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miércoles, 26 de febrero de 2014

Nueva tarifa plana de 100 euros de cotización a la Seguridad Social para contratos fijos





Ayer, durante el Debate del estado de la Nación, Rajoy anunció una tarifa plana de 100 euros a la Seguridad Social para crear empleo, esto es que que las empresas pagarán 100 euros al mes a la Seguridad Social por contingencias comunes de un trabajador contratado de forma indefinida “siempre que suponga un aumento de plantilla”. 

Existen pocos datos al respecto pero de lo que se comentó en el día de ayer se puede tener unas pista de cómo será. 

Cómo será la tarifa plana de 100 € 

Cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, podrá beneficiarse de esta tarifa plana, que si bien no afecta a todas las cotizaciones sociales (el resto son desempleo y formación), si actúa sobre la más cuantiosa, las contingencias comunes (en esencia, pensiones). La bonificación se mantendrá durante 24 meses años y si la empresa despide al trabajador antes de tres años desde su incorporación, deberá reintegrar las cotizaciones que se ha ahorrado. 

Para ello, será imprescindible que esa nueva contratación suponga creación neta de empleo en la empresa (no valdrá despedir a unos trabajadores para contratar a otros). La medida será aplicable independientemente de la edad del trabajador. 

Hay que tener en cuenta que no se podrán haber realizado despidos colectivos ni despidos individuales improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y la compañía en cuestión deberá estar al corriente de sus obligaciones. 

En este sentido, el presidente del Gobierno ha puesto un ejemplo: “Para un sueldo bruto al año de 20.000 euros, en el que el importe de su cotización a la Seguridad Social es de 5.700 euros, la empresa pasará a ingresar solamente 1.200 euros, es decir, en este caso concreto estaríamos hablando de una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75 %”. 

¿Cúando se pondrá en marcha? 

La medida se aprobará en el próximo Consejo de Ministros, este viernes, entrará en vigor desde “hoy mismo” (por ayer 25 de febrero). Igualmente hay que esperar a ver el texto final aprobado, ya que siempre aparecen requisitos sueltos imposibles de cumplir, y trampas que hacer que sean medidas que queden en nada. 



Javier Navarro Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 10 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial. 



Fuente: Emprendemania
 

domingo, 23 de febrero de 2014

Darse de alta como autónomo. ¿A qué nos enfrentamos?


En primer lugar debemos darnos de alta en la Agencia Tributaria. Se precisa de mucha paciencia ya te harán perder una mañana en interminables esperas. Tendrás que darte de alta en el censo de operadores económicos y el Impuesto de Actividades económicas. 

Alta en el censo de operadores económicos. Modelo 036 

Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se trata de un formulario enrevesado que ni los propios funcionarios de la AEAT entienden muy bien. 

Debemos definir nuestra actividad que se elige dentro de las actividades que se regulan en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En muchas ocasiones no aparece una sección concreta en la que inscribir nuestro trabajo. Por ejemplo si eres productor de cine no se establece claramente si debes optar por una actividad artística, profesional o empresarial, debes dejarte aconsejar por el funcionario que te indique su criterio pero te expones a una sanción si este elige una opción inadecuada. 

Si realizamos varias actividades debemos darnos de alta e cada una de esas actividades. Tenemos que tener en cuenta que algunas actividades precisan tener una titulación o una colegiación. Por ejemplo; los agentes comerciales tienen que estar obligatoriamente colegiados y pueden optar por el epígrafe 511, Agente Comercial o por el epígrafe 631, de Intermediarios de Comercio. Si realizan ambas actividades tendrán que darse de alta en las dos. 

En este formulario deberemos indicar los impuestos a los que estamos sujetos: IVA, IRPF, Operaciones Intracomunitarias, Importaciones, Exportaciones, etc. Lo lógico sería que la administración pública nos indicara nuestras obligaciones tributarias, pero lo crean o no somos nosotros los que debemos decirles cuáles son nuestras obligaciones con la hacienda pública. 

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840. 

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. Están exentos los que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros 

Una vez registrados en la Agencia Tributaria tendremos que darnos de alta en la Seguridad Social, 

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores. 

Hay que elegir una base de cotización y si se quiere optar a una pensión por incapacidad laboral transitoria. Pagaremos mensualmente en función de lo que hayamos elegido. 

Licencias y permisos municipales: 

Una vez registrado en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social estamos obligados a cumplir con la normativa municipal. Tendremos que gestionar en el Ayuntamiento las licencias y permisos precisos para la actividad. Licencias de obra, de apertura, de funcionamiento, de actividades industriales, etc. 

Si esperamos a que nos concedan las licencias probablemente nos habremos arruinado antes de empezar la actividad ya que pueden tardar hasta treinta años en conceder algunas de estas licencias, por lo que se aconseja empezar a trabajar desde el momento de haberlas solicitado. 

Todavía no hemos acabado de gestiones ya que tendremos que cumplir con una inmensa normativa de leyes que se suponen que velan por los derechos sociales: Evaluación de riesgos laborales, ley de Protección de Datos de Carácter Personal., Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, … y un infinito universo de reglamentaciones. 

Una vez puestos en marcha deberemos cumplir periódicamente con una serie de obligaciones mercantiles, fiscales, laborales que vendrán determinadas en función de nuestra cifra de negocios anual, del tipo de actividad que desarrollemos y del ámbito geográfico en que realicemos nuestras operaciones. Entre estas vamos a destacar las siguientes: 

Obligaciones Fiscales, contables y registrables 

Obligaciones de facturación: 

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad 

IRPF, Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 
  • Obligatoriedad de retener 
  • Pagos Fraccionados 
  • Declaración Anual 
  • Retenciones e ingresos a cuenta. 
  • Resumen Anual de retenciones y pagos a cuenta.
  • Certificados de retenciones 
• Determinación del rendimiento: En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes: 
  • Estimación directa normal 
  • Estimación directa simplificada 
  • Estimación objetiva (módulos) 
 • Libros registro obligatorios IRPF 
  • Libro registro de ingresos. 
  • Libro registro de gastos. 
  • Libro registro de bienes de inversión. 
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos 
• IVA, Impuesto sobre el valor añadido 
  • Declaraciones Trimestrales 
  • Resumen Anual de IVA 
  • Operaciones con terceros 
  • Declaraciones intracomunitarias 
• Libros registro obligatorios. I.V.A. 
  • Libro registro de facturas expedidas 
  • Libro registro de facturas recibidas 
  • Libro registro de bienes de inversión 
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias 

Obligaciones Laborales: 

Si tenemos personal asalariado tendremos que cumplir con toda la normativa laboral y de seguridad social. 
  • Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización: El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • Contratación de trabajadores. Deberá realizarse de acuerdo a la normativa laboral y a los procedimientos establecidos y comunicar al INEM los diferentes contratos, prórrogas o variaciones. 
  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se comunicarán a la Administración de la Seguridad Social a través de los impresos oficiales en las administraciones de la Seguridad Social o del sistema RED. 
  • Nóminas: Recogen las cantidades que percibe el trabajador como contraprestación a su trabajo, consta de cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones. Se confecciona de acuerdo a la normativa laboral y convenios colectivos. 
  • Seguros Sociales: TC2 y TC1, recogen las bases de cotización y los importes a apagar por cada trabajador mensualmente. 

