte de las entidades de crédito y, como en tantos otros problemas de índole económica, la solución no la encontramos en las medidas fiscales, sino que debemos atacar el núcleo duro del asunto. En definitiva: no le podemos pedir al IVA cosas que no puede cumplir y para las que no está concebido. 

Por lo tanto, ponderemos si es conveniente optar por este régimen (sobre todo el colectivo al que antes aludíamos), pero, por favor, no nos olvidemos de lo importante e intentemos, entre todos, erradicar esta lacra de nuestra economía que se llama morosidad. 


Valentí Pich Rosell es presidente del Consejo General deEconomistas 
 Publicado en: El País
 

miércoles, 19 de marzo de 2014

Reforma fiscal para pymes y autónomos



La pasada semana, el Comité de Expertos presentó por fin ante el Gobierno su propuesta de medidas para la Reforma Fiscal 2014, lo que ha suscitado un gran número de conjeturas y opiniones sobre la idoneidad o no de las mismas. 

No obstante, cabe subrayar que, según aseguró la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría el pasado viernes, la propuesta realizada por la comisión de expertos designada por el Gobierno “no es el proyecto del Ejecutivo”, sino una vía que abra el debate en torno a una la Reforma Fiscal que será presentada en las Cortes Generales a lo largo del mes de junio. 

Veamos a continuación, las principales propuestas recogidas por la comisión de expertos y que podrían afectará de pleno a la competitividad de autónomos y pequeñas empresas: 

Eliminación de la tributación por módulos con la Reforma Fiscal 

Se trata de una de las medidas más polémicas para algunos colectivos del sector. Si hace escasas semanas nos preguntábamos sobre el fin del sistema de módulos ante la intención del Gobierno de limitarlo sólo a aquellos que facturasen a cliente final, según el Comité de expertos este tipo de tributación que utilizan una parte de los trabajadores autónomos debería desaparecer, ya que es “origen de importantes bolsas de fraude”. 

Asimismo, se propone mantener el método directo de estimación simplificada del IRPF, pero aplicándolo exclusivamente a actividades de un volumen anual de operaciones muy reducido. 

Aumento y reclasificación del IVA 

Pese a las reiteradas declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, negando una subida del IVA a medio plazo, el comité de expertos apuesta por la reclasificación de muchos bienes y servicios incluidos en el tipo reducido del 10% y que pasarían a formar parte del tipo general, mientras que se plantea la posibilidad de incrementar en dos puntos el tipo general, que pasaría del 21 al 23%. Sin embargo, la subida de impuestos no afectaría a sectores clave como transporte, turismo o la hostelería. 

Supresión del régimen simplificado del IVA 

Además del sistema de módulos, el comité de expertos ha apostado también por la supresión del régimen simplificado del IVA. Recordemos que este régimen se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos) y se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA. 

Bajada del impuesto de Sociedades 

Otro de los temas que ha suscitado el debate es la propuesta de rebajar el Impuesto de Sociedades de forma progresiva. En la actualidad, el tipo general del impuesto es de un 30%, pero el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1o y un 12%. 

El objetivo del comité de expertos es el de “simplificar” este impuesto con la supresión de muchas de las deducciones. En contrapartida, se procedería a una rebaja paulatina mediante la cual se pasaría del actual tipo del 30% al un 25% en una primera fase, para llegar has el 20% en una segunda fase. No obstante, algunas organizaciones como Cepyme aseguran que la medida podría perjudicar a las pymes, que en la actualidad ya están aplicando un tipo nominal del 25%. 

Eliminación de exenciones en el IRPF 

La Comisión propone la eliminación de algunas de las exenciones existentes en la actualidad. Entre otras, la exención parcial que afecta a los dividendos y participaciones en beneficios, la relativa a los ingresos procedentes de riesgo de cobertura del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, la que afecta a la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de otras empresas a precios por debajo del mercado y la que se refiere a las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad del trabajador por existir una sanidad pública gratuita. 

El informe apuesta, además, por la eliminación de las exenciones en el pago de las indemnizaciones en caso de despido de trabajadores indefinidos, tanto improcedente como justificado por causas objetivas, las cuales deberán tributar IRPF. 

Reducción de las cotizaciones sociales para el empleador 

El informe propone, además, una reducción de las cotizaciones sociales de los empleadores que se compense con incrementos adicionales y equivalentes de la imposición indirecta, proceso conocido como “devaluación fiscal”. 

