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martes, 5 de mayo de 2015

Así quedan las bonificaciones a autónomos tras los últimos cambios


Los trabajadores autónomos pueden acceder hasta un total de siete tipos distintos de bonificaciones y reducciones. 



El colectivo que configuran los trabajadores autónomos se puede beneficiar de una serie de bonificaciones y reducciones en sus cuotas regulares a la Seguridad Social. A continuación mostramos en qué consisten estas: 

1) Trabajadores que se incorporan al RETA por primera vez o que en los cinco años anteriores no hubieran estado de alta: 
  • Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 30 meses, siendo los seis primeros meses esta reducción del 80%, los seis siguientes del 50%, del 30% durante los 3 siguientes y, finalmente, del 30% durante los 15 últimos meses. 
2) Trabajadores que se incorporan al RETA y, en concreto, hombres de hasta treinta años y mujeres de hasta treinta y cinco años. 
  • Descuento de un 30% de la cuota mínima durante 30 meses y, en concreto, 15 meses de reducción y 15 meses de bonificación. 
3) Trabajadores mayores de 30 años que causen alta inicial o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores. 
  • Descuento sobre la cuota de contingencias comunes del 80% durante 6 meses, del 50% durante 6 meses y del 30% durante 6 meses. 
4)Trabajadores que se encuentran de baja por maternidad o paternidad: 
  • Podrán acceder al 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. 
5) Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. Se aplicarán a trabajadores autónomos del RETA y que contraten a un trabajador en los supuestos de cuidado de menores de siete años o por tener a su cargo a un familiar en situación de dependencia: 
  • 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida.
  • Duración de hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses. 
6) Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 
  • 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente durante 18 meses. 
7) Trabajadores con discapacidad: 
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial obtendrán reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años: reducción del 80% durante seis meses y bonificación del 50% durante 54 meses. 
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta o no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores obtendrán reducciones y bonificaciones durante 5 años: el 80% durante 12 meses y el 50% durante los cuatro años siguientes. 


 

Cómo recuperar el IVA de una factura que sé que no cobraré





Para ello es preciso que emitas una factura rectificativa que anule la orginal, que reclames el impago mediante los tribunales y envíes a Hacienda la nueva factura 

Los impagos es uno de grandes problemas a los que se enfrentan las pymes y autónomos. Siempre existe la posibilidad de que terceros no te abonen las facturas por los servicios prestados o los productos vendidos. Esto tiene unas consecuencias muy negativas sobre la empresa afectada. Para contrarrestar este daño, la Agencia Tributaria te facilita la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te va a abonar la factura

Muchos profesionales desconocen la existencia de una ley que permite recupera el IVA de aquellas facturas impagadas. Eso sí, es preciso cumplir una serie de requisitos, que te adelantamos a continuación. 
  • El cliente moroso debe ser autónomo o empresa. 
  • Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA. 
  • El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura. 
  • Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial. 
Una vez que ya has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son los siguientes: 
  • Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa
  • La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente
  • Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa. 
  • La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa. 
Para conseguir la devolución del IVA es preciso que cumplas con los plazos que exige la ley. La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las empresas grandes este tiempo se alarga hasta el año. En el caso de que por ejemplo tengas una factura emitida con fecha de diciembre de 2014, a partir de junio de 2015 será considerada como incobrable y no será hasta septiembre de este año cuando puedas realizar la factura rectificable. 

Esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA. Su propósito es compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado. 


Fuente: Territorio PYME

viernes, 6 de marzo de 2015

Las 7 fuentes de financiación para emprendedores




Financiación bancaria. 

En estos momentos, la financiación tradicional bancaria es una de las puertas más complicadas de abrir para un emprendedor. Sólo lo lograrán proyectos muy solventes, trabajados y realistas, en los cuales se especifique con mucha precisión para qué se quiere el dinero (maquinaria, equipos, circulante, etcétera), y cómo se va a devolver. 

  • Pros: Financiación rápida y de fuente sólida. 
  • Contras: Difícil acceso y poco dados a proyectos innovadores. Fuertes garantías de devolución. 
  • Tipo de proyecto: Negocio tradicional, socios de acreditada experiencia con avales para responder y recursos propios que sostengan el proyecto. 


Subvención pública. 