Ahora solo nos queda trabajar, facturar, cobrar y que la suerte nos acompañe.

viernes, 21 de febrero de 2014

Diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de comisión


¿Existen diferencias en caso de ruptura entre el principal y el comitente-agente en los contratos de agencia y de comisión? ¿Hay costes o precios establecidos legalmente? ¿Cuál de los dos contratos resulta más beneficioso para la empresa que va a contratar con el comisionista o agente? ¿Con cuál se tiene menos obligaciones? 

El contrato de comisión mercantil es uno de los contratos tipo de mediación mercantil. Se define como el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio y siempre que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista (artículo 244 Ccom -EDL 1885/1-. STS de 25 de enero de 1989 -EDJ 1989/505-). 

Se entiende por agente comercial toda persona (física o jurídica) que, como intermediario independiente, se encarga de manera permanente (continuada o estable) y a cambio de una remuneración, ya sea de negociar por cuenta de otra persona denominada el empresario, la venta o compra de mercancías, o la negociación y conclusión de estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario, sin asumir (salvo pacto en contrario) el riesgo y ventura de tales operaciones (artículo 1, Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia -EDL 1992/15425-. SAP La Rioja de 15 de enero de 2008 -EDJ 2008/11350-; SAP Barcelona de 21 de junio de 2011 -EDJ 2011/262019-). En consecuencia, las características esenciales del contrato de agencia pueden resumirse en la existencia de una relación jurídica duradera entre las partes, la organización por el agente de su actividad profesional conforme a sus criterios, manteniendo cierta independencia y sin asumir el riesgo de las operaciones que contrata por cuenta ajena. 

Entre las diferencias entre el contrato de comisión y agencia, pueden destacarse las siguientes: 

a) Frente a la comisión que es de tracto instantáneo y que responde a una relación ocasional o puntual dirigida a realizar un negocio u operación mercantil concreta, la agencia tiene un carácter duradero, de exclusividad generalmente en el objeto de su actividad y en la determinación del territorio, participando de una estabilidad que obliga al agente a promover o contratar tantos negocios como sean posibles mientras dure el encargo (STS de 9 de marzo de 2001 -EDJ 2001/2046-; SAP Alicante de 21 de julio de 2009 -EDJ 2009/179597-). 

b) Por otro lado, el agente contrata o promueve la existencia de relaciones entre su comitente o mandante y los terceros en nombre del principal. En la comisión, el comisionista puede desempeñar su labor representando directa o indirectamente al comitente. 

c) La naturaleza del encargo también suele ser diferente. Así, mientras en la comisión el encargo es concreto y específico relativo a un acto u operación de comercio, en la agencia es general refiriéndose a varios actos u operaciones. 

d) En la agencia las obligaciones del principal consisten esencialmente en pagar la retribución y facilitar al agente los medios necesarios para desempeñar su actividad (artículos 10.2.c), 11, 12, 13, 14, 16 y 17 y artículos 10.2.a), 10.2.b) y 10.3 de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-). 

Cuando se establezca un pacto de exclusiva al agente, normalmente el empresario se compromete a no designar otros agentes en la misma zona o respecto de un grupo determinado de personas destinatarias. También suele establecerse en el contrato de agencia el pacto de no competencia por parte del agente (artículos 20 y siguientes de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-). 

En la comisión, las obligaciones del comitente suelen ser pagar una provisión de fondos (artículo 250 Ccom -EDL 1885/1-. STS de 8 de febrero de 1999 -EDJ 1999/943-), la retribución pactada (artículo 277 CCom), reembolsar al comisionista los gastos justificados y asumir los efectos del contrato que hubiere celebrado el comisionista con terceros (artículo 278 CCom). 

En la comisión, entre las fórmulas más frecuentes de fijar el precio o retribución pactada está la de fijar un tanto por ciento del importe de la operación, aunque caben otras fórmulas. 

Normalmente en los contratos suele establecerse que este pago se efectúe una vez cumplida la operación no naciendo la obligación si la gestión no se realiza. Normalmente en la comisión no suele existir pacto de exclusividad. 

e) En cuanto a la extinción, se aplican al contrato de comisión las causas generales de extinción de las obligaciones, particularmente: el transcurso del plazo de duración, el cumplimiento del encargo o la imposibilidad sobrevenida de llevarla a efecto. El CCom -EDL 1885/1- se ocupa específicamente de la revocación (artículo 279 CCom) y la muerte o inhabilitación del comisionista (artículo 280 CCom). 

En el contrato de agencia las causas de extinción se establecen en los artículos 23 y siguientes de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-: por el transcurso del tiempo pactado, el acuerdo entre las partes, el incumplimiento total o parcial o la declaración de concurso de acreedores. Normalmente uno de los elementos característicos del contrato de agencia es el reconocimiento al agente de una compensación o indemnización por el mero hecho de la terminación del contrato, incluso si esto se produce por fallecimiento del agente (indemnización por clientela). La indemnización tiene el carácter de resarcimiento por el perjuicio sufrido por el agente tras la ruptura del contrato y por otro para compensarle de la utilidad proporcionada al empresario (artículo 28 Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-). 

También se contempla para el agente la posibilidad de la indemnización de daños y perjuicios en el artículo 29 de la Ley 12/1992 -EDL 1992/15425-, con las salvedades, en ambos casos establecidas en el artículo 30 del mismo texto legal. 

Igualmente, la revocabilidad del contrato no se reconoce a favor del representado por el agente, salvo los supuestos de denuncia oportuna y de buena fe en los casos en que la duración sea indefinida (SAP Barcelona de 9 de febrero de 2009 -EDJ 2009/34283-). 

Fuente: elderecho.com
 

jueves, 20 de febrero de 2014

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Novedades para el autónomo en 2014


El año 2014 se inicia con un importante cambio en la mentalidad laboral de los españoles. El emprendimiento comienza a ser la base de la creación de empleo a través de valores como la iniciativa empresarial y el esfuerzo, que han calado hondo en la sociedad. No en vano, a finales de 2013 cuatro de cada diez nuevos empleados eran ya autónomos, según cifras de la Encuesta de Población Activa correspondiente al tercer trimestre del pasado año.

