Páginas

lunes, 31 de marzo de 2014

El IVA de caja frente a la morosidad


Ni contigo ni sin ti, tienen mis males remedio, contigo porque me matas, sin ti porque yo me muero…”, decía la letra de una conocida canción de los años setenta; y esto es, precisamente, lo que está ocurriendo ahora con el también célebre IVA de caja. 

Tras tres o cuatro años de intensos postulados y una demanda abrumadora a favor de la implantación de este nuevo régimen, amplificada en diferentes medios de comunicación y debates varios —la mayoría de ellos no especializados—, y sin que nadie se atreviera a explicar los problemas de una medida de estas características, se publicó la norma que lo regula y, como no podía ser de otra manera ante un impuesto comunitario tan complejo y regulado, ahora resulta que a casi nadie le gusta y muy pocos se han acogido a él. ¿Qué ha sucedido? 

Se dice que complica las obligaciones formales que afectan a los clientes de los que se acogen al mismo y que retrasa el derecho a deducir el IVA soportado (tanto para el que optó por dicho sistema como para su cliente). En fin, todo parecen ser problemas. Incluso, ahora, se ve con mejores ojos la vía de rectificar la factura por impago para recuperar el IVA repercutido al moroso, a pesar de que ello exige una buena cantidad de trámites. 

Pues bien, en primer lugar, hay que explicar que solo pueden aplicar este régimen los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones que no supere los dos millones de euros, y que, de las dos modalidades posibles que la norma europea prevé —la directiva del IVA, la cual debemos observar necesariamente—, en nuestro país se ha elegido la llamada de “caja doble”, consistente en que el contribuyente acogido retrasa el devengo del IVA que ha repercutido —momento en que debe incluirlo en la correspondiente autoliquidación— hasta la fecha de cobro y, como mucho, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha en la que se llevó a cabo la operación. Ello acarrea que no pueda deducirse el IVA soportado tampoco hasta que no pague, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, y, además, el cliente del acogido a este sistema tampoco tiene el derecho a deducir esas cuotas soportadas hasta que no las satisfaga.

La directiva prevé, asimismo, un sistema denominado de “caja simple” en el que solo se aplaza el IVA repercutido, si bien su aplicación está limitada a sujetos pasivos con un volumen de operaciones que no supere los 500.000 euros. Este sistema lo emplean muy pocos países, siendo Alemania uno de ellos, y tampoco son demasiados los que aplican la modalidad implantada aquí —Portugal, Italia o Austria—, aunque, en todos los casos, el aplazamiento en el ingreso del IVA es inferior al que nosotros tenemos. 

En segundo lugar, las complicaciones del régimen se originan por la necesidad de controlar si los empresarios declaran el IVA en el momento preciso. Para ello, se obliga a que, en las facturas emitidas por los acogidos al régimen, se consigne “régimen especial criterio de caja” y, respecto de esas operaciones, en los libros registro —tanto de facturas emitidas como de facturas recibidas—, emisor y destinatario deberán reflejar, además de los datos habituales, la fecha, el importe y los medios de cobro o pago, debiéndose poder acreditar tales extremos. 

En tercer lugar, conviene preguntarse lo más importante: ¿a quién le puede interesar este sistema? 

Entiendo que a los empresarios y profesionales que desarrollan actividades con mucho valor añadido o intensivas en inputs sin IVA (como la mano de obra), o cuyos clientes son administraciones públicas o entidades sin derecho a deducir este tributo —actividades exentas o no sujetas—, y cuyos plazos de cobro excedan a los de pago. 

Independientemente de que se hubiera podido elegir la implantación del sistema de “caja simple” —lo que habría reducido mucho el universo de los que podrían optar a él—, ha llegado la hora de poner en la balanza los pros y los contras para poder tomar una decisión antes del 31 de marzo, analizando el caso concreto de cada cual y sin dejarnos influir por los que antes clamaban su implantación (sin previo conocimiento de sus inevitables desventajas) y que ahora no se cansan de denostarlo. 

Lo dicho al principio, recordando el estribillo que compuso el autor de aquella otra canción, tan entrañable para los que tenemos cierta edad, que lleva por título Soledad —y con la que, por cierto, ganó el festival de Benidorm—, el IVA de “caja doble” es una especie de “ni contigo ni sin ti”. Y es que el problema real es la morosidad y las dificultades económicas, provocadas, en gran parte, por la falta de liquidez ante la ausencia de financiación por parte de las entidades de crédito y, como en tantos otros problemas de índole económica, la solución no la encontramos en las medidas fiscales, sino que debemos atacar el núcleo duro del asunto. En definitiva: no le podemos pedir al IVA cosas que no puede cumplir y para las que no está concebido. 

Por lo tanto, ponderemos si es conveniente optar por este régimen (sobre todo el colectivo al que antes aludíamos), pero, por favor, no nos olvidemos de lo importante e intentemos, entre todos, erradicar esta lacra de nuestra economía que se llama morosidad. 


Valentí Pich Rosell es presidente del Consejo General deEconomistas 
 Publicado en: El País
 

viernes, 28 de marzo de 2014

Casi 81.000 personas capitalizaron el paro en 2013 para hacerse autónomos


Imagen: FreeDigitalPhotos.
80.988 es el número exacto de personas que, durante el pasado año, decidió capitalizar el paro para montar su propio negocio, según datos ofrecidos por la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA). 

Un dato que revela la importancia que en los últimos años está cobrando el autoempleo como alternativa a la falta de oferta, tanto pública como privada, en un mercado laboral estancado y ante el que se abren dudosas expectativas de recuperación a medio plazo. 

Así, y según el análisis del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de los más de 3 millones de autónomos que estaban afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en diciembre de 2013, el 2,63% estaba recibiendo o había recibido la capitalización de la prestación por desempleo, total o parcial, para poder establecerse o continuar como profesionales por cuenta propia. 

Recordemos que el Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están desempleadas y quieran iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo para financiar la inversión inicial o el pago mensual de la cuota de autónomos

El presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, incide en la necesidad de apoyar el autoempleo puesto que “se ha convertido en un factor muy importante de cara a la recuperación económica”, al configurarse como uno de los mayores generadores de puestos de trabajo en nuestro país. 

No obstante, y pese a que se trata de una alternativa que realmente puede ayudar en la lucha contra el desempleo y a la reactivación económica, es necesario valorar detenidamente las ventajas y desventajas de ser emprendedor

Son muchas las voces que apuntan a que el futuro de la recuperación pasa por emprender, sí, pero es necesario aprender a emprender con responsabilidad, aprender a crear un mapa empresarial lo suficientemente sólido y estable para que pueda avalar un crecimiento sostenible de nuestra economía. 


Estefania Blasco 
Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, 
exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales 
y animal social.

Aprovecha las oportunidades fiscales para tu nuevo negocio


En ocasiones, los nuevos empresarios se enfrentan demasiado tarde a las cuestiones relacionadas con la tributación de su compañía y desconocen las oportunidades de una buena planificación fiscal. Aprovecha las oportunidades fiscales para tu nuevo negocio 

El desconocimiento de la regulación fiscal puede ser un problema a la hora de poner en marcha un negocio. Esta es una cuestión que los emprendedores suelen relegar a un segundo plano y que, sin embargo, puede ser un factor muy importante para optimizar sus recursos económicos y planificar sus finanzas sin encontrarse con sorpresas más adelante. 

"Se observa entre muchos emprendedores una falta de planificación en la propia actividad económica, que se inicia sin un conocimiento adecuado de estas materias, siendo en la mayor parte de los casos el coste o el efecto fiscal de su actividad una cuestión a la que se enfrentan a posteriori como algo sobrevenido, muy poco previsto y mucho menos planificado", señala Jesús Badás Cerezo, inspector de Hacienda del Estado, que participó ayer en una ponencia en el Foro Asesores Wolters Kluwer, que tuvo lugar en Barcelona.

En este sentido, el experto insiste en que "las medidas establecidas a favor de los emprendedores representan verdaderas oportunidades cuyo conocimiento sorprendería a muchos de estos nuevos empresarios". Por ello, es partidario de promover más sesiones divulgativas, que resultan imprescindibles incluso para los especialistas en la materia. 

Previsible 

Los emprendedores también necesitan contar con unas reglas del juego claras y sencillas y que la regulación legal y fiscal sea certera y planificada: "Más importante que un determinado incentivo fiscal temporal o transitorio es la seguridad jurídica y la igualdad de trato", señala Badás. En este sentido, el experto insiste en que "las medidas establecidas a favor de los emprendedores representan verdaderas oportunidades cuyo conocimiento sorprendería a muchos de estos nuevos empresarios". Por ello, es partidario de promover más sesiones divulgativas, que resultan imprescindibles incluso para los especialistas en la materia.

El experto critica la falta de publicidad y conocimiento de las normas, así como la planificación y orden en el legislador. Pone como ejemplo el hecho de que, en menos de un año, se hayan aprobado seis normas con rango de ley distintas, un aluvión regulatorio que no ayuda. 

La vorágine de leyes y reformas hace que los nuevos empresarios no siempre sean conscientes de la relevancia de estas cuestiones, que tienen un efecto directo en sus actividades económicas.

Badás también alude a otra reclamación clásica de estos nuevos talentos: aunque los beneficios fiscales puedan resultar atractivos, "por mucho que se incentive a los emprendedores, si no se reduce el coste fiscal de la mano de obra, sigue siendo muy difícil y muy caro que éstos puedan crear empleo". 