En general muy limitadas tanto en cuantía como en el uso que se les puede dar (ayudas a la innovación tecnológica, etcétera). Deben ser consideradas más como ayuda o incentivo, principalmente de carácter fiscal (exenciones a la cuotas de la Seguridad Social, etcétera) que como financiación propiamente dicha. 

  • Pros: Sin obligación de reembolso y de aplicación directa para nuevos proyectos. 
  • Contras: De escasa cuantía y nulo impacto directo en el circulante de la empresa. En ocasiones muy rígidas en cuanto a los requisitos y lentas en su aplicación (cobro de los fondos). 
  • Tipo de proyecto: Proyectos liderados por nuevos empresarios, jóvenes y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social (parados de larga duración, mujeres maltratadas, etcétera). Proyectos tecnológicos o de innovación. 


Familiares, amigos, personas cercanas al emprendedor. 

Es lo que se conoce en inglés por las siglas “FFF“ (friends, fools, family). Con esa forma tan gráfica de referirse a los inversores del círculo más próximo al emprendedor (“fools”, literalmente, “tontos” en inglés) los anglosajones ponen el acento sobre el riesgo que implica este tipo de financiación, en la que lo que prima es la relación personal y de confianza casi “a fondo perdido” entre inversores y emprendedores. 

  • Pros: Sin necesidad de grandes justificaciones. Mucha flexibilidad en cuanto a plazos de devolución y retorno esperado por el inversor. 
  • Contras: Normalmente, de escasa cuantía y limitados al arranque. No permiten proyecciones muy a largo plazo. 
  • Tipo de proyecto: Proyectos pequeños liderados por emprendedores jóvenes e inexpertos. 


Business angels. 

Son inversores privados que aportan su capital, su experiencia y contactos en el mercado. Aunque ponen dinero, su perfil es más de empresario y mentor que de inversor propiamente dicho. Tienen un carácter informal. 

  • Pros: No sólo aportan capital, también un muy valioso know-how acerca del negocio y el mercado. La relación con el emprendedor es estrecha y personal. 
  • Contras: A veces pueden llegar a intervenir demasiado en la gestión del negocio. Normalmente sólo acompañan en las primeras etapas del proyecto. 
  • Tipo de proyecto: Proyectos de nicho y en el mismo sector y zona geográfica que el business angel. 


Capital riesgo. 

Son entidades que tienen por objeto la toma de participaciones en el capital de empresas no cotizadas en el primer mercado de la Bolsa. Junto a los bancos, son la otra fuente de financiación “profesional”. Están reguladas legalmente y pueden adoptar dos tipos de personalidades jurídicas: sociedades de capital riesgo y fondos de capital riesgo. 

  • Pros: Inversor solvente, con todas las garantías legales y fuertes recursos. Suelen invertir en las fases de desarrollo y crecimiento de los negocios. 
  • Contras: Poco flexibles en cuanto a sus exigencias de retorno de la inversión y a la rentabilidad de los proyectos. No suelen invertir en las fases iniciales de las empresas. 
  • Tipo de proyecto: Empresas ya en funcionamiento y con fuerte potencial de crecimiento. 


Préstamo participativo. 

En esta modalidad, el prestamista realiza una apuesta por el proyecto y une su suerte a la del emprendedor. Se trata de un instrumento financiero caracterizado por la participación de la entidad financiera en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro de un interés fijo. Es decir, si al emprendedor le va bien, el prestamista ganará más. 

  • Pros: El emprendedor obtiene la financiación que necesita con la tranquilidad de saber que podrá devolver el préstamo en cómodas cuotas en las primeras y siempre difíciles etapas del negocio. 
  • Contras: Como en toda apuesta, existe una contrapartida si se gana. En el momento en que la empresa obtiene beneficios, hay que entregar una parte de los mismos al prestamista que ayudó a poner en marcha la idea. 
  • Tipo de proyecto: Proyectos con fuerte potencial de crecimiento y al mismo tiempo, un riesgo relativamente elevado. 


Crowdfunding. 

Se trata de una democratización de la financiación de proyectos empresariales El emprendedor solicita financiación a la colectividad, a todo aquel que pueda estar interesado en su proyecto, normalmente a través de internet. Las aportaciones se ven recompensadas con algún tipo de contraprestación relacionada con el proyecto (entrega de material, reconocimiento explícito del financiador, etcétera). 

