Las empresas tienen dos semanas para optar por el sistema IVA de caja, según el cual no se paga el impuesto hasta que se cobra la factura. EXPANSIÓN y la Asociación Española de Asesores Fiscales ofrecen una guía completa con las principales cuestiones que se plantean.
1. ¿Cuál es la normativa del nuevo Régimen especial del criterio de caja en el IVA?
El régimen, conocido como RECC, fue aprobado por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se ha desarrollado reglamentariamente en el RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica, entre otros reglamentos, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2. ¿En qué consiste el RECC para el empresario acogido al mismo? ¿Es cierto que el empresario «no tiene que pagar el IVA hasta que no cobra la factura»?
El RECC consiste en un criterio de caja doble, es decir, el empresario acogido al RECC verá retrasado el devengo del impuesto y, con ello, la declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus clientes hasta el momento del cobro («no pagará el IVA hasta que cobre»). Igualmente, el empresario verá retrasada la posibilidad de deducir el IVA que soporte en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores («no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura»). En ambos casos existe un límite temporal: el empresario deberá ingresar el IVA repercutido o podrá deducirse el IVA soportado, correspondiente al precio no cobrado o no pagado, total o parcialmente, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación.
3. Si un empresario o profesional NO acogido al RECC contrata los servicios de un profesional SÍ acogido al RECC, ¿cómo afecta este régimen especial al empresario o profesional NO acogido al mismo?
El cliente del empresario o profesional acogido al RECC, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague la factura por los bienes adquiridos o servicios contratados.
4. ¿Qué diferencias básicas existen entre el criterio general de devengo del IVA y el criterio de caja correspondiente al nuevo régimen especial del IVA?
En el régimen general, el devengo del IVA y por tanto la obligación de declarar e ingresar el IVA repercutido, nace en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, con independencia del momento en el que se pague la factura, salvo en el caso de los anticipos. Por tanto, el retraso en el cobro de las facturas no afecta a la declaración-liquidación del IVA repercutido, ni al momento de la deducción del IVA soportado. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo y liquidación del IVA se produce en el momento del cobro del precio al cliente y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago del precio al proveedor, debiendo recordar en todo momento que, en ambos casos, se establece como límite el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produjo la venta o el servicio.
5. ¿Es obligatoria la aplicación del nuevo RECC?
No, el RECC no es obligatorio, es un régimen opcional al que podrán acogerse libremente los empresarios y profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
6. ¿Quiénes pueden acogerse al RECC?
Pueden acogerse todos los empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IVA, que realicen actividades económicas y que, en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, ni hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo.
7. ¿Es necesario encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para poderse acoger al régimen especial del criterio de caja?
No, la normativa no exige nada al respecto.
8. ¿Cómo se determina el volumen de operaciones, según lo previsto para el Impuesto sobre Sociedades o según la normativa del IVA?
El volumen de operaciones se determinará según lo dispuesto en la propia Ley del IVA.
9. Un empresario dedicado a la venta de azulejos y baldosas se acoge al RECC pero, en el año 2014, vende uno de sus almacenes. ¿El importe de la venta del almacén debe incluirlo –a la hora de calcular el volumen de operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial– con el fin de conocer si supera o no los 2 millones de euros a efectos de su posible exclusión del RECC?
No, no tiene que incluir el importe de la venta del almacén ya que para el cálculo del volumen de operaciones, no se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, ni las de otras transmisiones de bienes de inversión.
10. Juan, empresario (persona física) dedicado a la venta de equipos de aire acondicionado, solicita en el mes de diciembre de 2013 su inclusión en el RECC, para su aplicación durante el ejercicio 2014. ¿Cómo debe calcular el volumen de operaciones correspondientes al año 2014 si a 31 de diciembre de 2014, no ha cobrado la mitad de las ventas efectuadas?
Para el cálculo del volumen de operaciones, las ventas se han de entender realizadas en el ejercicio al que se imputarían de no haber aplicado el RECC, es decir, según el criterio general de devengo del IVA.
11. Un empresario acogido al RECC observa que, a 31 de diciembre de 2014, del volumen total de sus ventas del año, ha cobrado 1.000.000 de euros, siendo el importe pendiente de las ventas pendientes de cobro millón y medio de euros. ¿Puede continuar en el RECC durante 2015?