Los creadores de empresas deberían tener en cuenta algunas medidas fiscales que pueden impulsar su negocio: 

  • Los emprendedores que inicien el ejercicio de una actividad podrán aplicar una reducción del 20% en el rendimiento neto de los dos primeros períodos impositivos en que sea positivo. 
  • Existe, además, una reducción del 20% si se crea o mantiene empleo para empresas de menos de 25 trabajadores con ingresos que no superen los cinco millones de euros. Además, se ha producido una importante mejora de la deducción por contratación de trabajadores discapacitados para facilitar su integración en el entorno laboral. 
  • La reinversión de los beneficios de la empresa en activos nuevos permite una deducción del 10% de la cuota del impuesto. 
  • Si se acogen al régimen de IVA de caja podrán liquidar este impuesto sólo por las cantidades efectivamente cobradas y pagadas, algo muy relevante en los primeros tiempos de todo nuevo negocio. 
  • Se ha incentivado fiscalmente el régimen de patent box o cesión del derecho de uso de las patentes, procedimientos o know-how, con el fin de fomentar este tipo de actividades. 
  • Además, los emprendedores deben tener también en cuenta que no tributa la prestación por desempleo en pago único si se invierte en su propio proyecto. 

Los "business angels", también al día 

La fiscalidad también es una cuestión fundamental para los inversores que deciden apostar por un nuevo proyecto, y en este ámbito se han introducido importantes novedades en recientes reformas, como la Ley de Emprendedores. Es el caso de los 'business angels', que cuentan con incentivos en el Impuesto sobre la Renta para favorecer su actividad, unos beneficios que el inspector de Hacienda, Jesús Badás, desvincula por completo de posibles fraudes o como instrumento de blanqueo, porque se dirige a "pequeños ahorradores sin grandes posibilidades de defraudación, ni mucho menos de blanqueo". 

Por lo que respecta a la deducción para incentivar la inversión en nuevas empresas, "los requisitos y condiciones son muy estrictos y algo rígidos", pero, según Badás, "esto se explica por el objetivo que persiguen, que es beneficiar especialmente al pequeño inversor". 

Por otro lado, este experto es partidario de que la fiscalidad sea neutral en cuanto a la estructura financiera de las empresas, es decir, a la hora de favorecer el capital de los inversores frente al endeudamiento, o viceversa. No obstante, reconoce que en épocas de crisis es muy importante favorecer el ahorro y fomentar la autofinanciación y, en este sentido, la normativa que discrimina el beneficio no distribuido que se invierte en activos es un primer paso.


Escrito por: Almudena Vigil
Publicado en: Expansion.com
 

miércoles, 19 de marzo de 2014

¿Cuáles son las consecuencias del impago de cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa?





Hoy en día son muchas las empresas que cierran dejando impagos con proveedores, con entidades financieras o con la administración. Cada una de estas deudas tiene sus efectos, pero quizá sea en materia de Seguridad Social donde éstos tienen consecuencias que a menudo se desconocen. 

Cuando una empresa no paga las cotizaciones sociales se dice que está en situación de descubierto. El descubierto se produce por la falta total de cotización durante un determinado periodo de tiempo, pero también por los ingresos fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el plazo reglamentario. Según la extensión del descubierto, la voluntariedad y el momento en que se ingresen las cuotas, pueden darse distintas situaciones. 

  • Que el descubierto sea prolongado u ocasional. El descubierto prolongado hace recaer sobre el empresario la responsabilidad de hacer efectivas las prestaciones como responsable directo. Esto significa que una empresa que esté en esta situación tendrá que abonar la prestación de incapacidad, si un trabajador estuviera de baja o la prestación por desempleo, si realiza un despido. El incumplimiento transitorio u ocasional no tiene la suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario. El problema es determinar cuando un descubierto se considera prolongado. Algunas sentencias establecen el periodo de un año o más para que tenga este carácter. 
  • Infracotización. Se entiende como infracotización el ingreso de las cuotas calculadas sobre una base inferior a la debida. En este caso, el empresario será responsable por la diferencia entre la cuantía total que corresponda al trabajador por las cuotas que dejaron de ser ingresadas y las que corresponda asumir a las Entidades Gestoras o colaboradoras por las cuotas efectivamente ingresadas. La infracotización puede originarse cuando se cotiza por un salario inferior al realmente percibido, por no cotizar por los incrementos salariales con efecto retroactivo, etc. Sólo será imputable al empresario la responsabilidad en caso de conducta culpable y maliciosa, no en caso de error. 
  • Descubiertos y cotización a destiempo. Cuando se comunica un alta extemporánea (en un momento posterior a aquél en el que el trabajador comienza a prestar servicios) sin ingreso de cotizaciones, se da una situación de descubierto, con la consiguiente responsabilidad del empresario. Si éste ingresa las cuotas antes de que la Inspección de Trabajo lo exija, la situación se normaliza. Pero si el ingreso se produce a consecuencia de un acta de la Inspección, la imputación de responsabilidad se mantiene. 

En el momento en que un trabajador solicite una prestación, la entidad gestora o colaboradora podrá denegar total o parcialmente su responsabilidad directa en el pago, aunque tendrá que anticipar igualmente la prestación y presentar luego demanda en el orden social para resarcirse de las cantidades con la empresa. Esta acción prescribe a los cinco años. Esta mecánica intenta evitar que el beneficiario quede desprotegido en caso de insolvencia del empresario.

 

Reforma fiscal para pymes y autónomos



La pasada semana, el Comité de Expertos presentó por fin ante el Gobierno su propuesta de medidas para la Reforma Fiscal 2014, lo que ha suscitado un gran número de conjeturas y opiniones sobre la idoneidad o no de las mismas. 

No obstante, cabe subrayar que, según aseguró la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría el pasado viernes, la propuesta realizada por la comisión de expertos designada por el Gobierno “no es el proyecto del Ejecutivo”, sino una vía que abra el debate en torno a una la Reforma Fiscal que será presentada en las Cortes Generales a lo largo del mes de junio. 

Veamos a continuación, las principales propuestas recogidas por la comisión de expertos y que podrían afectará de pleno a la competitividad de autónomos y pequeñas empresas: 

Eliminación de la tributación por módulos con la Reforma Fiscal 

Se trata de una de las medidas más polémicas para algunos colectivos del sector. Si hace escasas semanas nos preguntábamos sobre el fin del sistema de módulos ante la intención del Gobierno de limitarlo sólo a aquellos que facturasen a cliente final, según el Comité de expertos este tipo de tributación que utilizan una parte de los trabajadores autónomos debería desaparecer, ya que es “origen de importantes bolsas de fraude”. 

Asimismo, se propone mantener el método directo de estimación simplificada del IRPF, pero aplicándolo exclusivamente a actividades de un volumen anual de operaciones muy reducido. 

Aumento y reclasificación del IVA 

Pese a las reiteradas declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, negando una subida del IVA a medio plazo, el comité de expertos apuesta por la reclasificación de muchos bienes y servicios incluidos en el tipo reducido del 10% y que pasarían a formar parte del tipo general, mientras que se plantea la posibilidad de incrementar en dos puntos el tipo general, que pasaría del 21 al 23%. Sin embargo, la subida de impuestos no afectaría a sectores clave como transporte, turismo o la hostelería. 

Supresión del régimen simplificado del IVA 

Además del sistema de módulos, el comité de expertos ha apostado también por la supresión del régimen simplificado del IVA. Recordemos que este régimen se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos) y se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA. 

Bajada del impuesto de Sociedades 

Otro de los temas que ha suscitado el debate es la propuesta de rebajar el Impuesto de Sociedades de forma progresiva. En la actualidad, el tipo general del impuesto es de un 30%, pero el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1o y un 12%. 

El objetivo del comité de expertos es el de “simplificar” este impuesto con la supresión de muchas de las deducciones. En contrapartida, se procedería a una rebaja paulatina mediante la cual se pasaría del actual tipo del 30% al un 25% en una primera fase, para llegar has el 20% en una segunda fase. No obstante, algunas organizaciones como Cepyme aseguran que la medida podría perjudicar a las pymes, que en la actualidad ya están aplicando un tipo nominal del 25%. 

Eliminación de exenciones en el IRPF 

La Comisión propone la eliminación de algunas de las exenciones existentes en la actualidad. Entre otras, la exención parcial que afecta a los dividendos y participaciones en beneficios, la relativa a los ingresos procedentes de riesgo de cobertura del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, la que afecta a la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de otras empresas a precios por debajo del mercado y la que se refiere a las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad del trabajador por existir una sanidad pública gratuita. 

El informe apuesta, además, por la eliminación de las exenciones en el pago de las indemnizaciones en caso de despido de trabajadores indefinidos, tanto improcedente como justificado por causas objetivas, las cuales deberán tributar IRPF. 

Reducción de las cotizaciones sociales para el empleador 

El informe propone, además, una reducción de las cotizaciones sociales de los empleadores que se compense con incrementos adicionales y equivalentes de la imposición indirecta, proceso conocido como “devaluación fiscal”. 

Así, se sugiere una nueva distribución de las cotizaciones entre empresarios y trabajadores destinada a que los empleadores paguen menos cotizaciones a cambio del aumento de impuestos especiales e IVA.



Estefania Blasco 
Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales y animal social.

¿Cuál es el futuro del régimen de módulos para los autónomos?



Ya lo adelantamos ayer en el resumen de medidas orientadas a pymes y autónomos que podría contener la Reforma Fiscal: según el Comité de Expertos nombrado por el Gobierno el Régimen de Estimación Objetiva o Régimen de Módulos debería desaparecer definitivamente.

Hace menos de un mes que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguraba que éste sistema tributario no desaparecería completamente, si no que se reservaría a aquellos autónomos que vendieran, exclusivamente, a cliente final, lo que dejaría fuera a más de 300.000 profesionales que actualmente tributan por éste sistema afectando, especialmente, al sector del transporte y al de la construcción.

De hecho, durante los años 2012 y 2013 se adoptaron diferentes medidas para luchar contra el fraude fiscal y cuyo objetivo era acabar con la práctica de los “moduleros”, mediante la cual los autónomos sujetos a este régimen de tributación emiten facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas que puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.

Así, desde enero del pasado año han dejado de cotizar mediante el régimen de módulos los autónomos obligados a retener si en el año anterior tuvieron rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, si más del 50% de sus ingresos provenían de empresas y, por tanto, estaban sujetos a retención.

