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viernes, 27 de junio de 2014

BBVA dará 1.500 euros a fondo perdido a los nuevos autónomos


El presupuesto total del banco para este programa será de 1,5 millones con lo que podrán beneficiarse de él hasta 1.000 autónomos. 

Los únicos requisitos que se exigirán al trabajador por cuenta propia será estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y abrirse una cuenta en el BBVA donde se ingresarán los 1.500 euros de ayuda, fragmentados en cuatro pagos cada tres meses. Asimismo, deberá solicitar esta ayuda a través de las oficinas de ATA. 

Tendrá que domiciliar en la citada cuenta el pago de las cotizaciones para que la entidad controle que el trabajador sigue de alta en el sistema. Igualmente, el autónomo que solicite esta cantidad no puede haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los últimos 90 días. 

Esta ayuda se enmarca dentro del programa de BBVA Yo soy empleo, consistente en la concesión de ayudas a las empresas también a fondo perdido por la contratación de trabajadores asalariados. Así, los autónomos también recibirán 1.500 euros por cada trabajador que contraten a su cargo, hasta un máximo de diez. Yo soy empleo ya ha abonado esta ayuda por la contratación de 5.200 trabajadores, el 70% con contrato fijo. En total, el programa prevé bonificar la contratación de hasta 10.000 empleados.


Fuente: Cinco Días

martes, 24 de junio de 2014

Cómo elegir el precio de tu producto o servicio




Infografía sobre el IVA de Caja




Reforma Fiscal 2014: Resumen de novedades para autónomos y pymes


Finalmente, la tan esperada (y anunciada a bombo y platillo) Reforma Fiscal ha sido enunciada hoy en Consejo de Ministros. Una reforma cuyo anteproyecto de ley será presentado el próximo lunes, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y que, en un principio, pretendía ofrecer una regeneración total del sistema tributario español. Sin embargo, la reforma estrella del Ejecutivo para 2014 nos ha sabido a poco al haber ido perdiendo fuelle durante los últimos meses para terminar focalizándose en el Impuesto de Sociedades y el IRPF.

No obstante, además de las medidas que se han ido esbozando durante éstas semanas previas a la aprobación de la reforma fiscal, como los cambios en el Impuesto de Sociedades o en el sistema de módulos, son diversas las novedades concernientes a las fiscalidad de los autónomos que cabe destacar.

Por su parte, el titular de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que la reforma fiscal es “plenamente compatible” con los objetivos de reducción del déficit impuestos por la UE a España, como reducir la carga fiscal sobre el trabajo, y aumentar la renta disponible de los contribuyentes, mientras que la Cristóbal Montoro ha asegurado que “es el momento de bajar los impuestos” y construir un sistema que favorezca a los emprendedores, a la inversión y a la creación de empleo.

Veamos un breve resumen de los principales aspectos que afectan a emprendedores, autónomos y pymes: 

El Impuesto de Sociedades de la Reforma Fiscal 

Como ya anunciamos hace unas semanas, se producirá también una rebaja en el Impuesto del sociedades, que pasará del 30% al 25%. Así, la bajada se realizará en dos fases: durante el próximo año se producirá una del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%, igualando el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por los beneficios empresariales. 

Se elimina así el escalón entre empresas pequeñas y grandes, que en ocasiones desincentiva la expansión empresarial, aunque esta reducción no tendrá su equivalente para las pymes, que actualmente ya mantienen un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio. 

La intención del Ejecutivo es la de acercar “el tipo nominal al tipo efectivo”. Recordemos que, en la actualidad, en la actualidad, el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1 y un 12%, por lo que la brecha entre el tipo nominal y el tipo efectivo (lo que se paga realmente) es demasiado amplia. Si bien habrá una eliminación general de beneficios fiscales, se mantendrán la deducción por I+D y por reinversión

Además, se creará una reserva de capitalización, que permitirá destinar el 10% de los beneficios no repartidos a ésta reserva, los cuales estarán completamente libres de impuestos, así como una reserva de nivelación para pymes. Su uso conjunto reduciría el impuesto de las pymes hasta el 20%. Finalmente, los nuevos emprendedores disfrutarán de una fiscalidad reducida del 15%. 