No, no puede, puesto que el volumen total de ventas realizadas en 2014 es de 2 millones y medio de euros, superando el límite 2 millones de euros establecido para poder continuar el régimen especial. El empresario será excluido del RECC para el ejercicio 2015.
12. Un empresario, en el ejercicio de su actividad empresarial, realiza exportaciones por las cuales no repercute IVA en sus facturas (operaciones exentas de IVA). ¿Se incluyen las operaciones exentas dentro del volumen de operaciones?
Sí, debido a que el volumen de operaciones está compuesto por el importe, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural anterior, incluidas las exentas de IVA.
13. En el año 2014, un profesional realiza servicios de asesoría fiscal a empresarios establecidos en Francia. Por dichos servicios emite facturas sin IVA por aplicación de las reglas de localización de IVA, ya que se entienden realizadas en Francia. ¿Se han de tener en cuenta estas operaciones para el cálculo del volumen de operaciones realizadas por el profesional en el ejercicio 2014?
Sí, ya que en el volumen de operaciones se han de incluir, según la normativa del IVA, aquellas operaciones no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización del mismo.
14. ¿Cómo se solicita la aplicación del RECC?
El empresario debe comunicar la opción de acogerse al RECC en la declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba aplicarse el RECC. La opción ejercida se entiende prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa por parte del empresario o exclusión del régimen.
15. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
Desde el 1 de enero de 2014.
16. ¿Qué deben hacer los empresarios o profesionales que quieran comenzar a aplicar el RECC a partir del 1 de enero de 2014?
Los empresarios y profesionales interesados en el RECC, siempre y cuando cumplan, en el año 2013, con los requisitos establecidos, deberán optar por su inclusión en el régimen especial mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, durante el mes de diciembre de 2013.
17. ¿Incluye el actual modelo 036 casillas específicas para poder solicitar la aplicación del régimen especial entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013?
Sí, la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifican varias Órdenes Ministeriales y se aprueban nuevos modelos de declaración, aprobó los nuevos modelos de Declaración censal –Modelos 036 y 037– que se modifican para incluir las opciones de inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja al nuevo régimen especial del criterio de caja.
18. Si un empresario o profesional inicia su actividad a mediados del ejercicio 2014, ¿debe esperar hasta el mes de diciembre de 2014 para solicitar su inclusión en el RECC?
No, en el caso de inicio de actividad, el empresario o profesional puede comunicar su opción por el RECC en la declaración censal de inicio de actividad y desde dicho momento podrá beneficiarse del régimen especial, no teniendo que esperar hasta el año 2015 para su aplicación, sino que lo aplicará desde su solicitud.
19. En el caso anterior, ¿el empresario podrá continuar en el RECC durante el ejercicio 2015? La opción comunicada se entenderá prorrogada a 2015, salvo que el empresario renuncie expresamente al RECC o sea excluido del mismo.
En el ejercicio 2015 el empresario quedaría excluido del RECC si, durante el periodo 2014, hubiera superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones o hubiera cobrado en efectivo, de un mismo cliente, más de 100.000 euros.
20. En el caso de que el empresario inicie una actividad a mitad del año 2014, ¿cómo se calcula el volumen de operaciones correspondiente al 2014 para conocer si el empresario será o no excluido del RECC en 2015?
El importe del volumen de operaciones realizadas durante 2014 deberá elevarse proporcionalmente al año completo.
21. El 1 de octubre de 2014, un profesional inicia su actividad como asesor financiero y en la misma declaración de inicio de actividad comunica su opción por el RECC. Durante 2014, dicho profesional realiza operaciones por un importe de 500.000 euros. ¿Cómo puede saber si cumple con los requisitos establecidos para seguir en el RECC en el año 2015?
El profesional deberá elevar al año el importe de operaciones realizadas durante los tres últimos meses de 2014 (500.000 euros): 500.000 euros / 92 días = 5.435 euros/día 5.435 X 365 días = 1.983.775 euros. Al ser el importe inferior a 2 millones de euros durante el ejercicio 2015, el profesional seguirá dentro del RECC salvo que renuncie al régimen.
22. Un decorador de interiores se plantea iniciar en el ejercicio 2014 una actividad empresarial, independiente de su actividad profesional, consistente en la fabricación y venta de lámparas artesanales. ¿Puede acogerse al RECC en su actividad profesional y, a su vez, acogerse al régimen general de IVA en su actividad empresarial?, ¿cómo deberá computar el volumen de operaciones a efecto de su posible exclusión del RECC?