Tras cinco años de caída, en 2013 España ha liderado el crecimiento de autónomos en Europa a un ritmo seis veces superior que la media de la Unión Europea. Los autónomos tienen mucho que decir en la mejora del panorama laboral y empresarial español. Por este motivo, hemos seleccionado las principales novedades para el autónomo en 2014 y las hemos explicado en diferentes artículos:

Cotizaciones a la Seguridad Social
  • Cuota de autónomos 2014. El Gobierno ha vuelto a subir las cotizaciones a los autónomos. La base de cotización mínima sube un 2% y la base de cotización máxima sube un 5%. En cuanto a los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores, la cuota sube más de un 20%. Sigue leyendo sobre cuota de autónomos 2014… 
  • Retribuciones en especie. El Congreso ha convalidado, a finales del mes de enero, el real decreto donde se incluyen en las bases de cotización las retribuciones en especie. A partir de ahora, empresas y trabajadores tendrán que cotizar íntegramente por retribuciones que hasta ahora se pagaba en parte o estaban exentas: aportaciones de las compañías a fondos de pensiones de sus empleados, vales de comida, servicios de guardería, seguros médicos y de responsabilidad civil y las dietas de transporte. Sigue leyendo sobre retribuciones en especie… 
  • Jubilación de autónomos. Con el aumento de las bases de cotización, también se han modificado los umbrales de edad a partir de los cuales se establecen límites a las aportaciones a la Seguridad Social. El objetivo es evitar la subida de cuotas repentina conforme se acerca la edad de jubilación. Consulta la tabla de cotizaciones… 
  • Bonificaciones de la Seguridad Social para autònomos. Todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Sigue leyendo sobre las bonificaciones de la Seguridad Social para autónomos… 
  • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios. El pasado 21 de Diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 16/2013 en el que se incluía la subida en más de un 20% de la cuota mensual de los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores. Si cotizan por la base mínima pasarán de pagar unos 261 euros al mes a 314 euros mensuales, lo que al año supone unos 630 euros más. Sigue leyendo sobre cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores… 
  • Cambios en la cuota mensual de autónomos. No se trata de ninguna medida en vigor, pero el Ministerio de Empleo está estudiando la posibilidad de que los autónomos puedan cambiar su base de cotización cada mes, en función de sus necesidades, en lugar de dos veces al año, como venía siendo hasta ahora. De aprobarse, entraría en vigor durante el primer semestre de 2014. Sigue leyendo sobre cambios en la cuota mensual de autónomos… 
  • Tarifa plana para nuevos afiliados. Se trata de una tarifa mensual de 50 euros a la Seguridad Social, y en un principio se aplicaba a nuevos autónomos menores de 30 años. Debido a su enorme éxito, el Gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad. Sigue leyendo sobre la tarifa plana para nuevos afiliados… 
  • Cotización en función de los beneficios. De momento, únicamente se trata de una propuesta de ATA, la Asociación de Trabajadores Autónomos, pero su presidente, Lorenzo Amor, ha pedido al Gobierno que estudie la iniciativa seriamente para que sea una de las reformas durante 2014. El objetivo es que los que más ingresos tengan paguen más y los que tengan menos ingresos paguen menos. Sigue leyendo sobre la cotización en función de los beneficios… 
IRPF e IVA
  • IRPF autónomos 2014. La crisis ha impedido que el tipo baje al 19%, así que en 2014 el porcentaje de IRPF al que se enfrenta un autónomo se queda en el 21%. Las novedades vienen con la obligación para los autónomos de presentar sus declaraciones trimestrales de forma telemática. Sigue leyendo sobre el IRPF de autónomos en 2014… 
  • Módulos 2014. Se mantienen las cuantías de los módulos, tanto de IRPF como de IVA. El plan de lucha contra el fraude fiscal que se ha puesto en marcha desde el ministerio de Hacienda no ha afectado finalmente a los módulos. Sigue leyendo sobre los módulos en 2014… 
  • IVA fuera de plazo. El Ministerio de Economía ha confirmado a diferentes fuentes que NO multará a los autónomos que declaren el IVA fuera de plazo. Esta medida es producto de la puesta en marcha del PIN 24 Horas y la obligación de presentar la declaración de forma telemática para los autónomos. El Ministerio será flexible hasta que los autónomos se acostumbren a la nueva obligación. Sigue leyendo sobre el IVA fuera de plazo… 
  • Declaración online de autónomos. Es una de las principales novedades fiscales del 2014 para los autónomos. A partir del mes de Enero se deben empezar a presentar de forma obligatoria online algunas declaraciones de impuestos. Sigue leyendo sobre la declaración online de autónomos… 
  • Pin 24 Horas. Desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio para lo autónomos presentar la declaración del IVA online, un trámite para el que es necesario el PIN 24 horas. Este sistema permitirá a los autónomos presentar sus declaraciones informáticas, autoliquidaciones trimestrales de impuestos y realizar otras gestiones con la administración de forma telemática a través de Internet sin necesidad de tener un certificado electrónico. Sigue leyendo sobre el Pin 24 Horas… 
  • IVA con criterio de caja. Se trata de un nuevo régimen fiscal incluido en la Ley de Emprendedores. Permite a las empresas y autónomos que se acojan a él no adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas. La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para informar sobre las ventajas del IVA de caja. Sigue leyendo sobre el IVA con criterio de caja… 
  • Fin aplazamiento de retenciones del IRPF. La Agencia Tributaria cambia de idea y emite una nueva instrucción que acaba con el aplazamiento de las retenciones del IRPF. Hacienda justifica su decisión porque esta permisividad había provocado “cierta utilización fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Sigue leyendo sobre el fin del aplazamiento de retenciones del IRPF… 
  • Reforma fiscal 2014. Todavía no es una realidad, pero el Gobierno apremia a su grupo de expertos para que la tengan preparada para llevarla al Parlamento antes del verano. Entre sus puntos clave, una interesante rebaja fiscal, nuevas ayudas a emprendedores y nuevas deducciones para familias con hijos. Sigue leyendo sobre la reforma fiscal 2014… 
Contratación de trabajadores
  • Sistema Cret@. A mediados del 2014 está prevista la puesta en marcha del sistema Creta de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cotización de trabajadores. Su puesta en marcha sustituirá al actual sistema RED Directo, y su objetivo es facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores a través de un borrador online. Sigue leyendo sobre el sistema Cret@… 
  • Nuevos contratos de trabajo 2014. Se derivan de la nueva reforma laboral, la segunda que pone en marcha este Gobierno, y que busca simplificar los modelos de contrato de 42 a 4, flexibilizar la contratación a tiempo parcial y fomentar la contratación en general. Sigue leyendo sobre nuevos contratos de trabajo en 2014… 
Calendario fiscal 2014 
  • El calendario fiscal de la Agencia Tributaria señala todas las fechas que debes tener en cuenta como autónomo para presentar los impuestos a Hacienda en tiempo y forma. Nosotros te damos todas las claves. Sigue leyendo sobre el calendario fiscal 2014… 
Nuevos Autónomos
  • Ayudas para autónomos. La Unión Europea ha puesto en marcha un Fondo de Ajuste para la Globalización destinado a apoyar a autónomos en paro o parados de larga duración. El fondo está dotado con 900 millones de euros a repartir entre el periodo 2014-2020. Sigue leyendo sobre ayudas para autónomos… 
  • Los nuevos autónomos tienen que cotizar por el cese de actividad. Es lo que se conoce como el paro de los autónomos y los nuevos autónomos deberán cotizar obligatoriamente para cobrar ese desempleo. Esta reforma está incluida en la nueva norma que modifica las mutuas de la Seguridad Social. El objetivo es aumentar la protección de los autónomos, porque les da mayor flexibilidad para acceder a la cobertura. Sigue leyendo sobre el paro de los nuevos autónomos… 
  • Bonificaciones por pluriactividad. Muchos trabajadores por cuenta ajena se inician en el mundo de los emprendedores compatibilizando su actividad habitual con un primer negocio como autónomos. Es compatible ser trabajador por cuenta ajena y ser autónomo. Además, la Ley de Emprendedores de 2013 contempla bonificaciones del 50% en la cuota de autónomos por pluriactividad. Por otra parte, existe gran variedad de bonificaciones interesantes a las que te puedes acoger, según tus circunstancias como autónomo. Sigue leyendo sobre bonificaciones en la cuota de los autónomos… 
  • Ley de Emprendedores. Se publicó en el BOE el 28 de septiembre de 2013. Con ella, el gobierno pretende fomentar la creaciones de empresas y nuevos puestos de trabajo. La nueva norma tiene como objetivo combatir el impacto de la crisis a través de estímulos y bonificaciones fiscales, medidas para mejorar la financiación de las pymes, aligerar y simplificar las cargas burocráticas, favorecer la entrada de inversiones o incrementar su seguridad y protección legal. Sigue leyendo sobre la Ley de Emprendedores 2013… 
  • Ley de Garantía de Unidad de Mercado. El 11 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, que permitirá a una empresa o autónomo operar en toda España con una única licencia. Esta norma facilita la creación de nuevas empresas y elimina trámites burocráticos. Además, según el Gobierno, podría suponer un incremento de un 1,52% del PIB en diez años. Sigue leyendo sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado… 
Facturación y cobros
  • SEPA, Single European Payments Area o Zona Única de Pagos en Euros. Es una estrategia europea para unificar y garantizar los pagos seguros en euros para todas las transacciones bancarias. Afectará a la forma en la que realizas los cobros y pagos con tus clientes y proveedores, por ello, es muy importante que tengas claro qué debes tener en cuenta a la hora de ajustar la contabilidad de tu empresa al nuevo sistema. Sigue leyendo sobre la SEPA… 
Fuentes: ABC, Expansión, El Mundo, Cinco Días
Publicado en: serautonomo.net 
 