Así, se sugiere una nueva distribución de las cotizaciones entre empresarios y trabajadores destinada a que los empleadores paguen menos cotizaciones a cambio del aumento de impuestos especiales e IVA.



Estefania Blasco 
Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales y animal social.

jueves, 6 de marzo de 2014

Las 61 claves para acogerse al IVA de caja


Las empresas tienen dos semanas para optar por el sistema IVA de caja, según el cual no se paga el impuesto hasta que se cobra la factura. EXPANSIÓN y la Asociación Española de Asesores Fiscales ofrecen una guía completa con las principales cuestiones que se plantean. 

1. ¿Cuál es la normativa del nuevo Régimen especial del criterio de caja en el IVA? 

El régimen, conocido como RECC, fue aprobado por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se ha desarrollado reglamentariamente en el RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica, entre otros reglamentos, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

2. ¿En qué consiste el RECC para el empresario acogido al mismo? ¿Es cierto que el empresario «no tiene que pagar el IVA hasta que no cobra la factura»? 

El RECC consiste en un criterio de caja doble, es decir, el empresario acogido al RECC verá retrasado el devengo del impuesto y, con ello, la declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus clientes hasta el momento del cobro («no pagará el IVA hasta que cobre»). Igualmente, el empresario verá retrasada la posibilidad de deducir el IVA que soporte en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores («no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura»). En ambos casos existe un límite temporal: el empresario deberá ingresar el IVA repercutido o podrá deducirse el IVA soportado, correspondiente al precio no cobrado o no pagado, total o parcialmente, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación. 

3.  Si un empresario o profesional NO acogido al RECC contrata los servicios de un profesional SÍ acogido al RECC, ¿cómo afecta este régimen especial al empresario o profesional NO acogido al mismo? 

El cliente del empresario o profesional acogido al RECC, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague la factura por los bienes adquiridos o servicios contratados. 

4. ¿Qué diferencias básicas existen entre el criterio general de devengo del IVA y el criterio de caja correspondiente al nuevo régimen especial del IVA? 

En el régimen general, el devengo del IVA y por tanto la obligación de declarar e ingresar el IVA repercutido, nace en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, con independencia del momento en el que se pague la factura, salvo en el caso de los anticipos. Por tanto, el retraso en el cobro de las facturas no afecta a la declaración-liquidación del IVA repercutido, ni al momento de la deducción del IVA soportado. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo y liquidación del IVA se produce en el momento del cobro del precio al cliente y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago del precio al proveedor, debiendo recordar en todo momento que, en ambos casos, se establece como límite el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produjo la venta o el servicio. 

5. ¿Es obligatoria la aplicación del nuevo RECC? 

No, el RECC no es obligatorio, es un régimen opcional al que podrán acogerse libremente los empresarios y profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. 

6. ¿Quiénes pueden acogerse al RECC? 

Pueden acogerse todos los empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IVA, que realicen actividades económicas y que, en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, ni hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo. 

7. ¿Es necesario encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para poderse acoger al régimen especial del criterio de caja? 

No, la normativa no exige nada al respecto. 

8. ¿Cómo se determina el volumen de operaciones, según lo previsto para el Impuesto sobre Sociedades o según la normativa del IVA? 

El volumen de operaciones se determinará según lo dispuesto en la propia Ley del IVA. 

9. Un empresario dedicado a la venta de azulejos y baldosas se acoge al RECC pero, en el año 2014, vende uno de sus almacenes. ¿El importe de la venta del almacén debe incluirlo –a la hora de calcular el volumen de operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial– con el fin de conocer si supera o no los 2 millones de euros a efectos de su posible exclusión del RECC? 

No, no tiene que incluir el importe de la venta del almacén ya que para el cálculo del volumen de operaciones, no se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, ni las de otras transmisiones de bienes de inversión. 

10. Juan, empresario (persona física) dedicado a la venta de equipos de aire acondicionado, solicita en el mes de diciembre de 2013 su inclusión en el RECC, para su aplicación durante el ejercicio 2014. ¿Cómo debe calcular el volumen de operaciones correspondientes al año 2014 si a 31 de diciembre de 2014, no ha cobrado la mitad de las ventas efectuadas? 

Para el cálculo del volumen de operaciones, las ventas se han de entender realizadas en el ejercicio al que se imputarían de no haber aplicado el RECC, es decir, según el criterio general de devengo del IVA. 

11. Un empresario acogido al RECC observa que, a 31 de diciembre de 2014, del volumen total de sus ventas del año, ha cobrado 1.000.000 de euros, siendo el importe pendiente de las ventas pendientes de cobro millón y medio de euros. ¿Puede continuar en el RECC durante 2015? 