Reducción de los tramos del IRPF 

La reforma reducirán los tramos del IRPF de los siete actuales a cinco y se llevará a cabo en dos fases (2015 y 2016). Una vez en vigor, el tipo mínimo del IRPF bajará hasta el 19%, mientras que el máximo quedará en el 47%, tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012. 

Así, se contempla una rebaja media del 12,5% para cada contribuyente. Para las rentas inferiores a 35.000 euros, que son más del 70%, la rebaja llegará al 23%. Además, se cumplirá una de las medidas anunciadas por primera vez en el último Debate Sobre el Estado de la Nación: aquellos que no lleguen a los 12.000 euros anuales no deberán pagar IRPF. 

No habrá nuevas subidas en el IVA 

En contra de las recomendaciones procedentes de los expertos de Europa, del Banco de España y del FMI, no se producirá una nueva subida del IVA, a excepción de la reclasificación de los productos sanitarios, que pasarán a tributar por el 21% en vez de por el tipo mínimo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a elevar el impuesto a prótesis, implantes o maquinaria sanitaria como aparatos de rayos X. 

En concreto, se reclasificarán los productos que utilizan los hospitales que no afecten a los discapacitados y se salvarán de la subida las gafas y lentillas. Los materiales que usan los laboratorios para fabricar medicinas se elevarán del 4% al 21%. 

La reforma fiscal tampoco apunta cambios sustanciales en Impuestos Especiales: Hacienda no subirá tipos en el tabaco, alcohol y gasolinas

Además de éstos tres puntos principales, el lunes conoceremos más detalles sobre otros aspectos que afectan directamente a autónomos y emprendedores y que previsiblemente recogerá el anteproyecto de ley de la reforma, según han ido indicando fuentes de la Administración durante los últimos meses: 

Limitaciones en el Sistema de Módulos 

El Gobierno reformará el sistema de módulos y al que están adscritos más de 600.000 autónomos en España. Finalmente, y en contra de lo recomendado por el comité de sabios como una acción imprescindible para eliminar las bolsas de fraude fiscal, el sistema de estimación objetiva no se eliminará completamente, pero sí se limitará a los autónomos que venden directamente a cliente final, dejando fuera a casi 300.000 autónomos pertenecientes al sistema de mercancías y a los profesionales de la distribución. 

Sin embargo, en este sistema de estimación objetiva en el cual se paga en función de variables como la potencia eléctrica, metros cuadrados del local…, se mantendrá a los profesionales del comercio, la hostelería, la pesca y la agricultura

Reducción de las retenciones del IRPF: paso del 21% al 19% 

La Reforma Fiscal incluirá, además, una rebaja en las retenciones profesionales para los autónomos, que pasarán del 21% actual al 19%. Recordemos que la subida de las retenciones aprobada en 2012 iba a tener un carácter extraordinario y temporal (2012-2013 en principio), pero ha extendido durante todo el 2014. 

Ahora, los autónomos en actividades profesionales volverán a practicar una retención del 19% en sus facturas. Además, se establecerá una retención diferenciada para los autónomos que tengan menos renta. Este nuevo tipo se establecerá en torno al 15%. 


Imagen | FreeDigitalPhotos 


Acerca de Estefania Blasco Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual, 
exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales 
y animal social.

martes, 17 de junio de 2014

IRPF del Autónomo ¿Módulos o Estimación Directa?



Fuente: Infoautónomos

La reforma fiscal incluirá un tipo reducido para autónomos con poca renta


El ministro de Hacienda junto a los principales responsables de las asociaciones de autónomos. / EFE

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se ha reunido este lunes con las organizaciones patronales (CEOE, Cepyme y Unespa) y con las de autónomos (ATA y UPTA) para explicarles las líneas generales de la reforma fiscal que presentará este próximo viernes. El martes tiene previsto un encuentro con las organizaciones sindicales (UGT y CC OO). 