Sí, el empresario y, a su vez, profesional deberá comunicar su opción por el RECC con respecto a aquellas actividades por las que desee actuar bajo dicho régimen. El volumen de operaciones a tener en cuenta, a efectos de su posible exclusión del RECC, será el alcanzado en el desarrollo de la actividad económica por la que optó al régimen especial.
23. Una vez se haya optado por el RECC, ¿existe un plazo mínimo de permanencia en dicho régimen?
No, el empresario o profesional puede optar un año por el RECC y al siguiente renunciar al mismo o quedar excluido.
24. ¿El empresario o profesional puede, una vez optado por el RECC, renunciar al régimen especial? ¿Cómo deberá renunciar?
Sí, el contribuyente podrá renunciar al RECC. La renuncia deberá comunicarla mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que no desee acogerse al RECC. Una vez renunciado al RECC, no podrá volver a optar por el mismo durante los tres años siguientes a la renuncia.
25. Un empresario, acogido al RECC, observa que en el mes de agosto de 2014 ha superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, por lo que quedará excluido del RECC. ¿Cuándo surtirá efecto la exclusión?
El empresario quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015. Por tanto, durante todo 2014, actuará de acuerdo con el criterio de caja, aunque su facturación en el ejercicio haya superado los 2 millones.
26. Un abogado acogido al RECC cobra en efectivo de un único cliente más de 100.000 euros en el año 2014. ¿Quedará excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque con respecto al resto de los clientes no haya cobrado en efectivo más de 100.000 euros ni haya superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones?
Sí, el abogado quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015.
27. Un profesional presta sus servicios bajo el RECC durante el ejercicio 2014. En el mes de diciembre de 2014, decide renunciar al régimen especial presentando el modelo 036 correspondiente. Si en el ejercicio 2015 el profesional no aplica el RECC, ¿cómo deberán ser tratadas las operaciones realizadas en el año 2014 pero pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014?
Las operaciones realizadas bajo el RECC deberán seguir con lo dispuesto en el régimen especial, es decir deduciendo o ingresando el IVA en función de los cobros o pagos realizados, aunque con posterioridad el profesional o empresario renuncie al régimen o sea excluido del mismo.
28. ¿El empresario debe optar por el RECC operación a operación o por el total de operaciones que realice durante el ejercicio?
El empresario opta por su aplicación con carácter general, una vez ejercida la opción, el régimen se aplica a todas las operaciones que realice en la Península y Baleares (territorio de aplicación del Impuesto), salvo aquellas que la propia normativa excluye del régimen especial.
29. ¿Qué operaciones están excluidas de forma expresa del RECC?
Quedan fuera del régimen, por exclusión expresa, las siguientes: las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Asimismo, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las importaciones, las operaciones sujetas a inversión de sujeto pasivo y los autoconsumos de bienes y servicios.
30. ¿Es de aplicación el RECC a las operaciones entre partes vinculadas (sociedad-socio o entre sociedades del grupo)?
Sí. En el caso de que la sociedad haya optado por el RECC, dicho régimen será de aplicación a todas sus operaciones, incluidas las que realice con sus socios, asociados
(partes vinculadas) puesto que la normativa no las excluye.
31. Un empresario, dedicado a la fabricación y venta de armarios, quiere acogerse al RECC. La mayoría de sus compradores son empresarios y profesionales, pero un pequeño porcentaje son particulares que adquieren los armarios para sus hogares, ¿sería de aplicación el RECC a las ventas realizadas a los particulares –consumidor final–?
Sí, siempre y cuando la venta no se realice bajo alguno de los supuestos expresamente excluidos del RECC por la normativa (recargo de equivalencia, régimen simplificado, operaciones intracomunitarias, exportaciones
)
32. Un arquitecto decide optar por el RECC con respecto a su actividad profesional pero, a la vez, se dedica a la compraventa de solares, actividad por la que no comunica su opción por el RECC. Por tanto realizará operaciones bajo el régimen general de IVA y operaciones sujetas al RECC, ¿cuándo deberá repercutir y liquidar el IVA de sus operaciones?
Las operaciones no acogidas al RECC seguirán las reglas de devengo, repercusión y pago del IVA repercutido y las de deducción del IVA soportado dispuestas con carácter general en el IVA –momento de la entrega de bienes y/o prestación de servicios– con independencia del momento de cobro del precio. A diferencia de las operaciones acogidas al RECC, las cuales seguirán el criterio de caja para la determinación del devengo y pago del IVA repercutido y la deducción del IVA soportado.