No, no puede, puesto que el volumen total de ventas realizadas en 2014 es de 2 millones y medio de euros, superando el límite 2 millones de euros establecido para poder continuar el régimen especial. El empresario será excluido del RECC para el ejercicio 2015. 

12. Un empresario, en el ejercicio de su actividad empresarial, realiza exportaciones por las cuales no repercute IVA en sus facturas (operaciones exentas de IVA). ¿Se incluyen las operaciones exentas dentro del volumen de operaciones? 

Sí, debido a que el volumen de operaciones está compuesto por el importe, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural anterior, incluidas las exentas de IVA. 

13. En el año 2014, un profesional realiza servicios de asesoría fiscal a empresarios establecidos en Francia. Por dichos servicios emite facturas sin IVA por aplicación de las reglas de localización de IVA, ya que se entienden realizadas en Francia. ¿Se han de tener en cuenta estas operaciones para el cálculo del volumen de operaciones realizadas por el profesional en el ejercicio 2014? 

Sí, ya que en el volumen de operaciones se han de incluir, según la normativa del IVA, aquellas operaciones no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización del mismo. 

14. ¿Cómo se solicita la aplicación del RECC? 

El empresario debe comunicar la opción de acogerse al RECC en la declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba aplicarse el RECC. La opción ejercida se entiende prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa por parte del empresario o exclusión del régimen. 

15. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? 

Desde el 1 de enero de 2014. 

16. ¿Qué deben hacer los empresarios o profesionales que quieran comenzar a aplicar el RECC a partir del 1 de enero de 2014? 

Los empresarios y profesionales interesados en el RECC, siempre y cuando cumplan, en el año 2013, con los requisitos establecidos, deberán optar por su inclusión en el régimen especial mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, durante el mes de diciembre de 2013. 

17. ¿Incluye el actual modelo 036 casillas específicas para poder solicitar la aplicación del régimen especial entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013? 

Sí, la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifican varias Órdenes Ministeriales y se aprueban nuevos modelos de declaración, aprobó los nuevos modelos de Declaración censal –Modelos 036 y 037– que se modifican para incluir las opciones de inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja al nuevo régimen especial del criterio de caja. 

18. Si un empresario o profesional inicia su actividad a mediados del ejercicio 2014, ¿debe esperar hasta el mes de diciembre de 2014 para solicitar su inclusión en el RECC? 

No, en el caso de inicio de actividad, el empresario o profesional puede comunicar su opción por el RECC en la declaración censal de inicio de actividad y desde dicho momento podrá beneficiarse del régimen especial, no teniendo que esperar hasta el año 2015 para su aplicación, sino que lo aplicará desde su solicitud. 

19. En el caso anterior, ¿el empresario podrá continuar en el RECC durante el ejercicio 2015? La opción comunicada se entenderá prorrogada a 2015, salvo que el empresario renuncie expresamente al RECC o sea excluido del mismo. 

En el ejercicio 2015 el empresario quedaría excluido del RECC si, durante el periodo 2014, hubiera superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones o hubiera cobrado en efectivo, de un mismo cliente, más de 100.000 euros. 

20. En el caso de que el empresario inicie una actividad a mitad del año 2014, ¿cómo se calcula el volumen de operaciones correspondiente al 2014 para conocer si el empresario será o no excluido del RECC en 2015? 

El importe del volumen de operaciones realizadas durante 2014 deberá elevarse proporcionalmente al año completo. 

21. El 1 de octubre de 2014, un profesional inicia su actividad como asesor financiero y en la misma declaración de inicio de actividad comunica su opción por el RECC. Durante 2014, dicho profesional realiza operaciones por un importe de 500.000 euros. ¿Cómo puede saber si cumple con los requisitos establecidos para seguir en el RECC en el año 2015? 

El profesional deberá elevar al año el importe de operaciones realizadas durante los tres últimos meses de 2014 (500.000 euros): 500.000 euros / 92 días = 5.435 euros/día 5.435 X 365 días = 1.983.775 euros. Al ser el importe inferior a 2 millones de euros durante el ejercicio 2015, el profesional seguirá dentro del RECC salvo que renuncie al régimen. 