La eliminación del régimen de módulos

No obstante, el Comité de Sabios ha abogado en su informe por la eliminación íntegra de este sistema fiscal, al que ha día de hoy están adscritos más de 600.000 autónomos, por considerarlo una de las “mayores bolsas de fraude”.

De hecho, la propuesta apunta a que deberían eliminarse todos los métodos simplificados de estimación de bases impositivas salvo para “actividades de muy reducida dimensión”, pero en ningún caso un sistema objetivo de estimación y apuesta, además, por la supresión del régimen simplificado del IVA que, recordemos, se aplica a aquellos autónomos que cotizan en estimación objetiva y tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia.

El debate sobre la idoneidad o no de la medida no se ha hecho esperar y son varias las posturas adoptadas frente a la propuesta. De un lado, algunos sectores del colectivo aseguran que la eliminación del régimen de módulos supondría un aumento de la economía sumergida entre los autónomos.

¿El motivo? Muchos profesionales independientes no podrían hacer frente al pago de las cotizaciones, especialmente en los sectores de transporte, hostelería y sector servicios. Además, se verían obligados a sostener una mayor carga burocrática y administrativa. Por otro lado, se daría un aumento de los costes indirectos tanto para los contribuyentes afectados, como para la Agencia Tributaria.

De hecho, el expresidente de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz Jarabo, apuesta por la ampliación del sistema de módulos en lugar de su eliminación. Esto supondría una reducción del coste que tiene que asumir la Agencia Tributaria en las funciones de comprobación e inspección, una menor conflictividad en la comprobación de los módulos y la reducción del colapso de los Tribunales Económico Administrativos.



Estefania Blasco 
Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales y animal social.

martes, 18 de marzo de 2014

La banca en pleno se lanza a captar pymes con planes de financiación


Sede del ICO.
Hace ahora un año, el Gobierno anunció una campaña de choque para reactivar la financiación dirigida a pequeñas y medianas empresas que debía movilizar 45.000 millones de euros hacia uno de los segmentos empresariales más castigado por la sequía crediticia. La realidad es que durante 2013 la financiación a las pymes se redujo en 11.529 millones hasta los 94.674 millones. El pasado enero, sin embargo, la cifra volvió a repuntar ligeramente hasta los 95.087 millones –alza que también se dio el enero anterior– en medio de un clima de mayor optimismo en el que entidades y analistas comenzaron a augurar un alza del crédito a pymes, que componen más del 90% del tejido empresarial español, para 2014. 

Aunque habrá que esperar al cierre del año para comprobarlo y algunas firmas rehúsan revelar sus objetivos concretos, lo cierto es que el grueso de las entidades consultadas habla ahora de las pequeñas empresas como un “segmento prioritario” o “estratégico” para el que han comenzado a lanzar campañas específicas de captación de clientes bajo la promesa de al menos 20.000 millones de financiación adicional. 

En esta línea nació CaixaNegocios, una nueva estrategia comercial con la que CaixaBank espera sumar 200.000 nuevos clientes en dos años a los 1,3 millones de pymes y autónomos con los que ya trabaja. Para ello, dedicará a 2.600 de sus 30.000 empleados a visitar los negocios de sus actuales y potenciales clientes a la vez que ofrece 2.000 millones en créditos preconcedidos. 

Sabadell, a su vez, lanzó “Creer”, campaña por la que promete responder en siete días laborales a cualquier solicitud de crédito de una empresa y con la que espera elevar en 11.000 millones la financiación de pymes este año hasta alcanzar el entorno de 44.000 millones. 

“Popular ha tomado medidas para hacer 2014 un año de mejora y se centrará en potenciar el crédito comercial a pymes, profesionales y autónomos”, anunciaba Ángel Ron, presidente de la entidad, en la última presentación de resultados. En 2013 el banco prestó 6.900 millones más a este segmento, hasta rondar los 31.000 millones y arranca 2014 liderando de nuevo la concesión de préstamos ICO a pymes, de momento con 418 millones de los 24.000 previstos. 

Bankia ha lanzado una línea de préstamos preconcedidos de 1.300 millones para pymes y 700 más para autónomos. Ya en otoño de 2013, año en que concedió 2.959 millones a pequeñas empresas, la nacionalizada lanzó el “Plan Pymes”, con una red de gestores especializados, y ayer mismo presentaba el plan “CrediTPV”, que facilita crédito según la facturación del terminal de cobro de las empresas. 

En Banco Santander, el propio presidente, Emilio Botín, ha llevado a cabo a su vez visitas por toda la red territorial para supervisar que se agilizan y potencia la financiación, con especial atención a fomentar que las pymes exporten. 

BBVA a su vez, ha desarrollado la herramienta CrediPyme para valorar su perfil de riesgo y estimar la financiación que les concede. Bankinter, que aspira a crecer en el ramo, destaca para las pymes la posibilidad de aunar servicios bajo su “Multilínea Financiación”

También entidades de menor tamaño han anunciado iniciativas similares, como el “Plan Impulso” de BMN, por con el que duplicar la financiación a pymes y prestar 1.900 millones más. Hasta ING Direct, centrada durante sus 15 años de historia en España en el área de particulares, salió hace unos meses a captar clientes entre las pymes con la “Cuenta Negocios”, sin comisiones, y con una línea de financiación al 8,94% TAE. O Unicaja, que asevera que seguirá muy activa en la financiación a este colectivo, en momento en que “su demanda se activa”. 

Factor clave este, pues el sector suele justificar la caída de financiación alegando que no recibe demanda solvente, indicador que el sector prevé que mejore según la Encuesta sobre Préstamos Bancarios. Sentimiento que, a su vez, avalan en Analistas Financieros Internacionales (AFI), donde prevén que aunque el crédito general caiga un 2%_en 2014, sí repunten los préstamos a pymes.

Fuente: Cinco Días
 

domingo, 16 de marzo de 2014

Cómo ser freelance y no morir en el intento


"Ser tu propio jefe" tiene sus pros y sus contras. Hay determinadas profesiones en las que cada son más los que se lanzan a ser autónomos, lo que les supone más libertad, pero también muchas responsabilidades.

Fotografía: Dreamstime.
Quizás te hayas planteado alguna vez dejar de ser una asalariado y convertirte en freelance. Cada vez más españoles toman este camino cuyo primer paso consiste en darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. 

Los números del Ministerio de Trabajo sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reflejan un aumento sostenido del número de freelance en los últimos cuatro años. En España, más de tres millones de personas trabajan por cuenta propia, lo que supone el 18% del total de afiliados a la Seguridad Social. Además hasta un 13% de los autónomos tienen empleados a su cargo, es decir, han generado un total de 800.000 puestos de trabajo. 

El aumento de autónomos se explica a menudo como una consecuencia de la necesidad de reinventarse en tiempos de crisis. El trabajo asalariado está en un momento difícil en España y desde el Gobierno intentan promover el autoempleo con estrategias que causan un resultado desigual. 

Hacienda y tú 

Si has decidido comenzar tu andadura como freelance vas a tener esencialmente dos preocupaciones que te acompañará a lo largo de tu trayectoria: dónde encontrar clientes y qué tarifas cobrar. 

Sin embargo, en el comienzo de esta aventura a lo que te enfrentarás será a la burocracia, encarnada por los funcionarios de Hacienda, a quienes visitarás en primer lugar, y los de la Seguridad Social, segundo paso. 

De ellos dependerá tu alta como autónomo, la base de cotización que fijarás –suelen aconsejar que fijes la mínima–, la mutua que te cubrirá llegado el caso y una posible cotización por desempleo. 

Una vez dado de alta, recuerda que tendrás que presentar una declaración del IVA cada tres meses en un documento que se convertirá en un imprescindible: el modelo 303 o de autoliquidación. 

Además, con carácter anual, también será necesario que elabores una declaración de IRPF. Recuerda que Hacienda no envía el tradicional borrador a los autónomos, debido a que no conoce los gastos e ingresos de su actividad laboral de forma directa, como ocurre con otro tipo de cotizantes. El encargado de calcular las rentas o el rendimiento de la empresa es el propio freelance. 

Este tipo de trámites suelen confiarse a una gestoría o una consultora, especialmente en los primeros meses de vida como freelance, aunque existen aplicaciones como Infoautonomos que pueden resultarte útiles. 

Otra opción es llevar tú mismo tus propios números, sin ataques de pánico gracias a Fintonic, donde encontrarás las claves para que esas declaraciones de IVA e IRPF no se conviertan en un quebradero de cabeza. 

Manual de supervivencia para freelance 

A la hora de embarcarte en esta aventura deberás tener en cuenta una serie de claves para no perder el norte:
  • Controla tus gastos, especialmente al principio. Si tu idea aún está en fase de desarrollo, sé prudente. Si tu proyecto exige una gran inversión inicial, quizá es una señal de que estás arriesgándote demasiado. 
  • El pluriempleo es poder. Los autónomos suelen ser creativos y multitarea, una garantía de calidad para quienes les paga, siempre que todos esos frentes abiertos no signifiquen una distracción. 
  • Aprende nuevas formas de entender el tiempo libre. Los freelance también tienen que descansar. Los autónomos se supone que están disponibles las 24 horas, 365 días al año, pero haz que tu empleador o cliente entienda que necesitas tiempo para hacerlo. 
  • Escucha a tus clientes, sobre todo a aquellos que están contigo desde el primer momento. Quienes han confiado en ti desde que empezaste como freelance. 
  • Toma nota de sus sugerencias, sus dudas, y aprende a responder sus preguntas. Esfuérzate en lidiar con las decepciones. 
  • Si tu primera idea no funciona, ve a por la segunda con un nuevo espíritu, y así sucesivamente. Detrás de todo fracaso hay una lección. 
  • Nunca pierdas de vista tu faceta administrativa. Es aconsejable tener siempre presentes los plazos del IVA, IRPF, etc. Recuerda que muchos gastos pueden deducirse cuando trabajas como autónomo. 
  • Lucha por ascender. Es importante poner en valor cómo trabajas día a día. Las reuniones semanales con tu cliente servirán como pequeños recordatorios de tu existencia y pueden ayudar a resolver incidencias. 

