Hoy en día son muchas las empresas que cierran dejando impagos con proveedores, con entidades financieras o con la administración. Cada una de estas deudas tiene sus efectos, pero quizá sea en materia de Seguridad Social donde éstos tienen consecuencias que a menudo se desconocen.
Cuando una empresa no paga las cotizaciones sociales se dice que está en situación de descubierto. El descubierto se produce por la falta total de cotización durante un determinado periodo de tiempo, pero también por los ingresos fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el plazo reglamentario. Según la extensión del descubierto, la voluntariedad y el momento en que se ingresen las cuotas, pueden darse distintas situaciones.
- Que el descubierto sea prolongado u ocasional. El descubierto prolongado hace recaer sobre el empresario la responsabilidad de hacer efectivas las prestaciones como responsable directo. Esto significa que una empresa que esté en esta situación tendrá que abonar la prestación de incapacidad, si un trabajador estuviera de baja o la prestación por desempleo, si realiza un despido. El incumplimiento transitorio u ocasional no tiene la suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario. El problema es determinar cuando un descubierto se considera prolongado. Algunas sentencias establecen el periodo de un año o más para que tenga este carácter.
- Infracotización. Se entiende como infracotización el ingreso de las cuotas calculadas sobre una base inferior a la debida. En este caso, el empresario será responsable por la diferencia entre la cuantía total que corresponda al trabajador por las cuotas que dejaron de ser ingresadas y las que corresponda asumir a las Entidades Gestoras o colaboradoras por las cuotas efectivamente ingresadas. La infracotización puede originarse cuando se cotiza por un salario inferior al realmente percibido, por no cotizar por los incrementos salariales con efecto retroactivo, etc. Sólo será imputable al empresario la responsabilidad en caso de conducta culpable y maliciosa, no en caso de error.
- Descubiertos y cotización a destiempo. Cuando se comunica un alta extemporánea (en un momento posterior a aquél en el que el trabajador comienza a prestar servicios) sin ingreso de cotizaciones, se da una situación de descubierto, con la consiguiente responsabilidad del empresario. Si éste ingresa las cuotas antes de que la Inspección de Trabajo lo exija, la situación se normaliza. Pero si el ingreso se produce a consecuencia de un acta de la Inspección, la imputación de responsabilidad se mantiene.
En el momento en que un trabajador solicite una prestación, la entidad gestora o colaboradora podrá denegar total o parcialmente su responsabilidad directa en el pago, aunque tendrá que anticipar igualmente la prestación y presentar luego demanda en el orden social para resarcirse de las cantidades con la empresa. Esta acción prescribe a los cinco años. Esta mecánica intenta evitar que el beneficiario quede desprotegido en caso de insolvencia del empresario.
Fuente: Pymes y Autónomos