22. Un decorador de interiores se plantea iniciar en el ejercicio 2014 una actividad empresarial, independiente de su actividad profesional, consistente en la fabricación y venta de lámparas artesanales. ¿Puede acogerse al RECC en su actividad profesional y, a su vez, acogerse al régimen general de IVA en su actividad empresarial?, ¿cómo deberá computar el volumen de operaciones a efecto de su posible exclusión del RECC? 

Sí, el empresario y, a su vez, profesional deberá comunicar su opción por el RECC con respecto a aquellas actividades por las que desee actuar bajo dicho régimen. El volumen de operaciones a tener en cuenta, a efectos de su posible exclusión del RECC, será el alcanzado en el desarrollo de la actividad económica por la que optó al régimen especial. 

23. Una vez se haya optado por el RECC, ¿existe un plazo mínimo de permanencia en dicho régimen? 

No, el empresario o profesional puede optar un año por el RECC y al siguiente renunciar al mismo o quedar excluido. 

24. ¿El empresario o profesional puede, una vez optado por el RECC, renunciar al régimen especial? ¿Cómo deberá renunciar? 

Sí, el contribuyente podrá renunciar al RECC. La renuncia deberá comunicarla mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que no desee acogerse al RECC. Una vez renunciado al RECC, no podrá volver a optar por el mismo durante los tres años siguientes a la renuncia. 

25. Un empresario, acogido al RECC, observa que en el mes de agosto de 2014 ha superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, por lo que quedará excluido del RECC. ¿Cuándo surtirá efecto la exclusión? 

El empresario quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015. Por tanto, durante todo 2014, actuará de acuerdo con el criterio de caja, aunque su facturación en el ejercicio haya superado los 2 millones. 

26. Un abogado acogido al RECC cobra en efectivo de un único cliente más de 100.000 euros en el año 2014. ¿Quedará excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque con respecto al resto de los clientes no haya cobrado en efectivo más de 100.000 euros ni haya superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones? 

Sí, el abogado quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015. 

27. Un profesional presta sus servicios bajo el RECC durante el ejercicio 2014. En el mes de diciembre de 2014, decide renunciar al régimen especial presentando el modelo 036 correspondiente. Si en el ejercicio 2015 el profesional no aplica el RECC, ¿cómo deberán ser tratadas las operaciones realizadas en el año 2014 pero pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014? 

Las operaciones realizadas bajo el RECC deberán seguir con lo dispuesto en el régimen especial, es decir deduciendo o ingresando el IVA en función de los cobros o pagos realizados, aunque con posterioridad el profesional o empresario renuncie al régimen o sea excluido del mismo. 

28. ¿El empresario debe optar por el RECC operación a operación o por el total de operaciones que realice durante el ejercicio? 

El empresario opta por su aplicación con carácter general, una vez ejercida la opción, el régimen se aplica a todas las operaciones que realice en la Península y Baleares (territorio de aplicación del Impuesto), salvo aquellas que la propia normativa excluye del régimen especial. 

29. ¿Qué operaciones están excluidas de forma expresa del RECC? 

Quedan fuera del régimen, por exclusión expresa, las siguientes: las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Asimismo, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las importaciones, las operaciones sujetas a inversión de sujeto pasivo y los autoconsumos de bienes y servicios. 

30. ¿Es de aplicación el RECC a las operaciones entre partes vinculadas (sociedad-socio o entre sociedades del grupo)? 

Sí. En el caso de que la sociedad haya optado por el RECC, dicho régimen será de aplicación a todas sus operaciones, incluidas las que realice con sus socios, asociados… (partes vinculadas) puesto que la normativa no las excluye. 

31. Un empresario, dedicado a la fabricación y venta de armarios, quiere acogerse al RECC. La mayoría de sus compradores son empresarios y profesionales, pero un pequeño porcentaje son particulares que adquieren los armarios para sus hogares, ¿sería de aplicación el RECC a las ventas realizadas a los particulares –consumidor final–? 

Sí, siempre y cuando la venta no se realice bajo alguno de los supuestos expresamente excluidos del RECC por la normativa (recargo de equivalencia, régimen simplificado, operaciones intracomunitarias, exportaciones…) 

32. Un arquitecto decide optar por el RECC con respecto a su actividad profesional pero, a la vez, se dedica a la compraventa de solares, actividad por la que no comunica su opción por el RECC. Por tanto realizará operaciones bajo el régimen general de IVA y operaciones sujetas al RECC, ¿cuándo deberá repercutir y liquidar el IVA de sus operaciones? 