 

sábado, 15 de marzo de 2014

Informe Lagares: El fin de los módulos y sorteos para los que cumplan con facturas


El informe considera que, aunque se elimine el Impuesto de Patrimonio debe "extenderse" el control de Patrimonio a todos los que efectúen declaración de IRPF. Para ello se integrará los datos de entidades financieras, de transacciones inmobiliarias y registros oficiales. 

Asimismo, consideran que se deben reducir los límites actualmente establecidos para la obligación de declarar IRPF. Abogan por la desaparición de regímenes modulares e indiciarios de bases imponibles. La supresión del régimen simplificado del IVA se debe cambiar por estimación directa. 

Según los expertos, deberían establecerse procedimientos contables simplificados, ajustados al sistema de caja, y muy computerizados, para los contribuyentes de escasa dimensión económica. También piden reforzar los procedimientos de control cruzado de operaciones. 

Reclaman recompensas tributarias como medidas contra el fraude. Incentivos para exigir facturas y entrar en el circuito tribuitario sólo en servicios domésticos y obras y prestaciones de servicios. Hay que evaluar el coste y se abre la puerta a que haya recompensas con premios de azar y sorteos para presentar facturas. Hay que atender a los riesgos que suponen una inevtiable extensión a quien hoy sí cumple su obligación. 

Publicado en: Expansión.com

jueves, 13 de marzo de 2014

35 trucos para ser un autónomo más productivo



Anna Vital – Cómo ser productivo – El mapa mental de los 35 hábitos del “Uber-Productivo”


Anna Vital, de Funders and Founders nos resume con esta infografía los 35 hábitos de la gente más productiva

Hemos querido resumirlos aquí destacando en negrita los más importantes

Hábitos tecnológicos 

1. Limita las respuestas de tus emails a una por minuto. 
2. Si no entiendes lo que te piden en un email no lo respondas. 
3. Desconéctate de las últimas noticias. La mayor parte de ellas no son importantes. 
4. No respondas al teléfono a menos que sea una emergencia (Las emergencias escasean). 
5. Utiliza los “métodos abreviados de teclado” o “keyboard shortcuts” – CTRL-C & CTRL-V…etc. 

Ropa 

6. Define tu “uniforme”. Llévalo diariamente. 
7. Usa tejidos prácticos. 
8. Lleva siempre a mano ropa “multi-ocasión” 
9. Tira lo que dejas de utilizar. 

Trucos 

10. Visualiza tu producto final. 
11. Empieza antes de sentir que estás listo, evita la procrastinación. 
12. Asume estar en lo cierto aún teniendo dudas. Decidir es producir. 
13. Si te bloqueas, hazte un mapa mental. 
14. Si no puedes escribirlo, grábate tu voz. 
15. Cuando leas algo útil, agradece y coméntalo con su autor. 

Cuerpo 

16. Ansiedad: aminórala haciendo deporte. Corre, nada, baila. 
17. Duerme lo suficiente. Más descanso favorece la productividad. 
18. Duerme siesta cuando tu energía la tengas bajo mínimos. 

Planificación 

19. Haz las cosas simples primero. 
20. Prioriza una cosa cada día. 
21. Establece una rutina diaria. 
22. Reuniones: evítalas. Solamente las decisivas. 
23. Mejor algo hecho ya que perfecto por hacer. 

Alimentación 

24. Haz una dieta rutinaria. 
25. Come alimentos saludables. 
26. Haz la compra a domicilio para ahorrar tiempo. 
27. Si frecuentas un bar cafetería, negocia el precio y las condiciones. 

Mente 

28. Regla del 80/20.: Calcula qué 20 % de tu trabajo produce el 80 % de tus resultados. 
29. Céntrate en lo importante, nunca en lo urgente. 
30. Antes de empezar, decide si vale la pena en función de su rentabilidad. 
31. Vuelca tus maravillosas ideas que ahora no puedas llevar a cabo en un diario / blog / libro. 
32. Elimina decisiones triviales cotidianas, como por ejemplo, qué ponerse. 
33. Aprende a ignorar. No hace falta responder a todo. 
34. Empieza con un simple borrador. No puedes editar una página en blanco. 
35. Trata al tiempo como lo que es: tu dinero. “El Tiempo es Oro” 

Espero que te hayan servido tanto como a mí. ¿Tienes alguna otra idea para aumentar la productividad?

martes, 11 de marzo de 2014

Las 8 claves de la Ley de Emprendedores




La nueva Ley de Emprendedores trae novedades que afectan directamente a Pymes y autónomos. Hay cambios significativos en lo que se refiere a creación de empresas, financiación y fiscalidad.

La siguiente infografía recoge los puntos principales de la nueva ley. Para conocer con más detalle cada uno de los puntos, puedes consultar el especial de Serautónomo sobre las medidas de la nueva Ley de Emprendedores.







Tarifa Reducida Emprendedor mayor de 30 años





Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 


Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. 

Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción: 

Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. 

1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: 

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. 

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). 

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b). 

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. 

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta. 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados. 

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

 

Los autónomos prevén que la "tarifa plana" aflore 300.000 cotizantes


Incentivar la contratación estable y luchar contra la economía sumergida. Estas son las claves que persigue la revolución de las cotizaciones gestada por Empleo y Hacienda, entre ellas la deducción del cien por cien de la cuota por contingencias comunes para los autónomos que contraten a sus hijos menores de 30 años con carácter indefinido. 

Las asociaciones de autónomos coinciden en que facilitar una cifra de posibles beneficiarios "es complicado". Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) estiman que la medida podría regularizar la situación de cerca de 300.000 hijos de autónomos que estarían colaborando en los negocios de sus progenitores de manera informal. 

Un montante al que se podrían sumar parte de los 196.000 colaboradores familiares que, según datos oficiales, cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) más las 123.700 personas que afirman "realizar ayudas familiares" sin estar afiliados a la Seguridad Social. Es decir, unos 500.000 trabajadores podrían engrosar en los próximos meses las altas de afiliados a la Seguridad Social. 

Sin embargo, siempre hay una excepción que confirma la regla. En el caso del real decreto-ley, publicado el pasado 1 de marzo, los hijos de autónomos contratados no tendrán derecho a cobrar el paro, ya que entre los requisitos para poder acogerse a la reducción de las cotizaciones sociales está la de cumplir con las condiciones que se prevén en la disposición décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, "en el caso del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo". 

Aún con todo, los representantes de los autónomos ven con buenos ojos la medida y apuestan por su efectividad. Tanto Upta (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) como CEAT (Federación Española de Autónomos) coinciden en que "aflorará parte de la economía informal y ayudará desde el punto de vista de la continuidad de los negocios". 

Más ingresos por IRPF 

La estrategia conjunta de las carteras de los ministros Montoro y Báñez no es fruto de la casualidad. Varias de las fuentes consultadas concluyen que tanto este apartado como la medida en general, "regularizará gran parte de la economía sumergida". 

Además, la lógica relación causa-efecto de los incentivos a la contratación debe ser que "a mayor número de contrataciones, mayores retenciones". Por el momento tampoco hay estimaciones oficiales sobre lo que puede aportar a las arcas tributarias. Desde Hacienda explican que "la medida está pensada para generar empleo neto. Consiguiendo este objetivo se incrementará indudablemente la recaudación por IRPF y por impuestos indirectos sobre el consumo". 

Las expectativas del fisco pasan, no obstante, por una recuperación de la demanda interna, que para ATA es "muy factible por la dinamización que supondrán las nuevas contrataciones". Sin embargo, ni la patronal de los pequeños empresarios ni las asociaciones de autónomos se muestran tan optimistas. Todos ellos coinciden en la debilidad del colectivo e insisten en que mientras no se recuperen volúmenes de ventas estables, no se producirán nuevas contrataciones. 

Incentivos fiscales 

Como estaban las cuotas mínimas hasta ahora.
Los representantes de las pymes y autónomos realizan, en general, una valoración muy positiva para todas aquellas normas que impliquen una rebaja de las cotizaciones sociales. "Lo importante es que haya facilidades para contratar y puedan estimular la creación de empleo neto", afirman desde CEAT. 

Aun así, queda mucho camino por recorrer para que la rebaja de las cotizaciones se convierta en el revulsivo que se pretende y se insta al Gobierno a adoptar nuevas medidas que estimulen la confianza y generen mayor liquidez en empresas y consumidores. 

Sebastián Reyna, secretario general de Upta, explica que "la decisión cobraría especial interés si se incentivase fiscalmente la contratación y se ampliase la edad a 35 años". Apunte que coincide con las expectativas de CEAT: "Deseamos que la rebaja de las cotizaciones sea el primer paso y que vaya acompañada de nuevas medidas de orden fiscal que minoren las cargas". 

Articulo escrito por: Beatriz Triper
Publicado en: El Economista

domingo, 9 de marzo de 2014

Cinco mitos y verdades sobre la mujer emprendedora 2.0


Cada día son más las mujeres que se atreven con un negocio propio, pero aún existen ciertas disparidades entre cómo afrontan ambos sexos este desafío. Eso sí, algunas de esas supuestas 'diferencias' han pasado ya a la historia. 

María Gómez del Pozuelo, CEO de Womenalia.
La situación laboral con la que nos enfrentamos hoy en día condiciona nuestra forma de afrontar el trabajo y muchos optan por ser sus propios jefes ante este clima de inseguridad. Las mujeres tienen una actitud cada vez más abierta ante la iniciativa empresarial. De hecho, un estudio realizado por Amway, firma dedicada a la venta directa en todo el mundo, refleja que las mujeres españolas son más emprendedoras que los hombres. 