33. Con fecha 1 de marzo de 2014, un abogado acogido al RECC emite a su cliente, empresario, una factura de 60.000 euros por sus servicios. En la propia factura se indica que el pago se efectuará el 5 de abril de 2014. ¿Cuándo debe repercutir el IVA correspondiente? ¿Cuándo debe considerar devengado el IVA? Si el empresario pagara el 5 de abril de 2015 ¿Cuándo debería considerar devengado el IVA de la operación? y ¿Si el cliente pagara el 5 de abril de 2016?
El abogado deberá emitir la factura por el importe total de los servicios más el IVA correspondiente. El IVA se repercute en la factura en el momento de expedición de la misma, pero el devengo del IVA (obligación de ingreso) no se entenderá producido hasta el cobro total o parcial de la factura por el empresario; en un principio será el 5 de abril de 2014. En el supuesto de que el cliente pagara el 5 de abril de 2015, será en este momento cuando se produzca el devengo del IVA de la operación y, por tanto, cuando será obligatoria su declaración y liquidación. En el último supuesto, que el cliente abona la factura el 5 de abril de 2016, el abogado previamente, el 31 de diciembre de 2015, deberá considerar devengado el IVA y presentar la declaración correspondiente, ya que se aplicaría el límite temporal por el cual, a falta del cobro total o parcial del precio de la operación, se entiende devengado el impuesto pendiente el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación.
34. En el supuesto anterior, si el empresario y cliente del abogado se encontrara acogido al RECC ¿cuándo nacería su derecho a la deducción del IVA soportado por los servicios de asesoría?, ¿cuándo podría hacer uso de dicho derecho?
El empresario recibe la factura del abogado con la repercusión de la cuota de IVA soportada el 1 de marzo de 2014, pero el derecho a la deducción de la cuota soportada se producirá exclusivamente con el pago parcial o total de la factura. En el supuesto de que el empresario abonara la factura el 5 de abril de 2014, sería en dicho momento cuando nacería el derecho a la deducción del IVA soportado. Si el cliente se retrasara en el pago de la factura y lo realizara el 5 de abril de 2015, sería en ese momento cuando nacería su derecho a la deducción. Pero si el cliente se demorara, llegando a pagar el 5 de abril de 2016, por la aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre de 2015 se entenderá nacido el derecho a la deducción del IVA soportado. A partir del momento en el que se entendiera nacido el derecho a la deducción de la cuota soportada, el empresario podría deducir dichas cuotas en la declaración de IVA relativa al periodo de liquidación, trimestral o mensual, en que haya nacido el derecho, o en las sucesivas, siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el momento de nacimiento del derecho.
35. En el supuesto anterior, si el empresario y cliente del abogado NO estuviera sujeto al RECC, ¿cuándo nacería su derecho a la deducción del IVA soportado por los servicios de asesoría jurídica?, ¿cuándo podría hacer uso de dicho derecho?
Sería de aplicación todo lo previsto en el caso anterior para el supuesto de que el empresario-cliente esté acogido al RECC. Por tanto el cliente de un profesional (o de un empresario) acogido al RECC, se verá arrastrado por el criterio de caja en la determinación y ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado en las operaciones que se realicen bajo el RECC, con independencia de que el cliente haya optado, o no, por dicho régimen, no pudiendo proceder a la deducción del IVA hasta el momento del pago de la factura.
36. Siendo determinante el momento del cobro total o parcial del precio en el RECC, ¿es necesaria la acreditación del mismo?
Sí, es necesaria la acreditación del momento del cobro o pago del precio y se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
37. Un empresario acogido al RECC vende, el 5 de febrero de 2014, mobiliario de oficina por un importe de 200.000 euros. La mitad del precio se cobra el 15 de junio de 2014 y el resto en el año 2016, ¿cuándo deberá declarar el IVA?
Por los primeros 100.000 euros, el devengo del IVA se produce en el momento de cobro, el 15 de junio de 2014, y por tanto lo deberá declarar en la declaración-liquidación del segundo trimestre de 2014. Por los 100.000 euros cobrados en 2016, el IVA se devengará el 31 de diciembre de 2015 por aplicación del límite temporal y, por tanto, deberá declararse en la última declaración-liquidación de 2015, con independencia de que lo cobre con posterioridad.
