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jueves, 25 de septiembre de 2014

Radiografía del autónomo español



Un estudio llevado a cabo por la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA) le ha puesto cara al autónomo español que por lo general tiene más de 40 años, se un autónomo no societario, que trabaja en el sector servicios y que mayoritariamente es hombre. Otros datos interesantes del autónomo medio español es que es un colectivo que crea empleo, que lleva más de cinco años cotizando como autónomo y que a la hora de cotizar eligen la base mínima de cotización lo cual posteriormente se traslada a recibir unas pensiones más exiguas.

Estudiando a los autónomos españoles se puede hacer un retrato robot del autónomo medio que campa por España. De hacer esa radiografía se ha encargado el estudio realizado por la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA). 

Uno de los rasgos definitorios es que el mismo tiene por lo general más de 40 años, siendo el segundo grupo de edad dónde es más número el que va de los 25 a los 39 años. Sin embargo en el tramo de edad de menos de 25 años prácticamente no existen trabajadores autónomos. Los autónomos no societarios, es decir, aquellos que no tienen una sociedad como empresa es de 1.945.572 personas. 

El mapa de los autónomos españoles también va por sectores, ya que la mayor parte, un 72,7% se encuentran dentro del sector servicios. Mientras tanto el número de autónomos en el sector agrario es del 12,3% del total de los trabajadores, y el sector de la construcción tiene un 10,4% de trabajadores dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

A nivel de género la mayoría de los autónomos no societarios son hombres (65,7%) mientras que las mujeres que trabajan por cuenta propia solo llegan al 34,3%. Del total de los trabajadores autónomos, que en España son 3.117.242 personas, las personas físicas son 1.945.572. Los autónomos son también un sector que crea empleo, ya que millón y medio de ellos tienen trabajadores a cargo. De hecho 414.267 autónomos tienen a su cargo por lo menos a un asalariado. Son mayoría también, un 58,2% aquellos autónomos que llevan cotizando en RETA por lo menos 5 años. 

Otro dato significativo es que la gran mayoría de los autónomos, un 85,9%, optan por cotizar por la base mínima de cotización por lo que es habitual que una vez jubilados las pensiones que tienen los autónomos sean sensiblemente menores que la de los trabajadores por cuenta ajena.


 

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Perspectiva y tendencia empresarial




Fuente: El País

Opinión empresarial sobre las reformas y la economía



Fuente: El País


¿Sigue siendo mejor una SLU que ser autónomo?



¿Sociedad limitada unipersonal o autónomo al uso? Este es, para muchos emprendedores, el eterno dilema al que han de enfrentarse antes de dar el paso de elegir la fórmula legal que adoptará su negocio. 

Tradicionalmente, se apela a una serie de criterios e indicaciones que pueden darnos algunas pistas sobre la forma legal más adecuada para nuestro negocio o proyecto. 

Sin embargo, tras las reformas legales tanto en materia fiscal como en la Seguridad Social, cabe replantearse en qué casos se paga más como autónomo al uso o constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal

¿En qué caso puedo acceder a la Tarifa Plana? 

En primer lugar, es importante plantear si se trabajará en solitario, como freelance, o necesitaremos contratar trabajadores para nuestro proyecto

En el primer caso, en nuevo emprendedor, con independencia de su edad, puede optar por darse de alta como autónomos y pagar una cuota reducida a la Seguridad Social gracias a la Tarifa Plana, una bonificación del 80% sobre la cuota y con la que sólo sería necesario abonar poco más de 50 euros durante los 6 primeros meses de actividad. 

Sin embargo, esta opción no es posible si decidimos contratar personal, ya que la Tarifa Plana sólo está dirigido a los autónomos sin trabajadores a su cargo. ¿Nos convendría en este caso creas una S.L.U? Ateniéndonos solo a este criterio, puede que tampoco. 

Un autónomo sin reducción en la cuota de autónomos paga, cotizando por el mínimo, 261 euros, mientras que desde el mes de enero, todos los autónomos societarios han visto incrementada su cuota, cuyo mínimo se calcula sobre la base del grupo 1 de régimen general, lo que la hace la ascender hasta los 314 euros mensuales. 

Impuesto de Sociedades versus IRPF 

En segundo lugar, ateniéndonos al régimen tributario, también cabe establecer importantes matices. Recordemos que, mientras que los autónomos tributan mediante el IRPF, las SLU lo hacen mediante el Impuesto de Sociedades

Tras la Reforma Fiscal, ambos impuestos han sufrido algunas modificaciones que terminarán incidiendo en lo que toca pagar a Hacienda al cabo del año. 

Por un lado, el Impuesto de Sociedades experimentará una bajada del 30% al 25% a partir de 2015, que se prevé llegue al 20% en 2016. Sin embargo, recordemos que con el sistema de deducciones vigente, las empresas podían recortar el tipo hasta poco más del 12%. Por su parte, las PYMES que venían disfrutando de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades (al 25%) no han visto ninguna reducción, por lo que la medida de la Reforma Fiscal sólo beneficia a las grandes empresas. 

Además, y con el objetivo de acercar el tipo nominal al tipo que realmente se está pagando, se ha llevado a cabo un gran recorte en las deducciones de las que hasta ahora disfrutaban las empresas, quedando sólo las relativas a la reinversión en I+D. 

Por su parte, los autónomos tributan mediante el IRPF. Si bien es cierto que desde el año que viene verán reducidas las retenciones del 21 al 20%, realmente no se trata de una bajada de impuestos, ya que sólo les concederá más liquidez. 

Lo interesante en este caso es la restructuración de los tramos de IRPF, que se reducen de 5 a 7. Así, los nuevos tramos parten de un mínimo de ingresos de 12.450 euros que será gravado con el 20%, hasta un máximo de 60.000 euros, a partir de los cuales se tributará un 47%. 

En este sentido, es necesario calcular los beneficios que se obtendrán por la actividad y que se van a reinvertir en el negocio, ya que normalmente, a partir de cierta cantidad, puede ser más conveniente optar por la fórmula de sociedad. 

No obstante, siendo titular de una SLU, deberás pagar, por un lado, el Impuesto de Sociedades en función de los beneficios. Por otro, deberás pagar IRPF: si decides tener una nómina, tributarás a nivel personal según los tramos establecidos. Si decides repartirte los dividendos, es decir, llevarte los beneficios, tributarás una retención adicional del 21%. Es decir, al final terminarás pagando a Hacienda casi lo mismo de una forma u otra.


Artículo de: Javier Santos
Publicado en: Empresa Actual