En 2013 se aprobaron y prorrogaron varios beneficios fiscales para los regímenes de autónomos, por creación de empleo o reinversión, entre otras. Ahora es el momento de aprovecharlos.
En 2013, el número de trabajadores por cuenta propia aumentó en 25.689 personas, hasta los 3,1 millones. Supuso el primer repunte en seis años. Ahora, tanto los autónomos de toda la vida, como los que se incorporaron al mercado laboral durante el año pasado, además de los millones de pequeños empresarios que mantienen en pie sus negocios, están llamados a rendir cuentas con Hacienda. Su Declaración de la Renta es, por lo general, más compleja que la del resto de contribuyentes. Aunque, en esta ocasión, algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno el año pasado les benefician en su IRPF. Son varios los regímenes a los que la normativa de este tributo permite acogerse a los autónomos. Conozca cómo es su fiscalidad.
ESTIMACIÓN OBJETIVA.
Es el régimen al que pueden acogerse gran parte de los autónomos. Para poder hacerlo, su cifra de ingresos anuales no puede superar los 450.000 euros en todas sus actividades (300.000 si se trata de agrícolas, ganaderas o forestales). Desde el REAF recuerdan cómo funciona el régimen de módulos: se suman los módulos correspondientes a ese contribuyente, de los cuales se restan los importes de los incentivos al empleo y a la inversión; después, se aplican los índices correctores, con los que se obtiene el rendimiento neto, sobre el que se aplica una reducción generalizada del cinco por ciento; y a continuación, se restan las reducciones extraordinarias y se suman las subvenciones corrientes y de capital, así como algunas indemnizaciones.
En esta campaña, para poder acceder a este régimen hay algunas novedades. Por ejemplo, para actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, se tiene en cuenta un nuevo límite máximo de volumen de ingresos de 300.000 euros, en vez de 450.000. Además, para las actividades de módulos a las que se aplica una retención del 1%, existen nuevos límites: 50.000 euros, si ese importe supone más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros; o 225.000 euros.
Por otra parte, se mantiene la reducción por mantenimiento o creación de empleo en un 20%, cuando la plantilla media de la empresa (cuanto tengan un importe neto de su cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados) de 2013 se mantenga o se incremente respecto a la de 2008. Esta reducción no puede superar el 50 por ciento de la suma de las retribuciones satisfechas a sus empleados. Se aplica no solo a actividades que determinen su rendimiento neto en Estimación Objetiva, sino también a las que lo hacen en Estimación Directa. Y si el inicio de actividad se produce en 2013 y la plantilla media de 2013 es inferior a la unidad, aunque superior a cero, podrá aplicar la reducción este año, pero condicionada a que en 2014 la plantilla, al menos, sea de un hombre/año.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL.
Se trata del método de tributación que se aplica a los contribuyentes que renuncian o salen, por razones legales, del de Estimación Objetiva. Una de las características más importantes es que, en la Estimación Directa Normal, rigen las mismas normas que en el Impuesto de Sociedades (IS). Y la contabilidad se hace tal y como determina el Código de Comercio, salvo que se trate de actividades no mercantiles como las profesionales, la agricultura o la ganadería, en las que se podrán usar los registros fiscales. Para los gastos deducibles, esta partida tiene que estar correlacionada con los ingresos, y que se apliquen exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional. En este sentido, hay que tener mucho cuidado si esta actividad se realiza junto a la vivienda habitual, para evitar posibles sanciones futuras.
Como novedad, las empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros al año) que invirtieran en 2013 los beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones afectos a actividades económicas, inmobiliarias, podrán deducirse el 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5%, si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20 por ciento del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla).
Otra novedad es que quienes hayan iniciado una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de Estimación Directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, con un límite de 100.000 euros.
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
Si no se puede aplicar la Estimación Objetiva o se renuncia a ese método, se aplicará la Estimación Directa Simplificada, a la que también se puede renunciar, tributando en ese caso por la modalidad Normal. El contribuyente será expulsado de esta modalidad cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior alcanzó 600.000 euros. En esta modalidad, las amortizaciones se calculan de forma lineal a partir de una tabla; y los gastos de difícil justificación se cifran en un cinco por ciento del rendimiento neto previo al cómputo de los gastos.
Para todos los negocios.Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y, por lo tanto, y darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el IS.
También se establece un incentivo a favor de los «business angels», o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o «capital semilla». Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para aprovechar este beneficio fiscal, los contribuyentes tienen que haber suscrito las acciones a partir del 29 de septiembre de 2013.
Autor: José María Camarero
Fuente: Finanzas.es