38. En el caso anterior, ¿el empresario deberá rectificar su declaración-liquidación de IVA del último trimestre de 2015 al cobrar en el año 2016?
No, el devengo del IVA se produjo, por aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre de 2015, por lo que, ante cobros posteriores a dicha fecha, no se puede producir un nuevo devengo del impuesto y, por tanto, no procede una rectificación de la declaración en la que ya se incluyó el IVA devengado.
39. El 5 de abril de 2014, un empresario acogido al RECC vende un equipo de aire acondicionado por importe de 240.000 euros, a pagar en tres plazos de 80.000 euros cada uno, ¿cuándo debe emitir la factura?, ¿cuándo deberá repercutir el IVA?, ¿cuándo se devengará el IVA? y por tanto ¿cuándo deberá declarar el IVA repercutido?
El empresario deberá expedir la factura en el momento de la entrega del equipo pero, si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 15 del mes siguiente a la fecha de la entrega (criterio general de facturación), ya que el RECC no altera la normativa de facturación. El empresario deberá repercutir el IVA en el mismo momento de la emisión y entrega de la factura (de acuerdo con el criterio general), aunque no se entenderá devengado hasta el momento de cobro de cada uno de los pagos establecidos (según el criterio de caja). Por tanto, declarará el IVA de la venta en las declaraciones correspondientes a los periodos en los que se realicen cada uno de los pagos.
40. En el caso anterior, si los pagos no se llegaran a efectuar ¿cuándo debería declarar el empresario el IVA repercutido?
La norma establece un plazo máximo a partir del cual, si quedara pendiente el pago total o parcial del precio, el IVA correspondiente al importe no abonado se entenderá devengado el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Por tanto, el IVA a repercutir se entendería devengado el 31 de diciembre de 2015 y se debería declarar e ingresar en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre de 2015, ejercicio en el que se entiende devengado el impuesto.
41. ¿Cómo debe informarse el IVA devengado en las operaciones realizadas bajo el RECC en el modelo de declaración del IVA, modelo 303?
La Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, aprobó un nuevo Modelo 303 de autoliquidación de IVA en el que se incluyen nuevas casillas con el fin de indicar si el empresario ha optado, o no, por el RECC o si tiene, o no, la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC. En el caso de que haya optado por el RECC, se deberá indicar, en el modelo 303, los importes correspondientes a las operaciones a las que, habiendo sido de aplicación el RECC, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo (momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios).
42. Un empresario o profesional, cliente de una sociedad acogida al RECC, ¿qué información deberá incluir en el modelo de declaración del IVA, Modelo 303?
En el nuevo modelo 303 de autoliquidación de IVA, el cliente de una sociedad acogida al RECC deberá indicar si ha optado, o no, por el RECC o si tiene, o no, la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC. Tanto los clientes de dicha sociedad que opten por la aplicación del mismo como aquellos que, no habiendo optado por el RECC, sean destinatarios de operaciones afectadas por el RECC, deberán informar de los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación el régimen especial.
43. El 21 de abril de 2014, un empresario sujeto al RECC compra para su empresa un ordenador a un proveedor NO acogido al RECC, por un importe de 500.000 euros a pagar en 5 pagos iguales de 100.000 euros. Recibe con los ordenadores la factura correspondiente con un IVA repercutido de 105.000 euros (21% x 500.000), ¿cuándo podrá deducirse el IVA soportado de la compra?
Aunque el proveedor no opere bajo el RECC, y siempre que no se traten de operaciones expresamente excluidas del RECC, el empresario acogido, en sus adquisiciones de bienes y servicios, deberá aplicar el criterio de caja a la hora de determinar y ejercer su derecho a deducir el IVA soportado. En consecuencia, el empresario tendrá derecho a deducirse el IVA soportado correspondiente (21% X 100.000) en el momento en que realice cada uno de los pagos –«mientras no pague no podrá deducirse el IVA soportado»–. Pero con un límite temporal: con independencia de que no se hayan producido todos los pagos establecidos, el empresario podrá deducirse, desde el 31 de diciembre de 2015, el IVA soportado pendiente.
44. En el caso anterior, el empresario acogido al RECC recibió, de un proveedor NO sujeto al RECC, los ordenadores el 1 de febrero de 2014 y realizó el primer pago el 5 de junio de 2014, ¿en qué declaración-liquidación de IVA podrá deducir el IVA soportado correspondiente al primer pago realizado?