Además, esta investigación refleja que un 60% de las españolas confía en el autoempleo y, aproximadamente, tres de cada 10 tiene entre sus planes de futuro fundar su propia empresa. Pero aún existen muchos clichés acerca de la actitud empresarial de las mujeres y muchas dificultades a las que se tiene que enfrentar la emprendedora de nuestros días. 

La formación y el entorno no son ya un problema... 

María Gómez del Pozuelo, CEO de Womenalia, la red mundial para mujeres profesionales, ha afirmado a EXPANSIÓN que en su momento ambos factores fueron determinantes en el desarrollo laboral de la mujer, pero "sin duda ya no lo son". 

En cuanto a la formación, "los datos al respecto son certeros: las mujeres representan el 60% de los licenciados en España, por lo que la formación no es una limitación". 

Tampoco lo es la procedencia. En este mundo globalizado ya no existen tantas distinciones entre mujeres de diferente origen a la hora de convertirse en empresarias. "No influye tanto este factor como el conocimiento que las mujeres tengan del mundo empresarial en sí». «A la hora de emprender», matiza la CEO de Womenalia, «lo más importante es saber diferenciarse y encontrar un nicho de mercado, una necesidad que satisfacer, esto puede darse en una ciudad o un entorno rural". 

...Pero el acceso a la financiación sí que lo es 

Obtener el capital necesario para emprender sigue siendo uno de los principales obstáculos a los que las mujeres han de enfrentarse aún hoy. Si bien es cierto que dada la situación económica actual el acceso al crédito está más limitado para ambos sexos, desde Womenalia mantienen que conseguir préstamos bancarios o ayudas en general sigue siendo uno de los mayores hándicaps para las emprendedoras. 

El Banco Mundial de la Mujer, organización no lucrativa cuya misión principal es hacer más fácil que las mujeres sin recursos obtengan créditos, ya alertó sobre esta situación. Su presidenta en España, Ingrid Berggren, puso en evidencia que las mujeres sólo tienen acceso al 8% de los préstamos bancarios. Esta cifra es tan baja porque les cuesta más encontrar el aval necesario para que las entidades financieras les concedan crédito y tienen que 'pelear' más para que les concedan financiación para sus proyectos. 

Vida personal Vs. trabajo 

La conciliación de familia y negocios "sigue siendo un problema y, de hecho, es una de las principales razones de que las mujeres profesionales abandonen sus carreras o se queden estancadas en un puesto inferior a sus posibilidades pero en el que pueden compatibilizar vida personal y profesional" afirma Gómez del Pozuelo. 

Sin embargo, el estudio de Amway 'desmonta' un poco esta visión ya que, según los datos que manejan, las madres son las que más predispuestas están a emprender una aventura empresarial con un 67% frente a un 56% de las mujeres que no tienen hijos. Aunque sí que se reconoce que las mujeres son las que más problemas tienen para compaginar vida familiar y laboral y suelen buscar más tiempo para dedicarles a los suyos solicitando reducciones de jornada o buscan una salida en el autoempleo. 

Para la CEO de Womenalia "la solución a esta problemática se daría si las empresas pusiesen a disposición de los trabajadores medidas de conciliación tales como la flexibilidad horaria o las jornadas reducidas». Además, señala, «es necesario un cambio de mentalidad en la sociedad; es cierto que se va avanzado mucho al respecto, pero miles de años de historia anterior todavía pasan factura". 

El miedo es el peor enemigo, pero para ambos sexos 

El miedo al fracaso es el que más atenaza a las mujeres que se deciden a iniciar un negocio propio. Un 81% de las españolas y un 71% de las mujeres de todo el mundo reconocen ese temor que se ve agravado por la crisis económica y las elevadas tasas de desempleo. Pero este es un miedo compartido por todo aquel que quiere fundar su propia compañía, independientemente del género. 

Para Gómez de Pozuelo, aunque este miedo supone un freno para cualquier emprendedor hay que tener en cuenta que "las mujeres somos más analíticas y más críticas con nosotras mismas, por lo que es posible que el miedo al fracaso nos afecte más, aunque creo que se trata más de una cuestión individual que depende mucho de la persona en sí y no tanto del género». La ejecutiva añade que «es algo que está muy vinculado a la seguridad en uno mismo y a la creencia en las capacidades". 

¿Cosa de hombres? 

Relacionar a las mujeres con determinados puestos o sectores delata una visión trasnochada de la realidad laboral. En cuanto a la presencia de la mujer en cargos directivos «estamos en pleno proceso de cambio y muchísimas compañías han hecho un gran esfuerzo por empezar de nuevo con una incorporación total de la mujer». «Aun así,», opina la CEO de Womenalia, «queda mucho por hacer para que esta homogenización sea global». 

Tampoco ‘se lleva’ ya relacionar a las mujeres emprendedoras con determinados sectores como la moda o la cosmética. Gómez del Pozuelo, al frente de este proyecto tecnológico, es en sí misma un claro ejemplo de la desvinculación de la idea de la mujer empresaria respecto a estos sectores típicos. Eso sí, reconoce que «en sectores como la tecnología o las TIC en general, el porcentaje de mujeres es mucho menor». 

Por otra parte, la directiva resalta que las «aptitudes innatas de la mujer, mucho más vinculadas con profesiones como la comunicación, el marketing, los recursos humanos, la psicología o el coaching» hacen que en estos ámbitos sean «verdaderamente buenas» y, por ello, las mujeres tienden más a emprender en este tipo de sectores. 

Escrito por: Sara Huertas
Publicado en: Expansión

sábado, 8 de marzo de 2014

Los autónomos valencianos empiezan a contratar a sus primeros empleados


La asociación de trabajadores por cuenta propia augura el crecimiento de las microempresas y menos empresarios individuales.



La Comunitat Valenciana empieza a tener autónomos que no abarcan todo el trabajo que tienen. Es la sensación de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunitat, que asegura que estamos en un «cambio de tendencia» en el mercado laboral. La previsión es el que el peso en el mercado laboral de los autónomos individuales se va a ir reduciendo progresivamente ya que está empezando a aumentar el de los autónomos empleadores, es decir, los emprendedores que logran que su negocio crezca y se están convirtiendo en microempresas con trabajadores. 

Rafael Pardo, presidente de ATA-CV, asegura: «Hay autónomos que se están planteando que necesitan una ayuda para atender su negocio porque ya no pueden hacerlo solos». El anuncio de la tarifa plana en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos que incrementen su plantilla ha supuesto un revulsivo en este sentido. «El incentivo no es la panacea pero desde que se anunció hemos tenido muchas llamadas de autónomos de la Comunitat interesados en saber cómo se aplica esta ayuda», explica Rafael Pardo. 

«Estamos ante un cambio de tendencia en la que cada vez van a haber más autónomos empleadores y menos autónomos sin asalariados», certifica el presidente de ATA-CV. De hecho, las previsiones de creación de empleo de la asociación de autonómos son muy optimistas. El presidente de ATA a nivel nacional, Lorenzo Amor, aseguró ayer que este año se acabará con 250.000 nuevos trabajadores dados de alta a la Seguridad Social (tanto como autónomos como por cuenta ajena) y afirmó que esta recuperación del empleo «vendrá más rápido de lo que algunos vaticinan» y que «pillará a más de uno con el pie cambiado». Las perspectivas para la Comunitat son, según los cálculos de ATA, ligeramente más optimistas. Rafael Pardo calcula que durante este año se incrementará en 30.000 el número de afiliados a la Seguridad Social en la Comunitat. Los datos publicados este martes por el Ministerio de Empleo ya anunciaban este cambio de tendencia con un incremento de 16.281 cotizantes más en febrero de este año frente al mismo mes de 2012. 

Mejora en la Comunitat 

Las claves de esta mejor evolución de la afiliación en la Comunitat, según sostiene ATA-CV, son la continua mejora de la industria exportadora y las buenas perspectivas que tiene el turismo. «Las grandes empresas van a seguir creando empleo y a esto hay que añadir que los pequeños autónomos se van a convertir también en generadores de empleo», explica Pardo. «No va a aumentarse tanto el empleo por la creación de nuevos autónomos, como hemos visto hasta ahora, sino porque los emprendedores que han consolidado su negocio van a empezar a crecer», añade. 

Desde la perspectiva nacional, Lorenzo Amor aseguró ayer: «El crecimiento del empleo pillará a más de uno con el pie cambiado, porque creo que vendrá de una forma más rápida de lo que algunos vaticinan. Es cierto que, desgraciadamente, no será suficiente para los 4,8 millones de parados, pero se ha sembrado para que cuando se inicie la actividad un poquito tengamos una recuperación de empleo que nosotros estimamos en torno a 250.000 personas entre autónomos y asalariados este año». 

Sobre el cambio ocurrido en los últimos años de contar con un autónomo en lugar de con un contratado, Amor aseguró: «Es verdad que, ante las pocas expectativas de encontrar un trabajo, la gente no se queda en su casa de brazos cruzados y está lanzándose a poner en marcha una actividad. No voy a negar que haya empresas que estén subcontratando autónomos, aunque no es con carácter generalizado. Pero el futuro viene por ahí».

Autor: Julian Larraz
Publicado en: Las Provincias

jueves, 6 de marzo de 2014

Las 61 claves para acogerse al IVA de caja


Las empresas tienen dos semanas para optar por el sistema IVA de caja, según el cual no se paga el impuesto hasta que se cobra la factura. EXPANSIÓN y la Asociación Española de Asesores Fiscales ofrecen una guía completa con las principales cuestiones que se plantean. 

1. ¿Cuál es la normativa del nuevo Régimen especial del criterio de caja en el IVA? 

El régimen, conocido como RECC, fue aprobado por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se ha desarrollado reglamentariamente en el RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica, entre otros reglamentos, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

2. ¿En qué consiste el RECC para el empresario acogido al mismo? ¿Es cierto que el empresario «no tiene que pagar el IVA hasta que no cobra la factura»? 