Hacienda apenas ofreció detalles a las organizaciones de empresarios. El ministro tampoco presentó ningún documento a las organizaciones patronales ni de autónomos pero les adelantó que mantendrá el sistema de módulos para los autónomos que trabajan con consumidores finales, según explicó Lorenzo Amor, presidente de la organización de autónomos ATA. En este sistema de estimación objetiva (se paga en función de variables como la potencia eléctrica, metros cuadrados del local...) se mantendrá el comercio, la hostelería, la pesca y la agricultura... pero quedarán excluidas aquellas empresas vinculadas con la construcción y el transporte de mercancías. 

No obstante, Hacienda estudia un sistema transitorio para el transporte ligero, según avanzó Sebastián Reyna, presidente de UPTA, la organización de profesionales y autónomos. La reforma incluirá, además, una rebaja en las retenciones profesionales para los autónomos desde el 21% actual al 19% y establecerá una retención diferenciada para los que tengan menos renta, que será de en torno al 15%, según fuentes asistentes a la reunión. 

Montoro también les aseguró que no subirá los tipos del IVA ni elevará más los impuestos especiales en contra del criterio de las principales organizaciones internacionales (FMI, Comisión Europea y OCDE), que reclaman a España que eleve los impuestos indirectos. Sí aumentará el IVA de algunos productos sanitarios para cumplir con una sentencia del Tribunal de la UE. Pero esta subida no afectará a determinados productos de uso habitual de las familias como gafas y lentillas, según las mismas fuentes. 

El ministro explicó a los asistentes que la idea del Gobierno es rebajar el tipo del impuesto sobre sociedades en dos fases. El próximo año bajará del 30% al entorno del 27,5% y en 2016 se reducirá hasta el 25%, igualando el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por los beneficios empresariales. Se elimina así el escalón entre empresas pequeñas y grandes, que en ocasiones desincentivan la expansión empresarial, según el comité de expertos para la reforma fiscal liderados por Manuel Lagares

El plan del Ejecutivo, explican fuentes patronales, pasa por acercar el tipo nominal y el efectivo. Para ello, pretende eliminar la mayoría de las deducciones y beneficios fiscales previstos en el impuesto, que ascienden a unos 3.500 millones de euros. El Gobierno pretende suprimir también la deducción por gastos financieros estableciendo un tope al estilo del modelo alemán. En este sentido, estudia si incluye una nueva desgravación por recursos propios para compensar el sesgo en favor de la financiación ajena. La medida, además, limitaría el endeudamiento empresarial y fomentaría la recapitalización de empresas. 

El ministro apenas abundó en las novedades que contendrá el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) pero dejó claro que la bajada se hará en dos años. Montoro también avanzó que se reducirá los tramos de los siete actuales a cinco y que todos los contribuyentes se beneficiarán de la bajada. 

A pesar de ello, la presión fiscal española —el cociente entre los ingresos fiscales y el tamaño de la economía— es de las más bajas de Europa: se situó en el 32,5% del PIB en 2012, según los datos de Eurostat —la oficina estadística de la Unión—, ocho puntos de PIB por debajo de la media de la eurozona, informa Claudi Pérez. Y eso a pesar de tener algunos de los tipos marginales más altos de la eurozona.


Fuente: El País

viernes, 13 de junio de 2014

Las novedades de la Declaración de la Renta del autónomo


Fuente: Oscar Solarzano.
En 2013 se aprobaron y prorrogaron varios beneficios fiscales para los regímenes de autónomos, por creación de empleo o reinversión, entre otras. Ahora es el momento de aprovecharlos. En 2013, el número de trabajadores por cuenta propia aumentó en 25.689 personas, hasta los 3,1 millones. Supuso el primer repunte en seis años. Ahora, tanto los autónomos de toda la vida, como los que se incorporaron al mercado laboral durante el año pasado, además de los millones de pequeños empresarios que mantienen en pie sus negocios, están llamados a rendir cuentas con Hacienda. Su Declaración de la Renta es, por lo general, más compleja que la del resto de contribuyentes. Aunque, en esta ocasión, algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno el año pasado les benefician en su IRPF. Son varios los regímenes a los que la normativa de este tributo permite acogerse a los autónomos. Conozca cómo es su fiscalidad. 

ESTIMACIÓN OBJETIVA. 