El contrato de agencia explicado en cuatro puntos




Las empresas pueden mantener relaciones comerciales bajo diferentes fórmulas y contratos, que se mueven en un marco legislativo independiente, como el de representación comercial, el de comisión o el contrato de agencia.

En este último caso hablamos de aquel en el que una persona física o entidad jurídica independiente, que se denomina “agente”, se obliga frente a otra a promover operaciones de comercio a cuenta ajena, de manera prolongada y a cambio de una remuneración. Se regula por la Ley sobre Contratos de Agencia y cuenta con algunos puntos esenciales que debemos conocer.

Obligaciones del empresario

La figura del empresario representa el centro de la relación comercial, y de ella depende que se satisfagan los derechos del agente a la hora de cobrar sus remuneraciones por las actividades o actos comerciales. De esta manera, la ley obliga a actuar de buena fe y a una serie de obligaciones:
  • Dotar al agente de toda la información y documentación necesaria para ejercer la actividad de forma adecuada, incluyendo tarifas, muestrarios, etc… 
  • Advertir al agente de los cambios referentes al volumen de operaciones esperadas, cuando estas vayan a reducirse de forma evidente. 
  • Cumplir con el pago de la remuneración pactada, que se trata de un derecho del agente.
  • Respetar la independencia del agente, pero evitando que la falta de datos entorpezca su trabajo 

Obligaciones del agente

El código de comercio especifica claramente en su artículo 57 que los contratos de comercios deberán realizarse de buena fe, pero esta disposición básica también se repite en la ley específica sobre contratos de agencia, junto a otra serie de obligaciones básicas por parte del agente:
  • El agente deberá inscribirse en su Colegio de Agentes Comerciales, cumpliendo con sus requisitos y realizando un curso de acceso
  • Comunicar al empresario toda aquella información útil que esté en su mano relativa a la relación comercial y en especial aquella referente a la solvencia de sus deudores. 
  • Actuar siguiendo las instrucciones razonables que haya dado el empresario, pero sin comprometer su independencia. 
  • Recibir las reclamaciones de terceros que provengan de las operaciones comerciales, en nombre del empresario. Los motivos de las reclamaciones a admitir serán las generales que se encuentran en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio. 
  • En caso de actuar por cuenta de varios empresarios, se llevará una contabilidad independiente para las operaciones de cada uno de ellos.

Remuneración

La remuneración recibida por el agente por la actividad comercial realizada, se especificará en el contrato particular, pudiendo ser mediante comisiones, una cantidad fija o ambos métodos.

Se producirá cuando dichos actos se hayan realizado en el plazo de vigencia del contrato y en las zonas pactadas, en caso de existir. Tengamos en cuenta que la legislación entiende por “zona” no solo a un ámbito territorial sino a agrupaciones del mercado, tales como asignaciones concretas de clientes presentes o futuros.

Respecto al plazo, existen dos circunstancias en las que el agente tendrá derecho a su remuneración una vez haya vencido: cuando la operación comercial se produzca como efecto del trabajo realizado por el agente durante el periodo de vigencia (dentro de los tres meses desde la extinción del contrato), y cuando se haya recibido un encargo antes del fin del contrato que se materializara después.

En otras palabras: aunque exista un nuevo agente, el anterior mantiene derechos sobre los productos de su labor anterior, aunque la colaboración del recién llegado en la operación pueda hacer justo que se distribuya la remuneración entre ambos. En cualquier caso, los pagos no se realizarán más tarde del último día del mes siguiente al trimestre en que se devengara.

Extinción

El contrato puede especificar una duración concreta o realizarse de forma indefinida, pero siempre es recomendable que se especifique por escrito para evitar futuros malentendidos.

En caso de que se continúe la relación bilateral una vez se haya superado la duración concreta establecida, el contrato pasará a entenderse como indefinido desde la fecha de fin, así que si no es este nuestro caso puede ser adecuado prolongarlo con nuevas condiciones.

Ahora bien, los contratos indefinidos pueden romperse por denuncia de cualquiera de las partes, teniendo que avisar por escrito con un plazo de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses, aunque si el contrato ha estado vigente menos de un año, se comunicará con un mes de preaviso.

Por último, vale la pena mencionar, que existen casos en los que se puede extinguir la relación sin periodo de preaviso, en caso de situaciones graves e insostenibles referentes al incumplimiento de las obligaciones de algunas de las partes, declaraciones en quiebra, etc… que a su vez podrían traducirse en indemnizaciones para el agente.


Grudiz es máster en gestión de RRHH, ADE, Bachelor in Business Administration (EEUU), formador de empresas, responsable de área fiscal y gestor estratégico. Colaborador de la Escuela de Negocios MBA. Escribe en Pymes y Autónomos y en Actibva. Puedes seguirlo en Twitter en @Grudiz_ 


Publicado en: SAGE
 

Estrategias de Marketing Online para emprendedores y pymes





Cuando decides emprender o tienes una pequeña empresa es fácil cometer errores. Uno de los más comunes es poner todos los huevos en la misma cesta, por ejemplo, destinar todo nuestro presupuesto a publicidad convencional o todo a marketing online. 

Hoy en día, construir buenas estrategias de marketing online puede ser una inversión de futuro. Tener una estrategia online es fundamental, necesitamos estar presentes en Internet y necesitamos empezar haciendo las cosas bien. 