El RECC consiste en un criterio de caja doble, es decir, el empresario acogido al RECC verá retrasado el devengo del impuesto y, con ello, la declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus clientes hasta el momento del cobro («no pagará el IVA hasta que cobre»). Igualmente, el empresario verá retrasada la posibilidad de deducir el IVA que soporte en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores («no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura»). En ambos casos existe un límite temporal: el empresario deberá ingresar el IVA repercutido o podrá deducirse el IVA soportado, correspondiente al precio no cobrado o no pagado, total o parcialmente, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación. 

3.  Si un empresario o profesional NO acogido al RECC contrata los servicios de un profesional SÍ acogido al RECC, ¿cómo afecta este régimen especial al empresario o profesional NO acogido al mismo? 

El cliente del empresario o profesional acogido al RECC, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague la factura por los bienes adquiridos o servicios contratados. 

4. ¿Qué diferencias básicas existen entre el criterio general de devengo del IVA y el criterio de caja correspondiente al nuevo régimen especial del IVA? 

En el régimen general, el devengo del IVA y por tanto la obligación de declarar e ingresar el IVA repercutido, nace en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, con independencia del momento en el que se pague la factura, salvo en el caso de los anticipos. Por tanto, el retraso en el cobro de las facturas no afecta a la declaración-liquidación del IVA repercutido, ni al momento de la deducción del IVA soportado. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo y liquidación del IVA se produce en el momento del cobro del precio al cliente y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago del precio al proveedor, debiendo recordar en todo momento que, en ambos casos, se establece como límite el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produjo la venta o el servicio. 

5. ¿Es obligatoria la aplicación del nuevo RECC? 

No, el RECC no es obligatorio, es un régimen opcional al que podrán acogerse libremente los empresarios y profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. 

6. ¿Quiénes pueden acogerse al RECC? 

Pueden acogerse todos los empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IVA, que realicen actividades económicas y que, en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, ni hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo. 

7. ¿Es necesario encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para poderse acoger al régimen especial del criterio de caja? 

No, la normativa no exige nada al respecto. 

8. ¿Cómo se determina el volumen de operaciones, según lo previsto para el Impuesto sobre Sociedades o según la normativa del IVA? 

El volumen de operaciones se determinará según lo dispuesto en la propia Ley del IVA. 

9. Un empresario dedicado a la venta de azulejos y baldosas se acoge al RECC pero, en el año 2014, vende uno de sus almacenes. ¿El importe de la venta del almacén debe incluirlo –a la hora de calcular el volumen de operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial– con el fin de conocer si supera o no los 2 millones de euros a efectos de su posible exclusión del RECC? 

No, no tiene que incluir el importe de la venta del almacén ya que para el cálculo del volumen de operaciones, no se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, ni las de otras transmisiones de bienes de inversión. 

10. Juan, empresario (persona física) dedicado a la venta de equipos de aire acondicionado, solicita en el mes de diciembre de 2013 su inclusión en el RECC, para su aplicación durante el ejercicio 2014. ¿Cómo debe calcular el volumen de operaciones correspondientes al año 2014 si a 31 de diciembre de 2014, no ha cobrado la mitad de las ventas efectuadas? 

Para el cálculo del volumen de operaciones, las ventas se han de entender realizadas en el ejercicio al que se imputarían de no haber aplicado el RECC, es decir, según el criterio general de devengo del IVA. 

11. Un empresario acogido al RECC observa que, a 31 de diciembre de 2014, del volumen total de sus ventas del año, ha cobrado 1.000.000 de euros, siendo el importe pendiente de las ventas pendientes de cobro millón y medio de euros. ¿Puede continuar en el RECC durante 2015? 

No, no puede, puesto que el volumen total de ventas realizadas en 2014 es de 2 millones y medio de euros, superando el límite 2 millones de euros establecido para poder continuar el régimen especial. El empresario será excluido del RECC para el ejercicio 2015. 

12. Un empresario, en el ejercicio de su actividad empresarial, realiza exportaciones por las cuales no repercute IVA en sus facturas (operaciones exentas de IVA). ¿Se incluyen las operaciones exentas dentro del volumen de operaciones? 

Sí, debido a que el volumen de operaciones está compuesto por el importe, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural anterior, incluidas las exentas de IVA. 

13. En el año 2014, un profesional realiza servicios de asesoría fiscal a empresarios establecidos en Francia. Por dichos servicios emite facturas sin IVA por aplicación de las reglas de localización de IVA, ya que se entienden realizadas en Francia. ¿Se han de tener en cuenta estas operaciones para el cálculo del volumen de operaciones realizadas por el profesional en el ejercicio 2014? 

Sí, ya que en el volumen de operaciones se han de incluir, según la normativa del IVA, aquellas operaciones no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización del mismo. 

14. ¿Cómo se solicita la aplicación del RECC? 

El empresario debe comunicar la opción de acogerse al RECC en la declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba aplicarse el RECC. La opción ejercida se entiende prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa por parte del empresario o exclusión del régimen. 

15. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? 

Desde el 1 de enero de 2014. 

16. ¿Qué deben hacer los empresarios o profesionales que quieran comenzar a aplicar el RECC a partir del 1 de enero de 2014? 

Los empresarios y profesionales interesados en el RECC, siempre y cuando cumplan, en el año 2013, con los requisitos establecidos, deberán optar por su inclusión en el régimen especial mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, durante el mes de diciembre de 2013. 

17. ¿Incluye el actual modelo 036 casillas específicas para poder solicitar la aplicación del régimen especial entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013? 

Sí, la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifican varias Órdenes Ministeriales y se aprueban nuevos modelos de declaración, aprobó los nuevos modelos de Declaración censal –Modelos 036 y 037– que se modifican para incluir las opciones de inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja al nuevo régimen especial del criterio de caja. 

18. Si un empresario o profesional inicia su actividad a mediados del ejercicio 2014, ¿debe esperar hasta el mes de diciembre de 2014 para solicitar su inclusión en el RECC? 

No, en el caso de inicio de actividad, el empresario o profesional puede comunicar su opción por el RECC en la declaración censal de inicio de actividad y desde dicho momento podrá beneficiarse del régimen especial, no teniendo que esperar hasta el año 2015 para su aplicación, sino que lo aplicará desde su solicitud. 

19. En el caso anterior, ¿el empresario podrá continuar en el RECC durante el ejercicio 2015? La opción comunicada se entenderá prorrogada a 2015, salvo que el empresario renuncie expresamente al RECC o sea excluido del mismo. 

En el ejercicio 2015 el empresario quedaría excluido del RECC si, durante el periodo 2014, hubiera superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones o hubiera cobrado en efectivo, de un mismo cliente, más de 100.000 euros. 

20. En el caso de que el empresario inicie una actividad a mitad del año 2014, ¿cómo se calcula el volumen de operaciones correspondiente al 2014 para conocer si el empresario será o no excluido del RECC en 2015? 

El importe del volumen de operaciones realizadas durante 2014 deberá elevarse proporcionalmente al año completo. 

21. El 1 de octubre de 2014, un profesional inicia su actividad como asesor financiero y en la misma declaración de inicio de actividad comunica su opción por el RECC. Durante 2014, dicho profesional realiza operaciones por un importe de 500.000 euros. ¿Cómo puede saber si cumple con los requisitos establecidos para seguir en el RECC en el año 2015? 

El profesional deberá elevar al año el importe de operaciones realizadas durante los tres últimos meses de 2014 (500.000 euros): 500.000 euros / 92 días = 5.435 euros/día 5.435 X 365 días = 1.983.775 euros. Al ser el importe inferior a 2 millones de euros durante el ejercicio 2015, el profesional seguirá dentro del RECC salvo que renuncie al régimen. 

22. Un decorador de interiores se plantea iniciar en el ejercicio 2014 una actividad empresarial, independiente de su actividad profesional, consistente en la fabricación y venta de lámparas artesanales. ¿Puede acogerse al RECC en su actividad profesional y, a su vez, acogerse al régimen general de IVA en su actividad empresarial?, ¿cómo deberá computar el volumen de operaciones a efecto de su posible exclusión del RECC? 

Sí, el empresario y, a su vez, profesional deberá comunicar su opción por el RECC con respecto a aquellas actividades por las que desee actuar bajo dicho régimen. El volumen de operaciones a tener en cuenta, a efectos de su posible exclusión del RECC, será el alcanzado en el desarrollo de la actividad económica por la que optó al régimen especial. 

23. Una vez se haya optado por el RECC, ¿existe un plazo mínimo de permanencia en dicho régimen? 

No, el empresario o profesional puede optar un año por el RECC y al siguiente renunciar al mismo o quedar excluido. 

24. ¿El empresario o profesional puede, una vez optado por el RECC, renunciar al régimen especial? ¿Cómo deberá renunciar? 

Sí, el contribuyente podrá renunciar al RECC. La renuncia deberá comunicarla mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que no desee acogerse al RECC. Una vez renunciado al RECC, no podrá volver a optar por el mismo durante los tres años siguientes a la renuncia. 

25. Un empresario, acogido al RECC, observa que en el mes de agosto de 2014 ha superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, por lo que quedará excluido del RECC. ¿Cuándo surtirá efecto la exclusión? 

El empresario quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015. Por tanto, durante todo 2014, actuará de acuerdo con el criterio de caja, aunque su facturación en el ejercicio haya superado los 2 millones. 

26. Un abogado acogido al RECC cobra en efectivo de un único cliente más de 100.000 euros en el año 2014. ¿Quedará excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque con respecto al resto de los clientes no haya cobrado en efectivo más de 100.000 euros ni haya superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones? 

Sí, el abogado quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015. 

27. Un profesional presta sus servicios bajo el RECC durante el ejercicio 2014. En el mes de diciembre de 2014, decide renunciar al régimen especial presentando el modelo 036 correspondiente. Si en el ejercicio 2015 el profesional no aplica el RECC, ¿cómo deberán ser tratadas las operaciones realizadas en el año 2014 pero pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014? 