  • Pros: Se amplía enormemente el espectro de posibles financiadores. Supone multiplicar exponencialmente las posibilidades de la financiación de FFF gracias al poder de difusión de internet y las redes sociales. 
  • Contras: Es una financiación discontinua y casi imposible de planificar o de someterse a prospecciones. 
  • Tipo de proyectos: Proyectos con algún componente social, vanguardista o que permita la identificación del inversor con una idea, una filosofía o un modelo de negocio.




miércoles, 4 de marzo de 2015

Cuánto tiene que ingresar un autónomo para no ser ni mileurista




¿Sabemos realmente lo qué cuesta ser autónomo? La periodista y trabajadora por cuenta propia María Gómez Tejada, que decidió emprender una carrera profesional, por su cuenta, hace dos años y medio, asegura que para poder ganar "938 euros limpios" necesita facturar 2.000 euros. Prácticamente la mitad del dinero se le escapa en impuestos, ya que no tiene que abonar gastos de local ni similares. Detalla que es todo un reto llegar a final de mes, sobre todo después de soportar jornadas de 60 horas semanales. 

En su blog, viviramimanera.com desgrana en qué se le va el dinero: 
  • Paga 290 euros de seguro de autónoma. Eso sin saber si tendrá clientes o el dinero que podrá facturar. Pone como ejemplo a Francia y al Reino Unido. En el caso de los galos, "el primer año no se paga nada y se tiene derecho a todo y luego los impuestos giran en torno al beneficio". En el Reino Unido ronda entre los 13 y los 58 euros mensuales el seguro de autónomos. 
  • Un 21% de lo que factura va a parar a las arcas del Estado en forma de IVA, a lo que se conoce como "sistema de bienestar", destaca con cierta ironía. 
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) supone otro 20% sobre los beneficios. 

En vista de todo lo anterior, recurrió a su asesor, Salvador Aragonés, para que le desgranase cuánto tenía que facturar para ganar mil euros al mes, es decir, ser mileurista. Entre otras cosas, sus ingresos deberían ser de 1.652,89 euros, más 347,11 euros de IVA, que harían un total de 2.000 euros. A esta cantidad había que rebajarle los 290 euros de la cuota a la Seguridad Social, 324,56 de IRPF, más 190 euros en distintos gastos (que serían 230 con el IVA). En total le quedaría 938,25 euros. 

En los gastos varios se incluyen teléfono, gasolina y asesoría, entre otras cosas. Al final aprecia con resignación y enfado como 831 euros van a parar a los fondos del Estado. Esta emprendedora cree que todo el dinero que destina a los impuestos no le supone ningún beneficio a ella, ya que no tendrá ningún tipo de derecho en el caso de causar baja por enfermedad y la pensión que le quede cuando se jubile será mínima. 

Pese a todo ello quiere pensar que la mentalidad emprendedora tiene futuro, pero "el sistema no lo permite". Es la sensación que tiene después de trabajar incansablemente para conseguir un salario digno. María Gómez Tejada es una de los miles de personas que durante los últimos años se han visto obligadas a trabajar por su cuenta para sobrevivir con un salario digno. 

En el artículo que escribe en su blog pretende demostrar la indignación que siente por la presión a la que someten a los autónomos por parte de las administraciones, donde sólo les ponen trabas y zancadillas para que los negocios no salgan adelante.


Autor del artículo: Iván Garcia Iglesias
Publicado en: Territorio Pyme

Cuota de los autónomos en los principales países de Europa







martes, 10 de febrero de 2015

Así queda la tarifa plana para los autónomos





Los nuevos autónomos pueden beneficiarse sin ningún problema de la tarifa de 50 euros de cotización a la Seguridad Social durante los seis primeros meses. La única condición es que durante los últimos cinco año no "hayan estado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia". 

La duración de la bonificación varía en función de la edad del trabajador autónomos. En el caso de los menores de 30 años, durará 30 meses y la reducción se hará de la siguiente manera: 
  • Reducción del 80% durante los seis primeros meses. 
  • Reducción del 50% durante los siguientes seis meses. 
  • Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses. 

En el caso de que los futuros autónomos tengan más de 30 años, la bonificación durará 18 meses y la reducción se hará de esta manera: 
  • Reducción del 80% durante los seis primeros meses. 
  • Reducción del 50% durante los siguientes seis meses. 
  • Reducción del 30% del mes 12 al 18. 