Los pilares del Marketing Online 
  • Tu Web 
  • Posicionamiento 
  • Web 
  • Redes sociales 
  • Tu blog 
  • Publicidad online 
  • Email marketing 
Todos ellos tienen unos objetivos claros: 
  • Hacerte ver 
  • Hacer ruido 
  • Que te vean 
  • Crear confianza 
  • Generar tráfico a tu Web 
  • Aumentar las ventas 
  • Aumentar la frecuencia de venta 
Consejos para planificar buenas estrategias de marketing online 

Tu Web 

Las dos primeras preguntas que te tienes que hacer antes de diseñar tu Web son: ¿Qué quiero que hagan mis visitantes cuando lleguen a mi Web? Y ¿Cuál es mi público objetivo? Si no lo sabes tú, ¡no lo sabe nadie! 

Elige un sistema de contenidos como WordPress, fácil de usar y fácil de optimizar a la hora de hacer posicionamiento Web. Planifica todo, desde cuantas páginas tendrá la Web hasta como quieres que el usuario se mueva por ella. Y por último, ¡testea todo antes de que vea la luz! 

Si estas empezando y creas tu Web desde cero, es como si tuvieras una tienda física: al principio no venderás mucho. Tienes que poner tu tienda en las calles comerciales, hay que estudiar cuánta gente pasa y si son tu publico, esto es, hacer un buen SEO, y de ahí su importancia para ayudar a tu presencia online. 

También necesitas que, cuando tus clientes lleguen a tu Web, tenga un diseño atractivo, que sea agradable estar en ella y que les incite a comprar tus productos o servicios. Tu web es tu carta de presentación en Internet y tiene que funcionar como un “escaparate”. 

Posiciona tu Web en Google (SEO) 

Cuando empiezas lo más seguro es que Google pase de ti. Hay más de 200 factores que intervienen en esto, pero lo fundamental es empezar haciendo las cosas bien para que, cuando te haga caso, estés ahí. Por ello necesitas contenido muy bueno y, cuando Google vea que tienes contenido fresco, abrirá la puerta y te dejara subir un poquito, después la volverá a cerrar. Cuando lleves un año, tu tráfico empezará a ser relevante para él. 

Como comentaba antes, es fundamental usar un buen sistema de contenidos que te permita hacer una buena optimización de tu Web. Tienes que empezar planificando tus palabras clave. Busca, compara y elije las mejores para tu negocio. Úsalas en tu Web y optimiza todo lo que puedas: texto, títulos, metas, crea urls limpias, optimiza las imágenes…etc. 

Intenta que tu Web se conozca, ponla en directorios, blogs, foros (sin caer en la tentación de hacer spam). También las recomendaciones son muy importantes, conseguir backlinks (enlaces de otros sitios de internet hacia el tuyo) a tu Web de Webs con un ranking alto te ayudará bastante. 

Redes sociales 

No tienes que estar en todas las redes sociales, es mejor estar en dos y estar bien que estar a medias. Las redes sociales no están “hechas” para vender, eso es lo principal que tenemos que tener en cuanta. Las redes te ayudan a crear una comunidad y necesitas que tus posibles clientes vayan a tu blog o a tu Web. Tu Web es realmente la que tiene que cerrar la venta, o tus propios comerciales por teléfono. Lo importante es traer tráfico a tu Web. 

Lo que está claro es que hay que estar en las redes sociales ¿Por qué? La respuesta es sencilla: Porque es donde están tus clientes. Las redes sociales te permiten corregir errores, preguntar, evitar cometer errores sacando al mercado algún producto que nadie quiere, puedes usarlas como atención al cliente, etc. Cada red social tiene su público y tienen una finalidad, por ello antes de embarcarte en todas, piensa bien cual es la que más te va a beneficiar. 

Tu blog 

Un blog te ayudará a posicionarte como experto y, a su vez, Google verá que tienes contenido nuevo cada poco tiempo y que tus visitantes encuentran contenido de calidad en tu Web. Un blog generará tráfico a tu Web gracias a su propio contenido y a que puedes compartir tus publicaciones en tus redes y conseguir más visitas. Una cosa a tener en cuenta es que tu blog te beneficia mucho más si esta dentro de tu Web, es decir si esta generando tráfico hacia tu propio dominio y no a Blogspot o a WordPress. 

Publicidad Online 

La publicidad online no es más que pagar por aparecer en un banner o en los resultados de búsqueda Google, en los anuncios de Facebook… La publicidad en Google puede ser muy ventajosa para posicionarte en la primera página, aunque lo realmente bueno es salir orgánicamente (haciendo un buen SEO) puedes usarla en momentos puntales. 

Cuando tu marca es conocida el precio por clic será mejor. Google sabe que si eres conocido la gente va a pinchar con lo cual el precio por clic será más barato. Al estar empezado, nuestro coste por clic será más caro y Google mirará mucho la relación entre tu anuncio, tu Web (contenido) y las palabras clave que estas usando en tu anuncio. Google se protege penalizando a los nuevos y ayudando a los que ya llevan un tiempo haciendo publicidad con ellos. Cuanto más tráfico tenga tu Web, las acciones con Google serán más económicas. 

Email Marketing 

Otra manera de atraer posibles clientes son las campañas de email marketing. Pero ¡ojo! Tienes que tener una lista de suscriptores consentida, es decir, te tienen que dar permiso para enviar tus boletines o contenidos publicidarios. No hay que ser spammers. 

Aquí lo importante es la tasa de apertura. ¿Quién ha abierto el email o newsletter que he enviado? Hay herramientas gratis que te pueden ayudar a hacer un buen uso del email marketing. Te servirá tanto para clientes reales como potenciales. 

En definitiva todos tus esfuerzos deben ir dirigidos a conseguir tráfico cualificado a tu Web y una vez les tengas allí, una buena Web trabajará para ti cerrando ventas o generando visitantes asiduos. Una buena estrategia de Marketing Online ayudará al crecimiento de tu negocio. 

Pese a que son muchas las posibilidades que Internet pone a nuestro alcance a día de hoy, cuando hablamos de Marketing Online para nuestro negocio es bastante aconsejable “dejarse guiar”, al menos al principio. Más adelante, lo mejor será tener tu propio departamento dedicado a ello o puedes contratar a una agencia especializada en Marketing Online.


Autora: Marisa Alvarez 
Publicado en: Infoautómos


Después de estudiar Gestión comercial y Marketing decidí irme a California y trabajé en una agencia de marketing online. Dos años después decidí, junto con un par de compañeros, montar nuestra propio agencia: Capisco Marketing. Nos dedicamos al diseño web, SEO y redes sociales. También hacemos Branding, folletos, tarjetas de visita y diseño gráfico. 

Showrooming o cómo aumentar las ventas online de tu negocio


Free Digital Photos
Probablemente no es la primera vez que escuchas hablar sobre el “showrooming” o, incluso, puede que como consumidor hayas asistido a algún showroom o exhibición de productos o marcas. Pero ¿te has planteado alguna vez cómo puedes aplicarlo a tu propio negocio? 

El auge del comercio electrónico trae aparejado un sinfín de nuevos términos y estrategias de marketing y ventas difícil de abarcar. Afortunadamente, también trae consigo todo un abanico de posibilidades que permiten aumentar significativamente las ventas de nuestro negocio. 