El empresario-comprador podrá incluir el IVA soportado correspondiente al pago realizado el 5 de junio en la declaración-liquidación del segundo trimestre, a presentar el 20 de julio, o en las sucesivas declaraciones, siempre que no transcurran más de 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción, que coincide con el momento del pago.
45. Un empresario NO acogido al RECC adquiere productos informáticos a un proveedor SÍ acogido al RECC por un importe de 200.000 euros a pagar en dos plazos, los primeros 100.000, el 5 de mayo de 2014, fecha de factura y el resto, el 5 mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducirse el IVA soportado el empresario NO acogido al RCC?
El empresario NO acogido al RECC deberá tener en cuenta que el devengo del IVA lo determina el RECC al que se encuentra acogido el proveedor, por tanto se proos (100.000 X 21%) y el 31 de diciembre de 2015, por aplicación del límite temporal, por el IVA pendiente de devengo a dicha fecha.
46. En el caso anterior, ¿en qué declaración-liquidación podrá, el empresario NO acogido al RECC, deducir el IVA soportado?
El empresario-comprador podrá deducir la cuota soportada correspondiente al primer pago, en la declaración del segundo trimestre de 2014 y la cuota de IVA correspondiente al segundo pago, en la declaración del cuarto trimestre de 2015.
47. ¿Cómo puede el comprador saber si el vendedor está acogido, o no, al RECC?
Todo empresario o profesional acogido al RECC deberá incluir en todas las facturas, completas y simplificadas, y en sus copias, la mención «régimen especial del criterio caja», cuando la operación se realice bajo el RECC.
48. ¿Cómo deben imputarse las operaciones realizadas bajo el RECC a la hora de calcular la prorrata de deducción de un empresario acogido al RECC?
Para el cálculo de la prorrata, el empresario considerará realizadas todas las operaciones según el criterio general de devengo, sin tener en cuenta el criterio de caja.
49. ¿El RECC tiene algún efecto en los libros registros de facturas emitidas y recibidas?
Sí, los empresarios acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas y recibidas la fecha e importe del cobro/pago y la cuenta bancaria o medio de cobro/pago utilizado. Igualmente, los empresarios no acogidos al RECC y que sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas estas operaciones según la fecha en la que se realizaron, sin considerar el criterio de caja. A su vez, deberán completar el libro anotando, cuando tengan conocimiento, las fechas de pago parcial o total, el importe de los pagos y la cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
50. Un empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 €euros el 1 de marzo de 2014. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones en el libro registro correspondiente?
En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta. Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y el 1 de mayo de 2015 en los libros de registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente. También anotará la cuenta bancaria o el medio de pago utilizado que, a su vez, pueda acreditar el cobro parcial o total de la venta.
51. Un empresario acogido al RECC emite una factura por la venta de unas mercancías el 3 de junio de 2014 pero a 31 de diciembre de 2015, todavía no ha cobrado nada por la venta, ¿qué fecha debe anotar como fecha de cobro en el libro registro de facturas emitidas?
Por aplicación del límite temporal deberá registrar esta operación el 31 de diciembre de 2015 por ser la fecha de devengo. Si después de dicha fecha el empresario cobrara parte o toda la factura, no tendrá que realizar ninguna anotación más en el libro registro.
52. Un empresario no acogido al RECC adquiere una alfombra para su oficina a un proveedor acogido al RECC. La factura emitida el 4 de marzo de 2014 incluye la mención «régimen especial del criterio de caja» y en ella se indica como fecha de cobro el 4 de junio de 2014. A 31 de diciembre de 2015 todavía no se ha realizado el pago de la operación, ¿cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación?
Por aplicación del límite temporal, el impuesto se entiende devengado el 31 de diciembre 2015, por tanto será dicha fecha la que se deba anotar en el libro registro de facturas recibidas como fecha de cobro de la operación. El pago realizado con posterioridad no generará anotación alguna.
53. ¿Pueden anotarse «asientos resúmenes de facturas expedidas» correspondientes a operaciones realizadas bajo el RECC?
Sí, siempre y cuando las facturas se agrupen de acuerdo con el criterio general de devengo del impuesto, coincidente con el momento de la entrega de los bienes o la prestación de servicios. Ello no exime de la obligación de completar posteriormente los datos relativos a los cobros (fecha e importe de los cobros y el medio utilizado).
54. ¿Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC en la declaración mensual modelo 340?
