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domingo, 23 de febrero de 2014

Darse de alta como autónomo. ¿A qué nos enfrentamos?


En primer lugar debemos darnos de alta en la Agencia Tributaria. Se precisa de mucha paciencia ya te harán perder una mañana en interminables esperas. Tendrás que darte de alta en el censo de operadores económicos y el Impuesto de Actividades económicas. 

Alta en el censo de operadores económicos. Modelo 036 

Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se trata de un formulario enrevesado que ni los propios funcionarios de la AEAT entienden muy bien. 

Debemos definir nuestra actividad que se elige dentro de las actividades que se regulan en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En muchas ocasiones no aparece una sección concreta en la que inscribir nuestro trabajo. Por ejemplo si eres productor de cine no se establece claramente si debes optar por una actividad artística, profesional o empresarial, debes dejarte aconsejar por el funcionario que te indique su criterio pero te expones a una sanción si este elige una opción inadecuada. 

Si realizamos varias actividades debemos darnos de alta e cada una de esas actividades. Tenemos que tener en cuenta que algunas actividades precisan tener una titulación o una colegiación. Por ejemplo; los agentes comerciales tienen que estar obligatoriamente colegiados y pueden optar por el epígrafe 511, Agente Comercial o por el epígrafe 631, de Intermediarios de Comercio. Si realizan ambas actividades tendrán que darse de alta en las dos. 

En este formulario deberemos indicar los impuestos a los que estamos sujetos: IVA, IRPF, Operaciones Intracomunitarias, Importaciones, Exportaciones, etc. Lo lógico sería que la administración pública nos indicara nuestras obligaciones tributarias, pero lo crean o no somos nosotros los que debemos decirles cuáles son nuestras obligaciones con la hacienda pública. 

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840. 

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. Están exentos los que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros 

Una vez registrados en la Agencia Tributaria tendremos que darnos de alta en la Seguridad Social, 

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores. 

Hay que elegir una base de cotización y si se quiere optar a una pensión por incapacidad laboral transitoria. Pagaremos mensualmente en función de lo que hayamos elegido. 

Licencias y permisos municipales: 

Una vez registrado en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social estamos obligados a cumplir con la normativa municipal. Tendremos que gestionar en el Ayuntamiento las licencias y permisos precisos para la actividad. Licencias de obra, de apertura, de funcionamiento, de actividades industriales, etc. 

Si esperamos a que nos concedan las licencias probablemente nos habremos arruinado antes de empezar la actividad ya que pueden tardar hasta treinta años en conceder algunas de estas licencias, por lo que se aconseja empezar a trabajar desde el momento de haberlas solicitado. 

Todavía no hemos acabado de gestiones ya que tendremos que cumplir con una inmensa normativa de leyes que se suponen que velan por los derechos sociales: Evaluación de riesgos laborales, ley de Protección de Datos de Carácter Personal., Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, … y un infinito universo de reglamentaciones. 

Una vez puestos en marcha deberemos cumplir periódicamente con una serie de obligaciones mercantiles, fiscales, laborales que vendrán determinadas en función de nuestra cifra de negocios anual, del tipo de actividad que desarrollemos y del ámbito geográfico en que realicemos nuestras operaciones. Entre estas vamos a destacar las siguientes: 

Obligaciones Fiscales, contables y registrables 

Obligaciones de facturación: 

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad 

IRPF, Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 
  • Obligatoriedad de retener 
  • Pagos Fraccionados 
  • Declaración Anual 
  • Retenciones e ingresos a cuenta. 
  • Resumen Anual de retenciones y pagos a cuenta.
  • Certificados de retenciones 
• Determinación del rendimiento: En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes: 
  • Estimación directa normal 
  • Estimación directa simplificada 
  • Estimación objetiva (módulos) 
 • Libros registro obligatorios IRPF 
  • Libro registro de ingresos. 
  • Libro registro de gastos. 
  • Libro registro de bienes de inversión. 
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos 
• IVA, Impuesto sobre el valor añadido 
  • Declaraciones Trimestrales 
  • Resumen Anual de IVA 
  • Operaciones con terceros 
  • Declaraciones intracomunitarias 
• Libros registro obligatorios. I.V.A. 
  • Libro registro de facturas expedidas 
  • Libro registro de facturas recibidas 
  • Libro registro de bienes de inversión 
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias 

Obligaciones Laborales: 

Si tenemos personal asalariado tendremos que cumplir con toda la normativa laboral y de seguridad social. 
  • Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización: El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • Contratación de trabajadores. Deberá realizarse de acuerdo a la normativa laboral y a los procedimientos establecidos y comunicar al INEM los diferentes contratos, prórrogas o variaciones. 
  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se comunicarán a la Administración de la Seguridad Social a través de los impresos oficiales en las administraciones de la Seguridad Social o del sistema RED. 
  • Nóminas: Recogen las cantidades que percibe el trabajador como contraprestación a su trabajo, consta de cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones. Se confecciona de acuerdo a la normativa laboral y convenios colectivos. 
  • Seguros Sociales: TC2 y TC1, recogen las bases de cotización y los importes a apagar por cada trabajador mensualmente. 

Ahora solo nos queda trabajar, facturar, cobrar y que la suerte nos acompañe.