El showrooming es una tendencia al alza que, en los últimos meses, ha llegado a despertar el debate sobre si llegará a acabar con el comercio físico. Hace escasos años era el webrooming el que guiaba los hábitos de compra de los consumidores, que primero buscaban información en Internet sobre los productos que querían comprar en tienda física. 

A día de hoy, y gracias a la mayor confianza de los consumidores a la hora de adquirir productos online, muchos clientes prefieren comprar por Internet a un menor precio los productos que han podido observar, probar o palpar en una tienda física. 

¿Por qué es relevante el showrooming? 

Según un estudio presentado por IBM el pasado otoño, el showrooming es el responsable de casi el 50% de las compras online. Además, es importante que seas consciente de la importancia de adaptar tu tienda online a los dispositivos móviles, ya que en España más del 60% de los usuarios de smartphones ha practicado el showrooming. 

Pese a que los “showroomers” compran mayoritariamente en comercios multicanal, es decir, aquellos que poseen tanto tienda física como online, si tu canal de ventas está exclusivamente en la red, existen alternativas y acciones para llegar a tus clientes de forma cercana, como la organización de showrooms de forma esporádica. 

¿Cómo organizar un showroom? 
  • Escoge: un producto o línea de productos a la que quieras dar salida. Desde la nueva colección o temporada, a una nueva gama de productos, pasando por aquellos que tienes en stock o en liquidación. 
  •  Planifica: Deberás tener en cuenta el espacio donde lo celebrarás (debe estar acondicionado para la exposición de tu mercancía), la fecha y horario escogidos y la afluencia de visitas que esperas. 
  • Invita: a las personas adecuadas. Localiza a blogueros que tengan influencia en el tu sector de actividad, clientes habituales o, incluso, medios locales. Organizas un evento original y atractivo que llame la atención sobre tus productos, tu marca y tu negocio. Puedes organizar un encuentro temático, buscar patrocinador u organizar una experiencia de co-branding. Además deberás decidir si será un evento abierto al público o por invitación. 
  • Difunde: Este paso es fundamental para el éxito del evento. Deberás llevar a cabo una campaña de comunicación para dar a conocer la celebración de tu exposición de productos. No dudes en ayudarte de tu presencia en redes sociales, grandes aliadas del showrooming, ni de la presencia de algunos invitados relevantes. Para ello, puedes crear un hashtag que ayudará a que tus invitados compartan sus experiencias en Twitter o Instagram antes, durante y después del evento. 
  • Premia: ofrece un pequeño regalo u obsequio a tus asistentes, quienes probablemente mostrarán sus agradecimientos a través de sus perfiles sociales. Pero recuerda, la finalidad del evento es vender de forma online lo que has enseñado de forma física, por lo que puedes realizar una campaña especial de descuentos sobre esa línea de productos durante los días posteriores. 

Autora: Estefania Blasco
Community Manager y autora en Infoautónomos
Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual.
Exploradora de las nuevas formas de comunicación en medios digitales y animal social. 

Radiografía económica del autónomo “digital”


Un vistazo a cómo le ha ido a Daniel en 2013 

Cuéntica ha querido compartir con los lectores de Infoautónomos una infografía en la que se cuenta cómo le ha ido el negocio a Daniel en el 2013. Daniel es el usuario “tipo” de Cuéntica, siendo este el profesional autónomo de la era digital, aquel que está relacionado con internet y las nuevas tecnologías. 

Esta infografía es muy interesante para los autónomos y pequeñas empresas españolas, ya que contiene información real sobre los 800 negocios que han formado parte de la muestra (cuyos datos han sido tratados de forma completamente anónima).

Esta infografía es un ejemplo del cambio que ha dando Cuéntica en los últimos tiempos. Ha evolucionado como herramienta de contabilidad y, más allá de la presentación de cuentas y modelos, ofrece una valiosa información a los usuarios que facilita la toma de decisiones y mejorar la gestión empresarial.



 

miércoles, 19 de febrero de 2014

El contrato de agencia. Algunas consideraciones sobre su régimen normativo. Doctrina jurisprudencial reciente


En una apretada síntesis, por medio del contrato de agencia, un comerciante asume de forma independiente y de manera estable el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo o actividad o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente. En este sentido, cabe definir al contrato de agencia como aquel en virtud del que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. 

Su regulación jurídica viene establecida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante LCA), impulsada por la directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. A efectos de esta Directiva, se entenderá por agente comercial a toda persona que, como intermediario independiente, se encargue de manera permanente ya sea de negociar por cuenta de otra persona, denominada en lo sucesivo el «empresario», la venta o la compra de mercancías, ya sea de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario. 

Por otra parte, el artículo 1 de la LCA nos ofrece esta definición: “Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.” 

La doctrina jurisprudencial destaca que en el contrato de agencia las actividades comerciales se desarrollan por cuenta ajena y se trata de una actuación intermediaria independiente. Para que pueda sostenerse que una determinada relación pueda ser calificada de contrato de agencia se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 
  • Actividad de promoción y, en su caso, conclusión de actos y operaciones de comercio. 
  • Actuación por cuenta ajena.- El agente comercial actúa por cuenta y en nombre del empresario, entendiéndose que podrá actuar para varios empresarios siempre que no se incluya el pacto de exclusiva. 
  • Independencia.- El agente es un intermediario independiente, sin que tengan esta consideración los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral con el empresario. 
  • Estabilidad de la relación. – Se trata de una relación de colaboración estable o duradera, pudiendo establecerse el contrato por tiempo determinado o indefinido. 
  • Retribución.- Es siempre un contrato remunerado, a tenor de los artículos 11 y ss. De la LCA. 
Asimismo por acuerdo de las partes, cabe establecer por escrito en el contrato una cláusula de prohibición de competencia con una duración inferior a dos años computados desde la extinción del contrato que se extenderá bien a una zona geográfica o bien a ésta y al grupo de personas confiadas al agente, que sólo podrá afectar a la clase de bienes o servicios objeto de los actos u operaciones promovidos por éste (cfr. artículos 20 y 21 de la LCA). 

En cuanto a las obligaciones de las partes, el agente, en el ejercicio de su actividad profesional, viene obligado a actuar legalmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúe. Y, además tiene los deberes siguientes establecidos en el artículo 9: 
  • Ocuparse de la promoción y de la conclusión de los actos u operaciones que le hubieren encargado. 
  • Comunicar al empresario toda la información que posea relativa a la gestión de los actos u operaciones que promueva o concluya, así como de la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución. 
  • Desarrollar su actividad atendiendo las posibles instrucciones que reciba del empresario. 
  • Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamación sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados. 
  • Llevar una contabilidad independiente en relación a cada empresario por cuya cuenta actúe. 
Asimismo el empresario tiene como obligación, en sus relaciones con el agente, el actuar lealmente y de buena fe. En particular, el empresario deberá: 
  • Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. 
  • Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar. 
  • Satisfacer la remuneración pactada. 
  • Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta. 
  • A satisfacer al agente la remuneración pactada, conforme el sistema elegido, que podrá consistir en una cantidad fija, una comisión o la combinación de ambas, conforme establece el artículo 11. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación. 
Un aspecto muy destacado de este contrato – que ya desarrollamos en este artículo – es el reconocimiento al agente de un derecho a indemnización por clientela o por daños y perjuicios y fija en un año el plazo de prescripción de la acción para reclamar cualquiera de las citadas indemnizaciones (cfr. artículos 28 y ss.). 