Es el régimen al que pueden acogerse gran parte de los autónomos. Para poder hacerlo, su cifra de ingresos anuales no puede superar los 450.000 euros en todas sus actividades (300.000 si se trata de agrícolas, ganaderas o forestales). Desde el REAF recuerdan cómo funciona el régimen de módulos: se suman los módulos correspondientes a ese contribuyente, de los cuales se restan los importes de los incentivos al empleo y a la inversión; después, se aplican los índices correctores, con los que se obtiene el rendimiento neto, sobre el que se aplica una reducción generalizada del cinco por ciento; y a continuación, se restan las reducciones extraordinarias y se suman las subvenciones corrientes y de capital, así como algunas indemnizaciones. 

En esta campaña, para poder acceder a este régimen hay algunas novedades. Por ejemplo, para actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, se tiene en cuenta un nuevo límite máximo de volumen de ingresos de 300.000 euros, en vez de 450.000. Además, para las actividades de módulos a las que se aplica una retención del 1%, existen nuevos límites: 50.000 euros, si ese importe supone más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros; o 225.000 euros. 

Por otra parte, se mantiene la reducción por mantenimiento o creación de empleo en un 20%, cuando la plantilla media de la empresa (cuanto tengan un importe neto de su cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados) de 2013 se mantenga o se incremente respecto a la de 2008. Esta reducción no puede superar el 50 por ciento de la suma de las retribuciones satisfechas a sus empleados. Se aplica no solo a actividades que determinen su rendimiento neto en Estimación Objetiva, sino también a las que lo hacen en Estimación Directa. Y si el inicio de actividad se produce en 2013 y la plantilla media de 2013 es inferior a la unidad, aunque superior a cero, podrá aplicar la reducción este año, pero condicionada a que en 2014 la plantilla, al menos, sea de un hombre/año. 

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL. 

Se trata del método de tributación que se aplica a los contribuyentes que renuncian o salen, por razones legales, del de Estimación Objetiva. Una de las características más importantes es que, en la Estimación Directa Normal, rigen las mismas normas que en el Impuesto de Sociedades (IS). Y la contabilidad se hace tal y como determina el Código de Comercio, salvo que se trate de actividades no mercantiles como las profesionales, la agricultura o la ganadería, en las que se podrán usar los registros fiscales. Para los gastos deducibles, esta partida tiene que estar correlacionada con los ingresos, y que se apliquen exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional. En este sentido, hay que tener mucho cuidado si esta actividad se realiza junto a la vivienda habitual, para evitar posibles sanciones futuras. 

Como novedad, las empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros al año) que invirtieran en 2013 los beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones afectos a actividades económicas, inmobiliarias, podrán deducirse el 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5%, si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20 por ciento del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla). 

Otra novedad es que quienes hayan iniciado una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de Estimación Directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, con un límite de 100.000 euros. 

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA. 

Si no se puede aplicar la Estimación Objetiva o se renuncia a ese método, se aplicará la Estimación Directa Simplificada, a la que también se puede renunciar, tributando en ese caso por la modalidad Normal. El contribuyente será expulsado de esta modalidad cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior alcanzó 600.000 euros. En esta modalidad, las amortizaciones se calculan de forma lineal a partir de una tabla; y los gastos de difícil justificación se cifran en un cinco por ciento del rendimiento neto previo al cómputo de los gastos. 

Para todos los negocios.Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y, por lo tanto, y darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el IS. 

También se establece un incentivo a favor de los «business angels», o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o «capital semilla». Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para aprovechar este beneficio fiscal, los contribuyentes tienen que haber suscrito las acciones a partir del 29 de septiembre de 2013.


Autor: José María Camarero
Fuente: Finanzas.es

miércoles, 11 de junio de 2014

El pago único o cómo capitalizar el paro para convertirse en autónomo


Una joven empresaria en su oficina.GETTY

¿Qué es el pago único del paro? 

Es el abono del importe de la prestación contributiva por desempleo a los parados que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren hacerse autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser trabajadores de menos de 30 años. 

¿Qué cubre la prestación? 

La aportación establecida en cada cooperativa y la cuota de ingreso, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, que sea necesaria para convertirse socio. Además, si no se capitaliza en un solo pago todo el paro, se puede solicitar que la Entidad Gestora abone el dinero restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social hasta agotar la cuantía de la prestación, siempre que el trabajador permanezca en la actividad. No se subvencionan las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social. 