Las operaciones no acogidas al RECC seguirán las reglas de devengo, repercusión y pago del IVA repercutido y las de deducción del IVA soportado dispuestas con carácter general en el IVA –momento de la entrega de bienes y/o prestación de servicios– con independencia del momento de cobro del precio. A diferencia de las operaciones acogidas al RECC, las cuales seguirán el criterio de caja para la determinación del devengo y pago del IVA repercutido y la deducción del IVA soportado. 

33. Con fecha 1 de marzo de 2014, un abogado acogido al RECC emite a su cliente, empresario, una factura de 60.000 euros por sus servicios. En la propia factura se indica que el pago se efectuará el 5 de abril de 2014. ¿Cuándo debe repercutir el IVA correspondiente? ¿Cuándo debe considerar devengado el IVA? Si el empresario pagara el 5 de abril de 2015 ¿Cuándo debería considerar devengado el IVA de la operación? y ¿Si el cliente pagara el 5 de abril de 2016? 

El abogado deberá emitir la factura por el importe total de los servicios más el IVA correspondiente. El IVA se repercute en la factura en el momento de expedición de la misma, pero el devengo del IVA (obligación de ingreso) no se entenderá producido hasta el cobro total o parcial de la factura por el empresario; en un principio será el 5 de abril de 2014. En el supuesto de que el cliente pagara el 5 de abril de 2015, será en este momento cuando se produzca el devengo del IVA de la operación y, por tanto, cuando será obligatoria su declaración y liquidación. En el último supuesto, que el cliente abona la factura el 5 de abril de 2016, el abogado previamente, el 31 de diciembre de 2015, deberá considerar devengado el IVA y presentar la declaración correspondiente, ya que se aplicaría el límite temporal por el cual, a falta del cobro total o parcial del precio de la operación, se entiende devengado el impuesto pendiente el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación. 

34. En el supuesto anterior, si el empresario y cliente del abogado se encontrara acogido al RECC ¿cuándo nacería su derecho a la deducción del IVA soportado por los servicios de asesoría?, ¿cuándo podría hacer uso de dicho derecho? 

El empresario recibe la factura del abogado con la repercusión de la cuota de IVA soportada el 1 de marzo de 2014, pero el derecho a la deducción de la cuota soportada se producirá exclusivamente con el pago parcial o total de la factura. En el supuesto de que el empresario abonara la factura el 5 de abril de 2014, sería en dicho momento cuando nacería el derecho a la deducción del IVA soportado. Si el cliente se retrasara en el pago de la factura y lo realizara el 5 de abril de 2015, sería en ese momento cuando nacería su derecho a la deducción. Pero si el cliente se demorara, llegando a pagar el 5 de abril de 2016, por la aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre de 2015 se entenderá nacido el derecho a la deducción del IVA soportado. A partir del momento en el que se entendiera nacido el derecho a la deducción de la cuota soportada, el empresario podría deducir dichas cuotas en la declaración de IVA relativa al periodo de liquidación, trimestral o mensual, en que haya nacido el derecho, o en las sucesivas, siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el momento de nacimiento del derecho. 

35. En el supuesto anterior, si el empresario y cliente del abogado NO estuviera sujeto al RECC, ¿cuándo nacería su derecho a la deducción del IVA soportado por los servicios de asesoría jurídica?, ¿cuándo podría hacer uso de dicho derecho? 

Sería de aplicación todo lo previsto en el caso anterior para el supuesto de que el empresario-cliente esté acogido al RECC. Por tanto el cliente de un profesional (o de un empresario) acogido al RECC, se verá arrastrado por el criterio de caja en la determinación y ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado en las operaciones que se realicen bajo el RECC, con independencia de que el cliente haya optado, o no, por dicho régimen, no pudiendo proceder a la deducción del IVA hasta el momento del pago de la factura. 

36. Siendo determinante el momento del cobro total o parcial del precio en el RECC, ¿es necesaria la acreditación del mismo? 

Sí, es necesaria la acreditación del momento del cobro o pago del precio y se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

37. Un empresario acogido al RECC vende, el 5 de febrero de 2014, mobiliario de oficina por un importe de 200.000 euros. La mitad del precio se cobra el 15 de junio de 2014 y el resto en el año 2016, ¿cuándo deberá declarar el IVA? 

Por los primeros 100.000 euros, el devengo del IVA se produce en el momento de cobro, el 15 de junio de 2014, y por tanto lo deberá declarar en la declaración-liquidación del segundo trimestre de 2014. Por los 100.000 euros cobrados en 2016, el IVA se devengará el 31 de diciembre de 2015 por aplicación del límite temporal y, por tanto, deberá declararse en la última declaración-liquidación de 2015, con independencia de que lo cobre con posterioridad. 