A pesar de lo cual, la reciente doctrina jurisprudencial plasmada en la STS de 10 de enero de 2011 (Id Cendoj: 28079110012011100005) señala que: “En el caso del contrato de agencia, sin perjuicio que son empresarios quienes definen su duración, exclusiva, territorio, etc., en función de las características del producto o servicio promovido y del tiempo necesario para que fructifiquen las gestiones del agente, sin desconocer otras modalidades de retribución, al clásico pacto de comisión por contrato celebrado por la mediación del agente durante la vigencia del mismo, la norma reconoce al agente el derecho a comisión en relación con determinados contratos celebrados con intervención del agente pero concluidos con posterioridad a su finalización y el que denomina "indemnización" por clientela. 

Pues bien, como afirma la sentencia 731/2007, de 26 de junio , para que proceda "indemnización por clientela", a tenor de lo que dispone el artículo 28.1 de la Ley de Contrato de Agencia -Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran -, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: 
  • La extinción del contrato. 
  • La captación por el agente de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente. 
  • La posibilidad razonable de que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. 
  • La equidad de reconocer derecho a retribución por clientela.” 
Este derecho a una indemnización por clientela viene impuesto en el artículo 28 de la LCA de forma imperativa, limitando la libertad de pactos, aunque nada se hubiere pactado. No obstante, el apartado 3 del referido precepto establece una limitación a la cuantía de la indemnización: no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior. 

Obviamente, en base al principio de equidad, dicha cuantía puede ser objeto de modificación. Como señala la STS citada: “Impone un límite máximo que puede ser modificado en beneficio del agente por voluntad de las partes, pero que, en defecto de pacto dados los contundentes términos de la norma -"no podrá exceder (del límite fijado).” Que cabe interpretar la virtualidad de una indemnización suplementaria, siempre que las partes lo hubieren expresamente pactados, la cual no puede ser deducida ni por vía de interpretación del contrato mediante autointegración de lo estipulado, ni por medio de la heterointegración al amparo de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil.” 

En idéntico sentido, la STS de 15 de noviembre de 2010: “Declaramos en la sentencia de 29 de mayo de 2.009 que el derecho a la indemnización por clientela que el artículo 28 de la Ley 12/1.992 reconoce al agente presupone, además de la extinción de la relación contractual que le une al empresario, que con su actividad profesional aquel hubiera aportado nuevos clientes a éste o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; que se considere razonablemente posible que la actividad desarrollada por él continúe produciendo en el futuro sustanciales ventajas al empresario; y que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias”. 

Asimismo, la doctrina jurisprudencial sostiene la tesis de negar validez a determinadas cláusulas pactadas. Por ejemplo, la STS de 8 de octubre de 2010 (Id Cendoj: 28079110012010100607) sostiene la nulidad de una cláusula de un contrato de agencia determinando el importe de la indemnización correspondiente al agente por cualquier concepto, para cuando se extinguiera la relación contractual, por ir en perjuicio de los derechos legalmente reconocidos al Agente. En definitiva, cabe concluir que la citada cláusula es contraria al carácter imperativo de las normas de la propia Ley, establecido en el art. 3.1, si éste se interpreta de conformidad con la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 , relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, cuyo art. 19 dispone que "Las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial", artículos estos últimos que regulan la indemnización por clientela y por perjuicio. Así esta cláusula litigiosa debe considerarse nula, en aplicación del art. 6.3 CC. 

Como indica la sentencia citada: “la prohibición alcanza, por tanto, a cualquier pacto anticipado que limite el derecho del agente a obtener, una vez terminado el contrato y en caso de conflicto con su empresario, una indemnización que alcance la cuantía prevista en el art. 28 LCA o, dicho de otra forma, que excluya por adelantado el juicio de procedencia equitativa previsto en dicho artículo”. 

Ahora bien, este derecho a una indemnización por clientela también se encuentra limitado en su reconocimiento. Cómo señala la STS de 12 de noviembre de 2010 (Id Cendoj: 28079110012010100664) “el agente no tiene derecho a indemnización por clientela o de daños y perjuicios cuando hubiese denunciado el contrato salvo que la denuncia tuviera por causa circunstancias imputables al empresario y tampoco en cualquier caso de ruptura del vínculo contractual debido a incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.” 

En ocasiones, no resulta sencillo diferenciar el contrato de agencia con otras figuras afines. Las STS de 7 de julio y 2 de diciembre de 2010, Sala de lo Social, (Id Cendoj: 28079140012010201836 y 28079140012010203248, respectivamente) declaran esta dificultad en su diferenciación con una relación laboral, sustentándola en la nota de dependencia: 

“Ciertamente, no se desconoce la dificultad que existe a la hora de discernir cuando nos hallamos en presencia de un contrato de agencia y cuando ante una relación laboral al tratarse de figuras jurídicas con intensas analogías, siendo esencialmente la nota de la dependencia la que diferencia una relación laboral especial u ordinaria de quien asume el papel de agente como consecuencia de la válida celebración de un contrato de agencia, entendiendo que concurre si quien realiza estas funciones de mediación no puede organizar su actividad profesional, y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus criterios y tiene que seguir instrucciones de la empresa y es precisamente la distinta intensidad con que la nota de la dependencia aparece en los supuestos relatados la que impide entender que nos hallemos en presencia de pronunciamientos contradictorios en los términos en que dicho presupuesto ha sido configurado por la doctrina de la Sala y que impide, en consecuencia, apreciar la divergencia doctrinal denunciada.” 

Para finalizar, cabe consultar la STS de 10 de enero de 2011, siendo ponente Rafael Gimeno-Bayón Cobos (Id Cendoj: 28079110012011100004) para apreciar la diferenciación de este contrato, con el de agencia inmobiliaria. En síntesis el pronunciamiento del alto Tribunal se puede resumir en la declaración siguiente: 

“El contrato de mediación o corretaje identificado según clásica definición como aquel por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra para que esta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero, a fin de concertar un contrato determinado, en el que el mediador no tendrá participación alguna, integrado al igual que el contrato de agencia en los contratos de gestión, y caracterizado por tratarse, como afirma la sentencia 174/2010, de 18 de marzo , de un contrato: "atípico, consensual, bilateral y aleatorio, puesto que su resultado es incierto, y se rige por las estipulaciones de las partes que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público y, en lo no previsto, por los preceptos correspondientes a figuras afines, como el mandato, el arrendamiento de servicios o la comisión mercantil ( STS de 6 de octubre de 1990 , entre otras muchas)", se diferencia del contrato de agencia, en lo que aquí interesa, en la falta de estabilidad de la relación. 