¿Puedo usar el dinero como capital inicial? 

Sí, en este caso el trabajador puede solicitar el abono por el importe que corresponde a la inversión necesaria para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del paro pendiente de percibir. Este límite se eleva al 100% para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, para los hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, que quieran ser autónomos. 

¿Qué requisitos hay que cumplir? 

Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de forma estable o la realización de una actividad como trabajador autónomo. Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento. 

¿A qué me obliga el pago único? 

Una vez cobrado el paro, la actividad laboral debe iniciarse como máximo en el plazo de un mes. Hay que presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. El dinero debe destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad. 

¿Qué documentación tengo que presentar para hacerme autónomo? 

Una memoria explicativa del proyecto de la actividad y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Certificado de haber solicitado el ingreso en la cooperativa o sociedad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. Si es un trabajador con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las comunidades autónomas que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%. 

Más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.


Articulo escrito por: Cristina Pérez
Publicado en: RTVE
 

El pago único o cómo capitalizar el paro para convertirse en autónomo


  • El importe mínimo es de 497 euros y el máximo 1.397 (con dos hijos o más) 
  • El tiempo de cobrar el paro oscila entre cuatro meses y dos años 

¿Quién puede cobrar el paro? 

Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los funcionarios, contratados temporales y altos cargos de las administraciones públicas, los militares de complemento y profesionales, los concejales y los extranjeros con residencia legal y permiso de trabajo que hayan perdido el puesto de trabajo. También tienen derecho a esta prestación quienes pierdan el empleo de forma temporal y quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en un tercio, por ejemplo por un ERE (expediente de regulación de empleo). 

No aguanto a mi jefe, ¿puedo despedirme y cobrar el paro? 

La marcha voluntaria de la empresa no genera derecho a cobrar el paro, salvo que el acta de conciliación o un juez dictamine que ha habido "causas justas". 

¿Qué se necesita? 

Estar afiliado a la Seguridad Social, estar desempleado y haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a quedarse en el paro, aunque con menos tiempo también hay ayudas. ¿Es posible cobrar el paro si no he llegado a cotizar un año? Sí, si has cotizado tres meses si tienes responsabilidades familiares o seis meses si no las tienes y además tus rentas no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. En el caso de tener derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibirías éste. 

¿Cuánto tiempo dura el paro? 

Depende del tiempo de cotización, sin haber hecho uso de la prestación. En principio, se establece un mínimo de cuatro meses cuando se ha cotizado de 360 a 539 días y un máximo de dos años si se ha llegado a 2.160 días. En el caso de haber encontrado trabajo mientras se cobra el paro se interrumpe la prestación y al fin del contrato se puede optar entre agotar el subsidio anterior o cobrar por el nuevo periodo generado.


¿Cuánto se cobra? 

El importe diario es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los últimos 180 dias cotizados, sin horas extraordinarias, durante los seis primeros meses y el 50% a partir de ese período. En 2014, el importe mínimo mensual de la prestación es de 497 euros, (sin hijos), y de 664,74 euros, si se tiene al menos un hijo a cargo. El máximo mensual es de 1.087,20 euros, (sin hijos); de 1.242,52 euros, con un hijo a cargo, y de 1.397,83, si se tienen dos o más hijos a cargo. Se considera así a los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el demandante cuyas rentas no superen los 645,30 euros al mes. Al importe bruto se le aplicarán dos deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF, si procede. 

¿Cómo se tramita? 

Hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en los quince días hábiles siguientes a la situación de paro. Deberá firmarse un compromiso de actividad que incluye la disposición a buscar trabajo, aceptar una colocación adecuada y participar en cursos de formación. En la oficina del Inem se entregará la documentación que incluye los certificados de las empresas en las que se hubiera trabajado en los últimos seis meses, una copia de las cotizaciones de los últimos 180 días y fotocopia e original del DNI. Para efectuar la solicitud, el desempleado puede hacerlo por internet, a través de sepe.es, dirigirse al servicio público de empleo por correo o acudir a la oficina que le corresponda. 

¿Qué es el pago único? 