38. En el caso anterior, ¿el empresario deberá rectificar su declaración-liquidación de IVA del último trimestre de 2015 al cobrar en el año 2016? 

No, el devengo del IVA se produjo, por aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre de 2015, por lo que, ante cobros posteriores a dicha fecha, no se puede producir un nuevo devengo del impuesto y, por tanto, no procede una rectificación de la declaración en la que ya se incluyó el IVA devengado. 

39. El 5 de abril de 2014, un empresario acogido al RECC vende un equipo de aire acondicionado por importe de 240.000 euros, a pagar en tres plazos de 80.000 euros cada uno, ¿cuándo debe emitir la factura?, ¿cuándo deberá repercutir el IVA?, ¿cuándo se devengará el IVA? y por tanto ¿cuándo deberá declarar el IVA repercutido? 

El empresario deberá expedir la factura en el momento de la entrega del equipo pero, si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 15 del mes siguiente a la fecha de la entrega (criterio general de facturación), ya que el RECC no altera la normativa de facturación. El empresario deberá repercutir el IVA en el mismo momento de la emisión y entrega de la factura (de acuerdo con el criterio general), aunque no se entenderá devengado hasta el momento de cobro de cada uno de los pagos establecidos (según el criterio de caja). Por tanto, declarará el IVA de la venta en las declaraciones correspondientes a los periodos en los que se realicen cada uno de los pagos. 

40. En el caso anterior, si los pagos no se llegaran a efectuar ¿cuándo debería declarar el empresario el IVA repercutido? 

La norma establece un plazo máximo a partir del cual, si quedara pendiente el pago total o parcial del precio, el IVA correspondiente al importe no abonado se entenderá devengado el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Por tanto, el IVA a repercutir se entendería devengado el 31 de diciembre de 2015 y se debería declarar e ingresar en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre de 2015, ejercicio en el que se entiende devengado el impuesto. 

41. ¿Cómo debe informarse el IVA devengado en las operaciones realizadas bajo el RECC en el modelo de declaración del IVA, modelo 303? 

La Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, aprobó un nuevo Modelo 303 de autoliquidación de IVA en el que se incluyen nuevas casillas con el fin de indicar si el empresario ha optado, o no, por el RECC o si tiene, o no, la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC. En el caso de que haya optado por el RECC, se deberá indicar, en el modelo 303, los importes correspondientes a las operaciones a las que, habiendo sido de aplicación el RECC, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo (momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios). 

42. Un empresario o profesional, cliente de una sociedad acogida al RECC, ¿qué información deberá incluir en el modelo de declaración del IVA, Modelo 303? 

En el nuevo modelo 303 de autoliquidación de IVA, el cliente de una sociedad acogida al RECC deberá indicar si ha optado, o no, por el RECC o si tiene, o no, la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC. Tanto los clientes de dicha sociedad que opten por la aplicación del mismo como aquellos que, no habiendo optado por el RECC, sean destinatarios de operaciones afectadas por el RECC, deberán informar de los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación el régimen especial. 

43. El 21 de abril de 2014, un empresario sujeto al RECC compra para su empresa un ordenador a un proveedor NO acogido al RECC, por un importe de 500.000 euros a pagar en 5 pagos iguales de 100.000 euros. Recibe con los ordenadores la factura correspondiente con un IVA repercutido de 105.000 euros (21% x 500.000), ¿cuándo podrá deducirse el IVA soportado de la compra? 

Aunque el proveedor no opere bajo el RECC, y siempre que no se traten de operaciones expresamente excluidas del RECC, el empresario acogido, en sus adquisiciones de bienes y servicios, deberá aplicar el criterio de caja a la hora de determinar y ejercer su derecho a deducir el IVA soportado. En consecuencia, el empresario tendrá derecho a deducirse el IVA soportado correspondiente (21% X 100.000) en el momento en que realice cada uno de los pagos –«mientras no pague no podrá deducirse el IVA soportado»–. Pero con un límite temporal: con independencia de que no se hayan producido todos los pagos establecidos, el empresario podrá deducirse, desde el 31 de diciembre de 2015, el IVA soportado pendiente. 

44. En el caso anterior, el empresario acogido al RECC recibió, de un proveedor NO sujeto al RECC, los ordenadores el 1 de febrero de 2014 y realizó el primer pago el 5 de junio de 2014, ¿en qué declaración-liquidación de IVA podrá deducir el IVA soportado correspondiente al primer pago realizado? 