Se harán constar con la clave de operación «Z». Voluntariamente, si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le haya asignado una clave especifica, se podrá identificar con dicha clave. Por ejemplo: la clave 5 corresponde a «IVA criterio de caja. Factura simplificada». Asimismo, en el propio modelo 340, será necesario indicar la fecha de cobro o pago y el importe del mismo, así como el medio utilizado.
55. ¿Con respecto a las operaciones realizadas bajo el RECC, quién debe declarar por ellas en el modelo 347, declaración informativa sobre operaciones con terceras personas?
Los empresarios y profesionales que hayan optado por el RECC deberán incluir en su declaración informativa los datos relativos a las operaciones que realicen bajo el RECC. Asimismo, los empresarios y profesionales, acogidos o no al RECC, que sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, también deberán incluir en su declaración anual toda la información relativa a las mismas.
56. ¿Cuándo se deben declarar las operaciones realizadas bajo el RECC en el modelo 347, declaración informativa sobre operaciones con terceras personas?
Las operaciones realizadas bajo el RECC se deberán declarar en el Modelo 347 en dos momentos: en un primer momento coincidente con el periodo en el que se entendería realizada la operación según el criterio general de devengo (fecha de la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios) y en un segundo momento, a determinar por los cobros realizados, o a falta de ellos, por la aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación (según el criterio de caja).
57. ¿Cómo se deben declarar las operaciones en RECC en el Modelo 347?
Las operaciones sujetas al RECC deberán incluirse en el Modelo 347 de forma separada del resto de las operaciones con terceros y anotarse por su importe anual, sin desglosar trimestralmente la información.
58. ¿Cuándo puede ser interesante el RECC para un empresario o profesional?
Para aquellos empresarios cuyos clientes sean principalmente particulares y que, no tienen derecho a deducirse el IVA soportado, es una ventaja el RECC ya que pagarán el IVA repercutido en sus facturas cuando el cliente les pague, con un límite máximo del 31 de diciembre del año siguiente. En este caso el destinatario de la operación no ve retrasada la deducción del IVA, ya que en ningún momento podría deducírselo. También sería interesante el RECC cuando el destinatario de las ventas del empresario fuera una entidad o empresario sin derecho a deducción del IVA soportado, como es el caso de los médicos, dentistas, colegios, entidades
puesto que su prorrata de deducción es cero o, en algunos casos, muy próxima al cero.
59. Un empresario acogido al RECC vende un ordenador a un dentista el 5 de mayo de 2014. ¿Cómo influiría el RECC en la fiscalidad del dentista?
El empresario emitirá la factura con la entrega del ordenador, el 5 de mayo de 2014, pero hasta la fecha del cobro no entenderá devengado el IVA y por tanto hasta dicha fecha no deberá declararlo e ingresar. El dentista realiza una actividad profesional exenta de IVA, por lo que no tiene derecho a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios. Por tanto a efectos de fiscalidad indirecta, no le influye que la operación se realice bajo el RECC, ya que la deducibilidad del IVA no va a estar condicionada al pago de la factura, por no tener derecho a la deducción.
60. Un empresario acogido al RECC vende un ordenador el 5 de mayo de 2014 y, a 3 de febrero de 2016, todavía no ha cobrado la factura. ¿En qué momento el empresario puede considerar el «crédito incobrable» y solicitar la devolución del IVA repercutido en la factura?
El empresario, por aplicación del límite temporal, debió considerar devengado el IVA de la venta el 31 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, declarar e ingresar dicho IVA en la última declaración-liquidación del IVA del ejercicio 2015. Si la fecha de devengo se sitúa en el 31 de diciembre de 2015, el empresario deberá esperar a que transcurra el plazo de 1 año (6 meses para aquellos empresarios con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros) desde el devengo del impuesto, sin que se haya obtenido el cobro del importe de la venta, para poder declararlo incobrable y llevar a cabo la pertinente modificación de la base imponible.
61. ¿Qué efectos tiene para un empresario acogido al RECC la declaración de concurso de acreedores de uno de sus clientes?, y ¿para el propio cliente?
La fecha del auto de declaración de concurso de acreedores supondrá, para el empresario acogido al RECC, el devengo de las cuotas de IVA repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo. Para el cliente, acogido o no al RECC, supondrá el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas pendientes de deducción. Se incluirán estas cuotas devengadas y soportadas, con derecho a deducción, en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
Fuente: Expansión.com