Todos los trabajadores que deseen hacerse autónomos en estos momentos verán como se ahorrarán una buena cantidad de dinero respecto a los trabajadores por cuenta propia que llevan un tiempo cotizando. La cuota mensual de los autónomos es de 264,44 euros (actualizado a 1 de enero de 2015), pero si aplicamos las bonificaciones, el ahorro quedaría así: 
  • Con la reducción del 80%, el ahorro sería de 211,2 euros al mes. 
  • Con la reducción del 50%, el ahorro sería de 132,22 euros al mes. 
  • Con la reducción del 30%, el ahorro sería de 79,33 euros al mes. 

De esta manera, el ahorro para un autónomo con menos de 30 años sería de más de 3.450 euros durante los 30 meses que dura la bonificación, mientras que para los mayores de esta edad, sería mayor a 2.515 euros durante los 18 meses que dura la ayuda. Se privará de esta tarifa plana en los siguientes casos: 
  • Cuando sea administrador de alguna sociedad. 
  • Si ha estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años. 
  • Se trate de un autónomo colaborador, en el régimen especial para familiares de autónomos. 
  • Que haya recibido alguna bonificación anterior en el régimen especial de trabajadores autónomos.



Autor del artículo: Iván Garcia Iglesias
Publicado en: Cinco Días

Plan de Empleo Joven: Agentes Comerciales 2014



La Revista de los Agentes Comerciales de España: Junio 2014






Clicar sobre el enlace para leerla.

Recomendamos leer el Dossier sobre Empleo Joven como Agente Comercial en la página 21.



viernes, 6 de febrero de 2015

Las cuatro nuevas subvenciones y ayudas europeas para las PYMES




La Unión Europea ha anunciado el lanzamiento de una serie de ayudas y subvenciones para pequeñas y medianas empresas. En concreto, la UE ofrece estas subvenciones y apoyos a las pymes que pertenezcan a países económicamente menos desarrollados. 

Este tipo de empresas podrán beneficiarse de subvenciones o préstamos que ofrece la UE en función de los proyectos o tipos de empresas. El plazo para solicitar estas ayudas ya está abierto y desde la Comisión Europea se ha anunciado que se conceden a aquellos proyectos de emprendedores o pymes que favorezcan los intereses de la Unión. También se ofrece apoyo empresarial a través de los servicios de la Red Empresarial Europea o la Ventanilla sobre Derechos de Propiedad Intelectual. 

Creación de nuevas empresas 

Una de las ayudas a las que se puede optar es la destinada a facilitar la creación de nuevas empresas y emprendedores que pretendan desarrollar su proyecto dentro de la normativa de regulación de Sistemas de Aeronaves por control remoto, a través del desarrollo de un portal de Internet. Estas propuestas pueden presentarse hasta el 18 de febrero. 

Fomentar el comercio 

Por otro lado, la Comisión Europea quiere apoyar el comercio, para lo que ha puesto en marcha una iniciativa para desarrollar y promocionar el comercio con dos objetivos: crear proyectos de cooperación con las organizaciones nacionales y fortalecerlos, y establecer una relación más cercana entre los demás países de la UE. El plazo de solicitudes finaliza el 19 de marzo. 

Ayuda a la internacionalización 

También se pretende ayudar a las empresas a que se expandan. El apoyo a la internacionalización también es otro de las ayudas que ha anunciado la UE. Para poder acceder a estas subvenciones, se deben presentar las propuestas antes del 31 de marzo. 

Búsqueda de la innovación 

Por último, la innovación es siempre un objetivo a perseguir por las empresas y por los órganos e instituciones que las ayudan. En esta ocasión la UE quiere premiar a las pymes más innovadoras, incluyendo a las de nueva creación para fomentar el espíritu de investigar y crear aplicaciones o servicios innovadores. Estas propuestas pueden presentarse a lo largo del año, hasta el 16 de diciembre.


Autora: Lucía Vera Hervás
Publicado en: Cinco Días

jueves, 29 de enero de 2015

Las bonificaciones y reducciones para autónomos en el año 2015



Tanto para los trabajadores autónomos, como para los que están pensando en darse de alta, es vital conocer las reducciones y bonificaciones a las que pueden optar, ya que es posible ahorrar importantes cantidades. 




Tanto para las personas que ya estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como para las que están pensando en hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar. En los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante conocer qué características y requisitos se deben tener para poder acceder a ellas. Según informa la asesoría Arrabe Asesores, esas son las bonificaciones en la cuota de autónomos existentes: 

Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad 

Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que seas sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota unavez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla 

Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido. Con las salvedades de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%. 

Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos 

Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta. 

Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA 

Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA: 
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta. 
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. 
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. 
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. 

Estas reducciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses. 

Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años 

Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, siempre y cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones: 
  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses. 
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. 
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. 
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. 

Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos. 

Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA 

La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses. 

Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33% 

Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes. 

Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.


Autor: Lucía Vera Hervés
Publicado en: Cinco Días

miércoles, 7 de enero de 2015

Los gigantes de la economía mundial

Seguridad Social de los Autónomos



En esta sección encontrarás toda la información sobre tres ámbitos relacionados con la Seguridad Social y los autónomos:

  • a) Prestaciones y derechos: desempleo de los autónomos, jubilación, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.
  • b) Alta, baja y cuota a pagar en el régimen de autónomos: quién está obligado a cotizar como autónomo, darse de alta y baja en autónomos, bases y tipos de cotización, bonificaciones, pluriactividad, Red Directo, aplazamientos en los pagos.
  • c) Colectivos especiales: autónomos dependientes, autónomos extranjeros y régimen especial agrario por cuenta propia. 


1. El paro o desempleo de los autónomos 

El paro para autónomos: conoce el funcionamiento de la prestación de desempleo para autónomos, el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: requisitos, duración, cuantía, causas del cese de actividad, suspensión, reanudación y situaciones especiales para cobrar el paro de los autónomos. Además, también conocerás las novedades aprobadas en 2014 y las previstas para 2015.


2. Cómo acreditar el cese de actividad de un autónomo 

Conoce los supuestos legales de cese de actividad o paro de los autónomos y las causas alegables, como motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, las causas de fuerza mayor, violencia de género, pérdida de licencia administrativa o divorcio o separación, así como la documentación necesaria para acreditar el cese y optar, de esta forma, al cobro de la prestación. 


3. La baja laboral del autónomo: Incapacidad Temporal 

¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral? Conoce cómo puedes acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT), cómo debes cotizar a la Seguridad Social para poder disfrutar del subsidio, qué se reconoce como enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común y cómo se protege cada uno de éstos supuestos. En este artículo conocerás, además, cuánto se cobra durante la baja laboral, qué ocurre si la incapacidad Temporal coincide con un periodo de cese de actividad, así como las novedades aprobadas para 2014. 


4. La jubilación del autónomo 

Cómo alcanzar la mejor jubilación siendo autónomo tras el acuerdo para la reforma de las pensiones. Consejos sobre las cuotas y la cotización a la Seguridad Social para obtener una buena pensión. Hablamos sobre las condiciones de jubilación del autónomo y la conveniencia de no pagar siempre por la base mínima. 


5. Jubilación anticipada de los autónomos 

Conoce los requisitos necesarios y supuestos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, una medida que entra en vigor en abril de 2013, así como los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión de jubilación de la Seguridad Social. 


6. Prestaciones de la Seguridad Social para Autónomos 

Conoce los requisitos y características de las principales coberturas y prestaciones que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores autónomos; desde la asistencia Sanitaria a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes 


7. Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) 

El trabajador autónomo económicamente dependiente es una nueva figura para autónomos que tienen principalmente un cliente. Te explicamos las claves del contrato obligatorio para esta modalidad, los aspectos fundamentales que tienes que conocer si crees que tu relación laboral se encuentra encuadrada como Trade y las principales dudas que surgen en su aplicación. 


8. Pluriactividad de los autónomos 

Infórmate sobre las obligaciones con la Seguridad Social y la cotización en caso de pluriempleo: autónomo y trabajo por cuenta ajena. Ya que es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. En el siguiente artículo te lo explicamos todo, incluídas las nuevas bonificaciones del 50% en la cuota de autónomos en pluriactividad que introduce la Ley de Emprendedores 2013. 


9. Trámites de Alta y Baja en el Régimen Especial de Autónomos 

Como trabajador autónomo eres responsable de darte de alta en autónomos, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. También eres responsable de comunicar cualquier variación de los datos de tu alta y de comunicar tu baja en autónomos cuando dejes de desarrollar la actividad. Te explicamos quién está obligado a darse de alta en autónomos así como los procedimientos y documentos de la tramitación del alta y de la baja. 


