Aunque con en las circunstancias actuales la palabra comisión puede parecer “malsonante”, el contrato de comisión mercantil es una figura muy útil que viene siendo utilizada desde antiguo en el tráfico mercantil.
Su regulación viene establecida el los artículos 244 a 280 del Código de Comercio aunque hay que tener en cuenta que han ido apareciendo regulaciones para ámbitos concretos como puedan ser el la ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia o la ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados.
El contrato de comisión mercantil está previsto para regular operaciones esporádicas, no habituales, en las que el comitente encarga al comisionista la realización de actividades puntuales a cambio de una comisión. Se trata de un mandato por el que el comisionista se obliga a prestar un servicio o hacer alguna cosa por cuenta del comitente.
Al basarse en la confianza, no puede ser cedido a un tercero.
El comisionista, puede contratar en nombre propio, o en nombre del comitente.
Si actúa en nombre propio, no necesita declarar quien es el comitente, y queda obligado de modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con las que contrate. Estas personas no pueden reclamar contra el comitente ni este contra aquellas.
Si actúa en nombre del comitente, debe indicarlo claramente, y entonces habrá posibilidad de acciones entre el comitente y las personas con las que se contrate y viceversa.
El contrato de comisión se perfecciona por el mero consentimiento, de forma expresa o tácita.
Obligaciones del comisionista
El comisionista viene obligado a:
- Ejecutar la comisión: El comisionista debe cumplir la comisión aceptada pero puede suspender la ejecución hasta que no se le haga la oportuna provisión de fondos, salvo que se hubiere pactado que éste los anticipara.
- Rendir cuentas y seguir las instrucciones recibidas del comitente, y consultarle en lo no previsto, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si el comisionista procediera contra la disposición expresa del comitente, sería responsable de todos los daños y perjuicios que le ocasionare.
- La comisión de garantía: (art. 272 C.Comercio): Si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado al pago como si fuera el comprador.
Obligaciones del comitente
- El pago de la comisión: el comitente está obligado a abonar la comisión salvo pacto en contrario, y faltando pacto expreso, se hará con arreglo a la práctica mercantil del lugar donde se cumpliera la comisión.
- El pago de los gastos y desembolsos con el interés legal desde el día en que los hubiese hecho, hasta su total reintegro.
En caso de muerte del comisionista se rescinde el contrato, pero la muerte o inhabilitación del comitente no lo rescinde, aunque pueden revocarlo sus representantes.
Este tipo de contrato, se suele utilizar para la compra o la venta de mercancías, generalmente en casos de venta puntuales y no habituales.
Fuente: Burguera Abogados; Valencia