Es el abono del paro al trabajador de una sola vez. Se necesita ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. No se puede haber usado este derecho en los cuatro años anteriores. Además hay que acreditar que uno se suma como socio a una cooperativa o sociedad laboral, de forma estable, o se da de alta como autónomo. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen del paro cuya capitalización se pretende, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento. 

¿Con qué se puede compatibilizar? 

Con el trabajo a tiempo parcial o el ejercicio de cargos públicos retribuidos que supongan dedicación parcial, pero la cuantía del paro se reduce en función de la jornada. También es compatible con trabajos sociales, becas, ayudas por asistir a cursos de formación o prácticas incluidas en un plan de estudios. 

Y una vez terminado el paro, ¿hay más ayudas? 

Los parados con responsabilidades familiares y los trabajadores mayores de 45 años que han agotado el subsidio de desempleo (con o sin hijos) tienen derecho a una prestación asistencial que oscila entre 18 y 30 meses en función del seguro de paro agotado. También los liberados de prisión, las víctimas de violencia de género y los mayores de 52 años, que hayan cotizado al menos seis años. En 2014, la cuantía del subsidio es de 426 euros (cantidad actualizada cada año). El requisito principal es carecer de ingresos propios superiores a 483,98 euros mensuales. 

Estoy en paro, ¿puedo rescatar el plan de pensiones? 

Sí, siempre que esté en situación legal de paro, inscrito como demandante de empleo y haya agotado o no tenga derecho a recibir prestaciones contributivas. En el caso de los autónomos tendrán que cesar en su actividad, figurar como demandantes de empleo y no cobrar ninguna prestación contributiva. El procedimiento es comunicar la situación a la gestora del plan y presentar ante la entidad el certificado del INEM. En un plazo de siete días hábiles, deberán abonar los derechos consolidados en la cuenta del interesado.


Fuente: RTVE
Escrito por. Cristina Pérez

domingo, 1 de junio de 2014

Los empresarios reclaman rebajar la fiscalidad, IVA y energía para crear empleo


Fabrica de bolsas en Utiel.

Los empresarios tienen claro que en su receta fiscal para salir de la crisis no pueden faltar tres ingredientes: la rebaja de las cuotas a la Seguridad Social, la reducción del precio de la energía y aminorar el IVA, que impide que se reactive el consumo interno. Estas son, con matices, las claves que pueden volver a hacer que en la provincia se genere empleo, y que el Gobierno debería incluir a su juicio en la propuesta de rebaja fiscal que ahora ultima y que aprobará en un consejo de ministros de junio. Sería el último paso que falta para que los castellonenses perciban la recuperación económica que ya ha comenzado en la exportación, la producción industrial o el turismo. 

Los representantes de los principales actores económicos provinciales valoran positivamente que el Ministerio de Hacienda esté ultimando una reforma fiscal que reducirá el Impuesto de Sociedades. Como han confirmado fuentes de Hacienda a este diario, la reducción del tipo general (que está fijado en el 30%, aunque la mayoría de las empresas provinciales, que no superan los 10 millones de euros de facturación, se benefician de un régimen especial del 25%) se realizará en dos anualidades después de que entre en vigor el próximo 1 de enero (esa es la previsión). 

Ahora bien, también se muestran escépticos hasta conocer el anteproyecto, ya que también habrá modificaciones en las deducciones, eliminando algunas y modificando otras. El objetivo, indica el Ministerio, es bajar la carga fiscal a las pequeñas empresas y subirla a las grandes. 

La reforma fiscal (que anunció en febrero Mariano Rajoy) también recoge una modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que simplificará los tramos y que hará que aquellos que cobren menos de 12.000 euros anuales no deban tributar. Además, las fuentes de Hacienda destacan que “se van a mantener las deducciones por I+D+i”. 

En el lado opuesto, el secretario general de UGT en Castellón, Tino Calero, cree que la política fiscal del Gobierno “está equivocada” y el Impuesto de Sociedades no debería bajar porque “hay empresas que pagan menos impuestos que sus trabajadores”. Además, se debe trabajar “contra el fraude fiscal”, apunta, para impulsar políticas de empleo. 


Articulo escrito por: Ramón Oliveres Ruipérez