Páginas

martes, 5 de mayo de 2015

Así quedan las bonificaciones a autónomos tras los últimos cambios


Los trabajadores autónomos pueden acceder hasta un total de siete tipos distintos de bonificaciones y reducciones. 



El colectivo que configuran los trabajadores autónomos se puede beneficiar de una serie de bonificaciones y reducciones en sus cuotas regulares a la Seguridad Social. A continuación mostramos en qué consisten estas: 

1) Trabajadores que se incorporan al RETA por primera vez o que en los cinco años anteriores no hubieran estado de alta: 
  • Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 30 meses, siendo los seis primeros meses esta reducción del 80%, los seis siguientes del 50%, del 30% durante los 3 siguientes y, finalmente, del 30% durante los 15 últimos meses. 
2) Trabajadores que se incorporan al RETA y, en concreto, hombres de hasta treinta años y mujeres de hasta treinta y cinco años. 
  • Descuento de un 30% de la cuota mínima durante 30 meses y, en concreto, 15 meses de reducción y 15 meses de bonificación. 
3) Trabajadores mayores de 30 años que causen alta inicial o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores. 
  • Descuento sobre la cuota de contingencias comunes del 80% durante 6 meses, del 50% durante 6 meses y del 30% durante 6 meses. 
4)Trabajadores que se encuentran de baja por maternidad o paternidad: 
  • Podrán acceder al 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. 
5) Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. Se aplicarán a trabajadores autónomos del RETA y que contraten a un trabajador en los supuestos de cuidado de menores de siete años o por tener a su cargo a un familiar en situación de dependencia: 
  • 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida.
  • Duración de hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses. 
6) Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 
  • 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente durante 18 meses. 
7) Trabajadores con discapacidad: 
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial obtendrán reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años: reducción del 80% durante seis meses y bonificación del 50% durante 54 meses. 
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta o no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores obtendrán reducciones y bonificaciones durante 5 años: el 80% durante 12 meses y el 50% durante los cuatro años siguientes. 


 

Cómo recuperar el IVA de una factura que sé que no cobraré





Para ello es preciso que emitas una factura rectificativa que anule la orginal, que reclames el impago mediante los tribunales y envíes a Hacienda la nueva factura 

Los impagos es uno de grandes problemas a los que se enfrentan las pymes y autónomos. Siempre existe la posibilidad de que terceros no te abonen las facturas por los servicios prestados o los productos vendidos. Esto tiene unas consecuencias muy negativas sobre la empresa afectada. Para contrarrestar este daño, la Agencia Tributaria te facilita la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te va a abonar la factura

Muchos profesionales desconocen la existencia de una ley que permite recupera el IVA de aquellas facturas impagadas. Eso sí, es preciso cumplir una serie de requisitos, que te adelantamos a continuación. 
  • El cliente moroso debe ser autónomo o empresa. 
  • Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA. 
  • El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura. 
  • Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial. 
Una vez que ya has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son los siguientes: 
  • Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa
  • La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente
  • Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa. 
  • La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa. 
Para conseguir la devolución del IVA es preciso que cumplas con los plazos que exige la ley. La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las empresas grandes este tiempo se alarga hasta el año. En el caso de que por ejemplo tengas una factura emitida con fecha de diciembre de 2014, a partir de junio de 2015 será considerada como incobrable y no será hasta septiembre de este año cuando puedas realizar la factura rectificable. 

Esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA. Su propósito es compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado. 


Fuente: Territorio PYME