El empresario-comprador podrá incluir el IVA soportado correspondiente al pago realizado el 5 de junio en la declaración-liquidación del segundo trimestre, a presentar el 20 de julio, o en las sucesivas declaraciones, siempre que no transcurran más de 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción, que coincide con el momento del pago. 

45. Un empresario NO acogido al RECC adquiere productos informáticos a un proveedor SÍ acogido al RECC por un importe de 200.000 euros a pagar en dos plazos, los primeros 100.000, el 5 de mayo de 2014, fecha de factura y el resto, el 5 mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducirse el IVA soportado el empresario NO acogido al RCC? 

El empresario NO acogido al RECC deberá tener en cuenta que el devengo del IVA lo determina el RECC al que se encuentra acogido el proveedor, por tanto se proos (100.000 X 21%) y el 31 de diciembre de 2015, por aplicación del límite temporal, por el IVA pendiente de devengo a dicha fecha. 

46. En el caso anterior, ¿en qué declaración-liquidación podrá, el empresario NO acogido al RECC, deducir el IVA soportado? 

El empresario-comprador podrá deducir la cuota soportada correspondiente al primer pago, en la declaración del segundo trimestre de 2014 y la cuota de IVA correspondiente al segundo pago, en la declaración del cuarto trimestre de 2015. 

47. ¿Cómo puede el comprador saber si el vendedor está acogido, o no, al RECC? 

Todo empresario o profesional acogido al RECC deberá incluir en todas las facturas, completas y simplificadas, y en sus copias, la mención «régimen especial del criterio caja», cuando la operación se realice bajo el RECC. 

48. ¿Cómo deben imputarse las operaciones realizadas bajo el RECC a la hora de calcular la prorrata de deducción de un empresario acogido al RECC? 

Para el cálculo de la prorrata, el empresario considerará realizadas todas las operaciones según el criterio general de devengo, sin tener en cuenta el criterio de caja. 

49. ¿El RECC tiene algún efecto en los libros registros de facturas emitidas y recibidas? 

 Sí, los empresarios acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas y recibidas la fecha e importe del cobro/pago y la cuenta bancaria o medio de cobro/pago utilizado. Igualmente, los empresarios no acogidos al RECC y que sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas estas operaciones según la fecha en la que se realizaron, sin considerar el criterio de caja. A su vez, deberán completar el libro anotando, cuando tengan conocimiento, las fechas de pago parcial o total, el importe de los pagos y la cuenta bancaria o medio de pago utilizado. 

50. Un empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 €euros el 1 de marzo de 2014. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones en el libro registro correspondiente? 

En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta. Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y el 1 de mayo de 2015 en los libros de registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente. También anotará la cuenta bancaria o el medio de pago utilizado que, a su vez, pueda acreditar el cobro parcial o total de la venta. 

51. Un empresario acogido al RECC emite una factura por la venta de unas mercancías el 3 de junio de 2014 pero a 31 de diciembre de 2015, todavía no ha cobrado nada por la venta, ¿qué fecha debe anotar como fecha de cobro en el libro registro de facturas emitidas? 

Por aplicación del límite temporal deberá registrar esta operación el 31 de diciembre de 2015 por ser la fecha de devengo. Si después de dicha fecha el empresario cobrara parte o toda la factura, no tendrá que realizar ninguna anotación más en el libro registro. 

52. Un empresario no acogido al RECC adquiere una alfombra para su oficina a un proveedor acogido al RECC. La factura emitida el 4 de marzo de 2014 incluye la mención «régimen especial del criterio de caja» y en ella se indica como fecha de cobro el 4 de junio de 2014. A 31 de diciembre de 2015 todavía no se ha realizado el pago de la operación, ¿cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación? 

Por aplicación del límite temporal, el impuesto se entiende devengado el 31 de diciembre 2015, por tanto será dicha fecha la que se deba anotar en el libro registro de facturas recibidas como fecha de cobro de la operación. El pago realizado con posterioridad no generará anotación alguna. 

53. ¿Pueden anotarse «asientos resúmenes de facturas expedidas» correspondientes a operaciones realizadas bajo el RECC? 

Sí, siempre y cuando las facturas se agrupen de acuerdo con el criterio general de devengo del impuesto, coincidente con el momento de la entrega de los bienes o la prestación de servicios. Ello no exime de la obligación de completar posteriormente los datos relativos a los cobros (fecha e importe de los cobros y el medio utilizado). 

