Los trabajadores autónomos pueden acceder hasta un total de siete tipos distintos de bonificaciones y reducciones.
El colectivo que configuran los trabajadores autónomos se puede beneficiar de una serie de bonificaciones y reducciones en sus cuotas regulares a la Seguridad Social. A continuación mostramos en qué consisten estas:
1) Trabajadores que se incorporan al RETA por primera vez o que en los cinco años anteriores no hubieran estado de alta:
- Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 30 meses, siendo los seis primeros meses esta reducción del 80%, los seis siguientes del 50%, del 30% durante los 3 siguientes y, finalmente, del 30% durante los 15 últimos meses.
2) Trabajadores que se incorporan al RETA y, en concreto, hombres de hasta treinta años y mujeres de hasta treinta y cinco años.
- Descuento de un 30% de la cuota mínima durante 30 meses y, en concreto, 15 meses de reducción y 15 meses de bonificación.
3) Trabajadores mayores de 30 años que causen alta inicial o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores.
- Descuento sobre la cuota de contingencias comunes del 80% durante 6 meses, del 50% durante 6 meses y del 30% durante 6 meses.
4)Trabajadores que se encuentran de baja por maternidad o paternidad:
- Podrán acceder al 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
5) Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. Se aplicarán a trabajadores autónomos del RETA y que contraten a un trabajador en los supuestos de cuidado de menores de siete años o por tener a su cargo a un familiar en situación de dependencia:
- 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida.
- Duración de hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.
6) Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:
- 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente durante 18 meses.
7) Trabajadores con discapacidad:
- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial obtendrán reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años: reducción del 80% durante seis meses y bonificación del 50% durante 54 meses.
- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta o no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores obtendrán reducciones y bonificaciones durante 5 años: el 80% durante 12 meses y el 50% durante los cuatro años siguientes.
Fuente: Territorio PYME