Pues bien, no puede confundirse la "estabilidad" de una determinada relación con la duración de la actividad desarrollada a fin de ejecutar los pactado, singularmente cuando a pesar de efectuarse un encargo aislado su ejecución requiere una actividad dotada de cierta continuidad debido a la existencia de plurales actos de mediación o ejecución del contrato único, que es lo acontecido en este caso en el que la sentencia recurrida confunde el encargo de mediar en la colocación de dos promociones inmobiliarias, con una inexistente estabilidad de la relación, ya que la relación entre el "empresario" y el "agente" estaba abocada estructuralmente desde el mismo momento de su inicio a finalizar una vez concluida la venta de los distintos apartamentos que componían los complejos inmobiliarios.” (F.J. Segundo).











Fuente de la información: ACCdeLey



sábado, 15 de febrero de 2014

El 64% de agentes comerciales exporta, la mayoría por la crisis


El 64% de los agentes comerciales vende sus productos y servicios en el extranjero, y el 91% reconoce que el principal motivo que les ha llevado a exportar ha sido la crisis económica y la caída del consumo interno, según la encuesta de internacionalización que ha realizado el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Barcelona (COACB). 

Con todo, el 75% de los agentes comerciales consultados apoya que la internacionalización debería de ser una opción para ampliar mercado y no una necesidad para salir de la crisis. 

A la hora de abrir mercado en el extranjero, el principal problema que se encuentran es la competencia local (31%), seguida de las trabas burocráticas (26%) y el idioma (23%) --solo el 15% de los encuestados sabe hablar inglés para hacer negocios--. 

Para animarse a salir al exterior, los agentes comerciales requieren más conocimiento del mercado de destino (40%), financiación (25%), información (18%) y atrevimiento (17%). 

Para potenciar la internacionalización, el COACB ha impulsado una plataforma europea de ofertas de trabajo del sector comercial que cuenta ya con más de 12.000 colegiados inscritos, y que les permite obtener ofertas de trabajo de empresas europeas y a las empresas encontrar agentes comerciales cualificados en cualquier parte de Europa. 

El proyecto se ha llevado a cabo a través de una colaboración entre el COACB, el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España (CGAC) y la Internationally United Commercial Agents and Brokers (IUCAB).

Fuente: Europa Press
 

¿Qué es un agente comercial?


Introducción 

Cuando una empresa quiere poner un producto en el mercado, una de sus primeras decisiones será la localización de un Agente comercial: 
  • Que no le suponga un coste fijo. 
  • Que tenga conocimiento y presencia de dicho mercado. 
Aunque parece una decisión sencilla, no lo es. Si tomó antes una decisión de este tipo, compruebe si siguió los pasos necesarios para buscar adecuadamente un agente comercial. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, la denominación de "Agente Comercial " es muy engañosa, pues las interpretaciones, tanto jurídicas como de uso comercial, pueden ser muy diversas y en consecuencia, equívocas. 

Partiremos, por tanto, de una primera definición: ¿Quién es un Agente Comercial? 

Agente Comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.

En su actividad, un Agente Comercial puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa. En este caso, no será el Agente Comercial quien responda del buen fin de las operaciones, sino que será la propia empresa la obligada a responder. 

En ese sentido, no son asalariados, sino profesionales independientes, con estatuto de trabajador autónomo y que están ligados al empresario mediante un mandato. 

Se considera que la clientela es del agente y no de la empresa. 

En ningún caso el agente adquiere la propiedad de la mercancía. De hacerlo, se convertiría en cliente o en último caso en distribuidor del producto de la empresa principal. 

Esta primera definición es muy importante, ya que el término "agent" en inglés puede cubrir funciones diferentes entre sí que, no necesariamente corresponden a lo que acabamos de señalar. 

Un ejemplo: el término "sales agent" con frecuencia se define como una persona responsable de cerrar una operación o de aceptar pedidos siendo retribuido en forma de comisión. En el caso español ese término incluye a figuras que denominamos como representantes, asalariados a comisión, e incluso la de comisionistas, figuras que no pueden confundirse con el término de agente comercial, antes mencionado. 

¿Qué es por tanto un contrato de agencia? 

Es el contrato mediante el cual una parte (empresa) encarga a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta y orden de forma continuada. 

En ese sentido, y de acuerdo con el concepto legal español de contrato de agencia, "el agente se obliga frente a otra parte de forma continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones." 

Comprobar que el "Agente Comercial" es la fórmula adecuada 

Hemos visto cómo la utilización de un agente comercial es una de las posibilidades existentes para actuar en un mercado. Como fórmula tiene una serie de características muy claras, teniendo grandes ventajas: 
  • Menor costo de introducción del producto o el servicio en el mercado. 
  • Es una formula siempre reversible. 
  • Introducción relativamente rápida en el mercado elegido. 
  • Mayor control sobre la comercialización de los productos. 
¿Qué se quiere conseguir a través del agente? ¿Cuáles son los objetivos que se pretenden?

Difícilmente se podrá conseguir un buen agente si no se tienen antes claras las funciones que se quieren conseguir con el mismo. 

Las funciones que puede llegar a cumplir un agente son las siguientes, según su grado de implicación en la cadena comercial: 
  • Informar: Entendemos por este concepto la transmisión a la empresa de conocimientos sobre el mercado, la coyuntura o la situación competitiva en el mercado destino.
  • Presentar: Entendemos esta función como la capacidad del agente de ponerse en contacto con el mercado actual o con el mercado potencial y presentar las opciones del exportador y de sus productos.
  • Negociar: Se entiende por negociar la capacidad de establecer la comunicación con el cliente orientada a la realización de una operación de compraventa.
  • Cerrar la operación: Ya se ha venido diciendo que el agente, en principio, no debería poder cerrar la operación ya que es una opción privativa de la empresa. Sin embargo, es muy importante que pueda preparar la operación para que no falte más que el visto bueno definitivo.
¿Qué perfil de Agente Comercial necesita? 

Una vez más, y antes de proceder a la localización y búsqueda de agentes, tiene que tomar el paso anterior y seleccionar las funciones básicas o criticas. Recuerde que puede anotar sus necesidades concretas en el documento de plantilla Word que le proporcionamos. Vea el siguiente ejemplo de perfil buscado en un agente dentro del sector de la alimentación con cada uno de los cinco puntos señalados. 

Los problemas de la Legislación: La falta de uniformidad 

No hay uniformidad de las leyes para los contratos de agencia en el exterior. Las leyes nacionales difieren sustancialmente de un país a otro, y por ello es necesario que en el contrato se especifique la legislación con que se regirá y se interpretará el mismo. 

Se puede elegir: 
  • Que se aplique la ley de un país en concreto especificado en el Contrato. 
  • Que las partes se acojan a los principios de ley generalmente reconocidos en el comercio internacional y que son aplicables al Contrato de Agencia Internacional. 
En la Unión Europea se ha producido una armonización de las leyes nacionales a través de la directiva número 86/653 del 18 de diciembre de 1.986, la cual ha sido implementada en todos los estados miembros. Sin embargo la directiva no cubre todos los aspectos del contrato y deja a los estados miembros libertad para elegir entre posibles soluciones alternativas en algunas partes del mismo. Esto significa que incluso dentro de la Comunidad Europea todavía hay importantes diferencias entre las leyes nacionales sobre la agencia comercial.