Las operaciones realizadas bajo el RECC deberán seguir con lo dispuesto en el régimen especial, es decir deduciendo o ingresando el IVA en función de los cobros o pagos realizados, aunque con posterioridad el profesional o empresario renuncie al régimen o sea excluido del mismo. 

28. ¿El empresario debe optar por el RECC operación a operación o por el total de operaciones que realice durante el ejercicio? 

El empresario opta por su aplicación con carácter general, una vez ejercida la opción, el régimen se aplica a todas las operaciones que realice en la Península y Baleares (territorio de aplicación del Impuesto), salvo aquellas que la propia normativa excluye del régimen especial. 

29. ¿Qué operaciones están excluidas de forma expresa del RECC? 

Quedan fuera del régimen, por exclusión expresa, las siguientes: las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Asimismo, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las importaciones, las operaciones sujetas a inversión de sujeto pasivo y los autoconsumos de bienes y servicios. 

30. ¿Es de aplicación el RECC a las operaciones entre partes vinculadas (sociedad-socio o entre sociedades del grupo)? 

Sí. En el caso de que la sociedad haya optado por el RECC, dicho régimen será de aplicación a todas sus operaciones, incluidas las que realice con sus socios, asociados… (partes vinculadas) puesto que la normativa no las excluye. 

31. Un empresario, dedicado a la fabricación y venta de armarios, quiere acogerse al RECC. La mayoría de sus compradores son empresarios y profesionales, pero un pequeño porcentaje son particulares que adquieren los armarios para sus hogares, ¿sería de aplicación el RECC a las ventas realizadas a los particulares –consumidor final–? 

Sí, siempre y cuando la venta no se realice bajo alguno de los supuestos expresamente excluidos del RECC por la normativa (recargo de equivalencia, régimen simplificado, operaciones intracomunitarias, exportaciones…) 

32. Un arquitecto decide optar por el RECC con respecto a su actividad profesional pero, a la vez, se dedica a la compraventa de solares, actividad por la que no comunica su opción por el RECC. Por tanto realizará operaciones bajo el régimen general de IVA y operaciones sujetas al RECC, ¿cuándo deberá repercutir y liquidar el IVA de sus operaciones? 

Las operaciones no acogidas al RECC seguirán las reglas de devengo, repercusión y pago del IVA repercutido y las de deducción del IVA soportado dispuestas con carácter general en el IVA –momento de la entrega de bienes y/o prestación de servicios– con independencia del momento de cobro del precio. A diferencia de las operaciones acogidas al RECC, las cuales seguirán el criterio de caja para la determinación del devengo y pago del IVA repercutido y la deducción del IVA soportado. 

33. Con fecha 1 de marzo de 2014, un abogado acogido al RECC emite a su cliente, empresario, una factura de 60.000 euros por sus servicios. En la propia factura se indica que el pago se efectuará el 5 de abril de 2014. ¿Cuándo debe repercutir el IVA correspondiente? ¿Cuándo debe considerar devengado el IVA? Si el empresario pagara el 5 de abril de 2015 ¿Cuándo debería considerar devengado el IVA de la operación? y ¿Si el cliente pagara el 5 de abril de 2016? 

El abogado deberá emitir la factura por el importe total de los servicios más el IVA correspondiente. El IVA se repercute en la factura en el momento de expedición de la misma, pero el devengo del IVA (obligación de ingreso) no se entenderá producido hasta el cobro total o parcial de la factura por el empresario; en un principio será el 5 de abril de 2014. En el supuesto de que el cliente pagara el 5 de abril de 2015, será en este momento cuando se produzca el devengo del IVA de la operación y, por tanto, cuando será obligatoria su declaración y liquidación. En el último supuesto, que el cliente abona la factura el 5 de abril de 2016, el abogado previamente, el 31 de diciembre de 2015, deberá considerar devengado el IVA y presentar la declaración correspondiente, ya que se aplicaría el límite temporal por el cual, a falta del cobro total o parcial del precio de la operación, se entiende devengado el impuesto pendiente el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación. 

34. En el supuesto anterior, si el empresario y cliente del abogado se encontrara acogido al RECC ¿cuándo nacería su derecho a la deducción del IVA soportado por los servicios de asesoría?, ¿cuándo podría hacer uso de dicho derecho? 

El empresario recibe la factura del abogado con la repercusión de la cuota de IVA soportada el 1 de marzo de 2014, pero el derecho a la deducción de la cuota soportada se producirá exclusivamente con el pago parcial o total de la factura. En el supuesto de que el empresario abonara la factura el 5 de abril de 2014, sería en dicho momento cuando nacería el derecho a la deducción del IVA soportado. Si el cliente se retrasara en el pago de la factura y lo realizara el 5 de abril de 2015, sería en ese momento cuando nacería su derecho a la deducción. Pero si el cliente se demorara, llegando a pagar el 5 de abril de 2016, por la aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre de 2015 se entenderá nacido el derecho a la deducción del IVA soportado. A partir del momento en el que se entendiera nacido el derecho a la deducción de la cuota soportada, el empresario podría deducir dichas cuotas en la declaración de IVA relativa al periodo de liquidación, trimestral o mensual, en que haya nacido el derecho, o en las sucesivas, siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el momento de nacimiento del derecho. 

35. En el supuesto anterior, si el empresario y cliente del abogado NO estuviera sujeto al RECC, ¿cuándo nacería su derecho a la deducción del IVA soportado por los servicios de asesoría jurídica?, ¿cuándo podría hacer uso de dicho derecho? 

Sería de aplicación todo lo previsto en el caso anterior para el supuesto de que el empresario-cliente esté acogido al RECC. Por tanto el cliente de un profesional (o de un empresario) acogido al RECC, se verá arrastrado por el criterio de caja en la determinación y ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado en las operaciones que se realicen bajo el RECC, con independencia de que el cliente haya optado, o no, por dicho régimen, no pudiendo proceder a la deducción del IVA hasta el momento del pago de la factura. 

36. Siendo determinante el momento del cobro total o parcial del precio en el RECC, ¿es necesaria la acreditación del mismo? 

Sí, es necesaria la acreditación del momento del cobro o pago del precio y se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

37. Un empresario acogido al RECC vende, el 5 de febrero de 2014, mobiliario de oficina por un importe de 200.000 euros. La mitad del precio se cobra el 15 de junio de 2014 y el resto en el año 2016, ¿cuándo deberá declarar el IVA? 

Por los primeros 100.000 euros, el devengo del IVA se produce en el momento de cobro, el 15 de junio de 2014, y por tanto lo deberá declarar en la declaración-liquidación del segundo trimestre de 2014. Por los 100.000 euros cobrados en 2016, el IVA se devengará el 31 de diciembre de 2015 por aplicación del límite temporal y, por tanto, deberá declararse en la última declaración-liquidación de 2015, con independencia de que lo cobre con posterioridad. 

38. En el caso anterior, ¿el empresario deberá rectificar su declaración-liquidación de IVA del último trimestre de 2015 al cobrar en el año 2016? 

No, el devengo del IVA se produjo, por aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre de 2015, por lo que, ante cobros posteriores a dicha fecha, no se puede producir un nuevo devengo del impuesto y, por tanto, no procede una rectificación de la declaración en la que ya se incluyó el IVA devengado. 

39. El 5 de abril de 2014, un empresario acogido al RECC vende un equipo de aire acondicionado por importe de 240.000 euros, a pagar en tres plazos de 80.000 euros cada uno, ¿cuándo debe emitir la factura?, ¿cuándo deberá repercutir el IVA?, ¿cuándo se devengará el IVA? y por tanto ¿cuándo deberá declarar el IVA repercutido? 

El empresario deberá expedir la factura en el momento de la entrega del equipo pero, si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 15 del mes siguiente a la fecha de la entrega (criterio general de facturación), ya que el RECC no altera la normativa de facturación. El empresario deberá repercutir el IVA en el mismo momento de la emisión y entrega de la factura (de acuerdo con el criterio general), aunque no se entenderá devengado hasta el momento de cobro de cada uno de los pagos establecidos (según el criterio de caja). Por tanto, declarará el IVA de la venta en las declaraciones correspondientes a los periodos en los que se realicen cada uno de los pagos. 

40. En el caso anterior, si los pagos no se llegaran a efectuar ¿cuándo debería declarar el empresario el IVA repercutido? 

La norma establece un plazo máximo a partir del cual, si quedara pendiente el pago total o parcial del precio, el IVA correspondiente al importe no abonado se entenderá devengado el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Por tanto, el IVA a repercutir se entendería devengado el 31 de diciembre de 2015 y se debería declarar e ingresar en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre de 2015, ejercicio en el que se entiende devengado el impuesto. 

41. ¿Cómo debe informarse el IVA devengado en las operaciones realizadas bajo el RECC en el modelo de declaración del IVA, modelo 303? 

La Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, aprobó un nuevo Modelo 303 de autoliquidación de IVA en el que se incluyen nuevas casillas con el fin de indicar si el empresario ha optado, o no, por el RECC o si tiene, o no, la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC. En el caso de que haya optado por el RECC, se deberá indicar, en el modelo 303, los importes correspondientes a las operaciones a las que, habiendo sido de aplicación el RECC, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo (momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios). 

42. Un empresario o profesional, cliente de una sociedad acogida al RECC, ¿qué información deberá incluir en el modelo de declaración del IVA, Modelo 303? 

En el nuevo modelo 303 de autoliquidación de IVA, el cliente de una sociedad acogida al RECC deberá indicar si ha optado, o no, por el RECC o si tiene, o no, la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC. Tanto los clientes de dicha sociedad que opten por la aplicación del mismo como aquellos que, no habiendo optado por el RECC, sean destinatarios de operaciones afectadas por el RECC, deberán informar de los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación el régimen especial. 

43. El 21 de abril de 2014, un empresario sujeto al RECC compra para su empresa un ordenador a un proveedor NO acogido al RECC, por un importe de 500.000 euros a pagar en 5 pagos iguales de 100.000 euros. Recibe con los ordenadores la factura correspondiente con un IVA repercutido de 105.000 euros (21% x 500.000), ¿cuándo podrá deducirse el IVA soportado de la compra? 

