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jueves, 20 de febrero de 2014

El contrato de agencia explicado en cuatro puntos




Las empresas pueden mantener relaciones comerciales bajo diferentes fórmulas y contratos, que se mueven en un marco legislativo independiente, como el de representación comercial, el de comisión o el contrato de agencia.

En este último caso hablamos de aquel en el que una persona física o entidad jurídica independiente, que se denomina “agente”, se obliga frente a otra a promover operaciones de comercio a cuenta ajena, de manera prolongada y a cambio de una remuneración. Se regula por la Ley sobre Contratos de Agencia y cuenta con algunos puntos esenciales que debemos conocer.

Obligaciones del empresario

La figura del empresario representa el centro de la relación comercial, y de ella depende que se satisfagan los derechos del agente a la hora de cobrar sus remuneraciones por las actividades o actos comerciales. De esta manera, la ley obliga a actuar de buena fe y a una serie de obligaciones:
  • Dotar al agente de toda la información y documentación necesaria para ejercer la actividad de forma adecuada, incluyendo tarifas, muestrarios, etc… 
  • Advertir al agente de los cambios referentes al volumen de operaciones esperadas, cuando estas vayan a reducirse de forma evidente. 
  • Cumplir con el pago de la remuneración pactada, que se trata de un derecho del agente.
  • Respetar la independencia del agente, pero evitando que la falta de datos entorpezca su trabajo 

Obligaciones del agente

El código de comercio especifica claramente en su artículo 57 que los contratos de comercios deberán realizarse de buena fe, pero esta disposición básica también se repite en la ley específica sobre contratos de agencia, junto a otra serie de obligaciones básicas por parte del agente:
  • El agente deberá inscribirse en su Colegio de Agentes Comerciales, cumpliendo con sus requisitos y realizando un curso de acceso
  • Comunicar al empresario toda aquella información útil que esté en su mano relativa a la relación comercial y en especial aquella referente a la solvencia de sus deudores. 
  • Actuar siguiendo las instrucciones razonables que haya dado el empresario, pero sin comprometer su independencia. 
  • Recibir las reclamaciones de terceros que provengan de las operaciones comerciales, en nombre del empresario. Los motivos de las reclamaciones a admitir serán las generales que se encuentran en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio. 
  • En caso de actuar por cuenta de varios empresarios, se llevará una contabilidad independiente para las operaciones de cada uno de ellos.

Remuneración

La remuneración recibida por el agente por la actividad comercial realizada, se especificará en el contrato particular, pudiendo ser mediante comisiones, una cantidad fija o ambos métodos.

Se producirá cuando dichos actos se hayan realizado en el plazo de vigencia del contrato y en las zonas pactadas, en caso de existir. Tengamos en cuenta que la legislación entiende por “zona” no solo a un ámbito territorial sino a agrupaciones del mercado, tales como asignaciones concretas de clientes presentes o futuros.

Respecto al plazo, existen dos circunstancias en las que el agente tendrá derecho a su remuneración una vez haya vencido: cuando la operación comercial se produzca como efecto del trabajo realizado por el agente durante el periodo de vigencia (dentro de los tres meses desde la extinción del contrato), y cuando se haya recibido un encargo antes del fin del contrato que se materializara después.

En otras palabras: aunque exista un nuevo agente, el anterior mantiene derechos sobre los productos de su labor anterior, aunque la colaboración del recién llegado en la operación pueda hacer justo que se distribuya la remuneración entre ambos. En cualquier caso, los pagos no se realizarán más tarde del último día del mes siguiente al trimestre en que se devengara.

Extinción

El contrato puede especificar una duración concreta o realizarse de forma indefinida, pero siempre es recomendable que se especifique por escrito para evitar futuros malentendidos.

En caso de que se continúe la relación bilateral una vez se haya superado la duración concreta establecida, el contrato pasará a entenderse como indefinido desde la fecha de fin, así que si no es este nuestro caso puede ser adecuado prolongarlo con nuevas condiciones.

Ahora bien, los contratos indefinidos pueden romperse por denuncia de cualquiera de las partes, teniendo que avisar por escrito con un plazo de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses, aunque si el contrato ha estado vigente menos de un año, se comunicará con un mes de preaviso.

Por último, vale la pena mencionar, que existen casos en los que se puede extinguir la relación sin periodo de preaviso, en caso de situaciones graves e insostenibles referentes al incumplimiento de las obligaciones de algunas de las partes, declaraciones en quiebra, etc… que a su vez podrían traducirse en indemnizaciones para el agente.


Grudiz es máster en gestión de RRHH, ADE, Bachelor in Business Administration (EEUU), formador de empresas, responsable de área fiscal y gestor estratégico. Colaborador de la Escuela de Negocios MBA. Escribe en Pymes y Autónomos y en Actibva. Puedes seguirlo en Twitter en @Grudiz_ 


Publicado en: SAGE