54. ¿Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC en la declaración mensual modelo 340? 

Se harán constar con la clave de operación «Z». Voluntariamente, si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le haya asignado una clave especifica, se podrá identificar con dicha clave. Por ejemplo: la clave 5 corresponde a «IVA criterio de caja. Factura simplificada». Asimismo, en el propio modelo 340, será necesario indicar la fecha de cobro o pago y el importe del mismo, así como el medio utilizado. 

55. ¿Con respecto a las operaciones realizadas bajo el RECC, quién debe declarar por ellas en el modelo 347, declaración informativa sobre operaciones con terceras personas? 

Los empresarios y profesionales que hayan optado por el RECC deberán incluir en su declaración informativa los datos relativos a las operaciones que realicen bajo el RECC. Asimismo, los empresarios y profesionales, acogidos o no al RECC, que sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, también deberán incluir en su declaración anual toda la información relativa a las mismas. 

56. ¿Cuándo se deben declarar las operaciones realizadas bajo el RECC en el modelo 347, declaración informativa sobre operaciones con terceras personas? 

Las operaciones realizadas bajo el RECC se deberán declarar en el Modelo 347 en dos momentos: en un primer momento coincidente con el periodo en el que se entendería realizada la operación según el criterio general de devengo (fecha de la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios) y en un segundo momento, a determinar por los cobros realizados, o a falta de ellos, por la aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación (según el criterio de caja). 

57. ¿Cómo se deben declarar las operaciones en RECC en el Modelo 347? 

Las operaciones sujetas al RECC deberán incluirse en el Modelo 347 de forma separada del resto de las operaciones con terceros y anotarse por su importe anual, sin desglosar trimestralmente la información. 

58. ¿Cuándo puede ser interesante el RECC para un empresario o profesional? 

Para aquellos empresarios cuyos clientes sean principalmente particulares y que, no tienen derecho a deducirse el IVA soportado, es una ventaja el RECC ya que pagarán el IVA repercutido en sus facturas cuando el cliente les pague, con un límite máximo del 31 de diciembre del año siguiente. En este caso el destinatario de la operación no ve retrasada la deducción del IVA, ya que en ningún momento podría deducírselo. También sería interesante el RECC cuando el destinatario de las ventas del empresario fuera una entidad o empresario sin derecho a deducción del IVA soportado, como es el caso de los médicos, dentistas, colegios, entidades… puesto que su prorrata de deducción es cero o, en algunos casos, muy próxima al cero. 

59. Un empresario acogido al RECC vende un ordenador a un dentista el 5 de mayo de 2014. ¿Cómo influiría el RECC en la fiscalidad del dentista? 

El empresario emitirá la factura con la entrega del ordenador, el 5 de mayo de 2014, pero hasta la fecha del cobro no entenderá devengado el IVA y por tanto hasta dicha fecha no deberá declararlo e ingresar. El dentista realiza una actividad profesional exenta de IVA, por lo que no tiene derecho a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios. Por tanto a efectos de fiscalidad indirecta, no le influye que la operación se realice bajo el RECC, ya que la deducibilidad del IVA no va a estar condicionada al pago de la factura, por no tener derecho a la deducción. 

60. Un empresario acogido al RECC vende un ordenador el 5 de mayo de 2014 y, a 3 de febrero de 2016, todavía no ha cobrado la factura. ¿En qué momento el empresario puede considerar el «crédito incobrable» y solicitar la devolución del IVA repercutido en la factura? 

El empresario, por aplicación del límite temporal, debió considerar devengado el IVA de la venta el 31 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, declarar e ingresar dicho IVA en la última declaración-liquidación del IVA del ejercicio 2015. Si la fecha de devengo se sitúa en el 31 de diciembre de 2015, el empresario deberá esperar a que transcurra el plazo de 1 año (6 meses para aquellos empresarios con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros) desde el devengo del impuesto, sin que se haya obtenido el cobro del importe de la venta, para poder declararlo incobrable y llevar a cabo la pertinente modificación de la base imponible. 

61. ¿Qué efectos tiene para un empresario acogido al RECC la declaración de concurso de acreedores de uno de sus clientes?, y ¿para el propio cliente? 

La fecha del auto de declaración de concurso de acreedores supondrá, para el empresario acogido al RECC, el devengo de las cuotas de IVA repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo. Para el cliente, acogido o no al RECC, supondrá el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas pendientes de deducción. Se incluirán estas cuotas devengadas y soportadas, con derecho a deducción, en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.