Aunque el proveedor no opere bajo el RECC, y siempre que no se traten de operaciones expresamente excluidas del RECC, el empresario acogido, en sus adquisiciones de bienes y servicios, deberá aplicar el criterio de caja a la hora de determinar y ejercer su derecho a deducir el IVA soportado. En consecuencia, el empresario tendrá derecho a deducirse el IVA soportado correspondiente (21% X 100.000) en el momento en que realice cada uno de los pagos –«mientras no pague no podrá deducirse el IVA soportado»–. Pero con un límite temporal: con independencia de que no se hayan producido todos los pagos establecidos, el empresario podrá deducirse, desde el 31 de diciembre de 2015, el IVA soportado pendiente. 

44. En el caso anterior, el empresario acogido al RECC recibió, de un proveedor NO sujeto al RECC, los ordenadores el 1 de febrero de 2014 y realizó el primer pago el 5 de junio de 2014, ¿en qué declaración-liquidación de IVA podrá deducir el IVA soportado correspondiente al primer pago realizado? 

El empresario-comprador podrá incluir el IVA soportado correspondiente al pago realizado el 5 de junio en la declaración-liquidación del segundo trimestre, a presentar el 20 de julio, o en las sucesivas declaraciones, siempre que no transcurran más de 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción, que coincide con el momento del pago. 

45. Un empresario NO acogido al RECC adquiere productos informáticos a un proveedor SÍ acogido al RECC por un importe de 200.000 euros a pagar en dos plazos, los primeros 100.000, el 5 de mayo de 2014, fecha de factura y el resto, el 5 mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducirse el IVA soportado el empresario NO acogido al RCC? 

El empresario NO acogido al RECC deberá tener en cuenta que el devengo del IVA lo determina el RECC al que se encuentra acogido el proveedor, por tanto se proos (100.000 X 21%) y el 31 de diciembre de 2015, por aplicación del límite temporal, por el IVA pendiente de devengo a dicha fecha. 

46. En el caso anterior, ¿en qué declaración-liquidación podrá, el empresario NO acogido al RECC, deducir el IVA soportado? 

El empresario-comprador podrá deducir la cuota soportada correspondiente al primer pago, en la declaración del segundo trimestre de 2014 y la cuota de IVA correspondiente al segundo pago, en la declaración del cuarto trimestre de 2015. 

47. ¿Cómo puede el comprador saber si el vendedor está acogido, o no, al RECC? 

Todo empresario o profesional acogido al RECC deberá incluir en todas las facturas, completas y simplificadas, y en sus copias, la mención «régimen especial del criterio caja», cuando la operación se realice bajo el RECC. 

48. ¿Cómo deben imputarse las operaciones realizadas bajo el RECC a la hora de calcular la prorrata de deducción de un empresario acogido al RECC? 

Para el cálculo de la prorrata, el empresario considerará realizadas todas las operaciones según el criterio general de devengo, sin tener en cuenta el criterio de caja. 

49. ¿El RECC tiene algún efecto en los libros registros de facturas emitidas y recibidas? 

 Sí, los empresarios acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas y recibidas la fecha e importe del cobro/pago y la cuenta bancaria o medio de cobro/pago utilizado. Igualmente, los empresarios no acogidos al RECC y que sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas estas operaciones según la fecha en la que se realizaron, sin considerar el criterio de caja. A su vez, deberán completar el libro anotando, cuando tengan conocimiento, las fechas de pago parcial o total, el importe de los pagos y la cuenta bancaria o medio de pago utilizado. 

50. Un empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 €euros el 1 de marzo de 2014. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones en el libro registro correspondiente? 

En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta. Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y el 1 de mayo de 2015 en los libros de registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente. También anotará la cuenta bancaria o el medio de pago utilizado que, a su vez, pueda acreditar el cobro parcial o total de la venta. 

51. Un empresario acogido al RECC emite una factura por la venta de unas mercancías el 3 de junio de 2014 pero a 31 de diciembre de 2015, todavía no ha cobrado nada por la venta, ¿qué fecha debe anotar como fecha de cobro en el libro registro de facturas emitidas? 

Por aplicación del límite temporal deberá registrar esta operación el 31 de diciembre de 2015 por ser la fecha de devengo. Si después de dicha fecha el empresario cobrara parte o toda la factura, no tendrá que realizar ninguna anotación más en el libro registro. 

52. Un empresario no acogido al RECC adquiere una alfombra para su oficina a un proveedor acogido al RECC. La factura emitida el 4 de marzo de 2014 incluye la mención «régimen especial del criterio de caja» y en ella se indica como fecha de cobro el 4 de junio de 2014. A 31 de diciembre de 2015 todavía no se ha realizado el pago de la operación, ¿cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación? 

Por aplicación del límite temporal, el impuesto se entiende devengado el 31 de diciembre 2015, por tanto será dicha fecha la que se deba anotar en el libro registro de facturas recibidas como fecha de cobro de la operación. El pago realizado con posterioridad no generará anotación alguna. 

53. ¿Pueden anotarse «asientos resúmenes de facturas expedidas» correspondientes a operaciones realizadas bajo el RECC? 

Sí, siempre y cuando las facturas se agrupen de acuerdo con el criterio general de devengo del impuesto, coincidente con el momento de la entrega de los bienes o la prestación de servicios. Ello no exime de la obligación de completar posteriormente los datos relativos a los cobros (fecha e importe de los cobros y el medio utilizado). 

54. ¿Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC en la declaración mensual modelo 340? 

Se harán constar con la clave de operación «Z». Voluntariamente, si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le haya asignado una clave especifica, se podrá identificar con dicha clave. Por ejemplo: la clave 5 corresponde a «IVA criterio de caja. Factura simplificada». Asimismo, en el propio modelo 340, será necesario indicar la fecha de cobro o pago y el importe del mismo, así como el medio utilizado. 

55. ¿Con respecto a las operaciones realizadas bajo el RECC, quién debe declarar por ellas en el modelo 347, declaración informativa sobre operaciones con terceras personas? 

Los empresarios y profesionales que hayan optado por el RECC deberán incluir en su declaración informativa los datos relativos a las operaciones que realicen bajo el RECC. Asimismo, los empresarios y profesionales, acogidos o no al RECC, que sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, también deberán incluir en su declaración anual toda la información relativa a las mismas. 

56. ¿Cuándo se deben declarar las operaciones realizadas bajo el RECC en el modelo 347, declaración informativa sobre operaciones con terceras personas? 

Las operaciones realizadas bajo el RECC se deberán declarar en el Modelo 347 en dos momentos: en un primer momento coincidente con el periodo en el que se entendería realizada la operación según el criterio general de devengo (fecha de la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios) y en un segundo momento, a determinar por los cobros realizados, o a falta de ellos, por la aplicación del límite temporal, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación (según el criterio de caja). 

57. ¿Cómo se deben declarar las operaciones en RECC en el Modelo 347? 

Las operaciones sujetas al RECC deberán incluirse en el Modelo 347 de forma separada del resto de las operaciones con terceros y anotarse por su importe anual, sin desglosar trimestralmente la información. 

58. ¿Cuándo puede ser interesante el RECC para un empresario o profesional? 

Para aquellos empresarios cuyos clientes sean principalmente particulares y que, no tienen derecho a deducirse el IVA soportado, es una ventaja el RECC ya que pagarán el IVA repercutido en sus facturas cuando el cliente les pague, con un límite máximo del 31 de diciembre del año siguiente. En este caso el destinatario de la operación no ve retrasada la deducción del IVA, ya que en ningún momento podría deducírselo. También sería interesante el RECC cuando el destinatario de las ventas del empresario fuera una entidad o empresario sin derecho a deducción del IVA soportado, como es el caso de los médicos, dentistas, colegios, entidades… puesto que su prorrata de deducción es cero o, en algunos casos, muy próxima al cero. 

59. Un empresario acogido al RECC vende un ordenador a un dentista el 5 de mayo de 2014. ¿Cómo influiría el RECC en la fiscalidad del dentista? 

El empresario emitirá la factura con la entrega del ordenador, el 5 de mayo de 2014, pero hasta la fecha del cobro no entenderá devengado el IVA y por tanto hasta dicha fecha no deberá declararlo e ingresar. El dentista realiza una actividad profesional exenta de IVA, por lo que no tiene derecho a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios. Por tanto a efectos de fiscalidad indirecta, no le influye que la operación se realice bajo el RECC, ya que la deducibilidad del IVA no va a estar condicionada al pago de la factura, por no tener derecho a la deducción. 

60. Un empresario acogido al RECC vende un ordenador el 5 de mayo de 2014 y, a 3 de febrero de 2016, todavía no ha cobrado la factura. ¿En qué momento el empresario puede considerar el «crédito incobrable» y solicitar la devolución del IVA repercutido en la factura? 

El empresario, por aplicación del límite temporal, debió considerar devengado el IVA de la venta el 31 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, declarar e ingresar dicho IVA en la última declaración-liquidación del IVA del ejercicio 2015. Si la fecha de devengo se sitúa en el 31 de diciembre de 2015, el empresario deberá esperar a que transcurra el plazo de 1 año (6 meses para aquellos empresarios con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros) desde el devengo del impuesto, sin que se haya obtenido el cobro del importe de la venta, para poder declararlo incobrable y llevar a cabo la pertinente modificación de la base imponible. 

61. ¿Qué efectos tiene para un empresario acogido al RECC la declaración de concurso de acreedores de uno de sus clientes?, y ¿para el propio cliente? 

La fecha del auto de declaración de concurso de acreedores supondrá, para el empresario acogido al RECC, el devengo de las cuotas de IVA repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo. Para el cliente, acogido o no al RECC, supondrá el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas pendientes de deducción. Se incluirán estas cuotas devengadas y soportadas, con derecho a deducción, en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.