10. Tarifa plana de 50 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30 

Te explicamos la tarifa plana de 50 euros para autónomos: requisitos, cuantía en 2014 de la cuota mensual según tramos y edad (tanto para menores como mayores de 30 años), la situación de la tramitación legal de la tarifa plana para mayores de treinta años, cuya entrada en vigor se ha producido el 28 de septiembre de 2013, así como las novedades previstas en 2014 y 2015. 


11. Cuota de autónomos 2015: ¿cuánto se paga? 

Conoce cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social y a cuánto asciende la cuota de autónomos 2015. Consulta las nuevas bases y tipos de cotización, los supuestos por cese de actividad, incapacidad temporal o cobertura por contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o por jubilación. Recuerda que como autónomo tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicies tu actividad. 


12. Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tipos 

Conoce toda la información sobre las Bases y Tipos de Cotización 2015 que regulan las cuotas que tendrás que pagar como autónomo a la Seguridad Social. En tu condición de autónomo eres responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar. A continuación despejamos todas las dudas sobre este tema. 


13. Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA 

Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2014. En este artículo te explicamos la tarifa plana o cuota de 50 euros para jóvenes autónomos y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65. Incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores 


14. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional 

Para los autónomos es obligatorio cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes mientras que es opcional la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el paro autónomo. Ahora bien tanto si solo optas por la cotización de las contingencias obligatorias como si también cotizas por las opcionales, es obligatorio realizar dichas coberturas con una Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social. 


15. Prestación por Asistencia Sanitaria 

Los trabajadores autónomos tienen derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, pero con algunas particularidades. Conoce en este artículo qué trabajadores autónomos tienen derecho a esta asistencia sanitaria gratuita y en qué condiciones y duración en función de las cotizaciones a la Seguridad Social, a qué servicios sanitarios podrás acceder de forma gratuita y por cuáles deberás realizar una aportación económica. 


16. Alta de trabajadores extranjeros por cuenta propia 

Consulta los trámites y documentos que necesitan los trabajadores extranjeros que quieran ejercer en España como autónomos. Estos trabajadores extranjeros tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa, en este artículo explicamos los procedimientos más comunes. 


17. Prestaciones por Maternidad 

Conoce todos los requisitos para cobrar la prestación por maternidad que han de cumplir las trabajadoras autónomas, la duración del subsidio y cuánto se cobra de prestación en función de las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, en este artículo, también podrás conocer las bonificaciones especiales que reciben las madres autónomas víctimas de violencia de género, qué ocurre cuando la maternidad coincide con el cese de actividad o cómo y cuántas semanas del descanso por maternidad de pueden transferir al otro progenitor. 


18. Trabajadores Autónomos Agrarios 

El Autónomo Agrario tiene desde el 1 de enero de 2008 su propio Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el SETA, integrado dentro del RETA. Te contamos los requisitos, bases y tipos de cotización que tiene esta figura del autónomo agrario. 


19. Red Directo para autónomos y pymes 

Desde el 1 de enero de 2011 los autónomos o pymes que tengan trabajadores contratados están obligados a cumplir telemáticamente con sus obligaciones con la Seguridad Social. Red Directo les permite hacerlo, como su nombre indica, de manera directa, aunque en la mayoría de los casos seguirá siendo más conveniente hacerlo a través de un asesor laboral. En este artículo te explicamos el funcionamiento y las ventajas del Sistema red Directo. 


20. Aplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social 

Conoce cómo puedes solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de autónomos u otras deudas contraídas con la Seguridad Social, cuándo puedes solicitar la moratoria, las condiciones, el interés que habrás de pagar y los trámites y documentación a presentar. 


21. La Inspección de Trabajo 

Ante la visita de un inspector de trabajo o subinspector de empleo nos surge la duda de como debemos actuar y comportarnos ante la misma. En este artículo te explicamos que debes hacer ante una inspección de trabajo, los documentos que puede solicitarte el inspector, el plazo del que dispones para reclamar ante una sanción y los pasos a seguir, así como los comportamientos que son motivo de sanción ante la inspección. 


22. Cobrar el paro y hacerse autónomo 

Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo. Al darse uno de alta perdía la prestación por desempleo a menos que optase por la capitalización. Las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas por el gobierno en 2013 modifican esta situación al permitir reanudar el paro si el autónomo se da de baja antes de dos años y que los jóvenes menores de 30 puedan cobrar el desempleo a la vez que están de alta en autónomos.