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martes, 5 de mayo de 2015

Así quedan las bonificaciones a autónomos tras los últimos cambios


Los trabajadores autónomos pueden acceder hasta un total de siete tipos distintos de bonificaciones y reducciones. 



El colectivo que configuran los trabajadores autónomos se puede beneficiar de una serie de bonificaciones y reducciones en sus cuotas regulares a la Seguridad Social. A continuación mostramos en qué consisten estas: 

1) Trabajadores que se incorporan al RETA por primera vez o que en los cinco años anteriores no hubieran estado de alta: 
  • Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 30 meses, siendo los seis primeros meses esta reducción del 80%, los seis siguientes del 50%, del 30% durante los 3 siguientes y, finalmente, del 30% durante los 15 últimos meses. 
2) Trabajadores que se incorporan al RETA y, en concreto, hombres de hasta treinta años y mujeres de hasta treinta y cinco años. 
  • Descuento de un 30% de la cuota mínima durante 30 meses y, en concreto, 15 meses de reducción y 15 meses de bonificación. 
3) Trabajadores mayores de 30 años que causen alta inicial o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores. 
  • Descuento sobre la cuota de contingencias comunes del 80% durante 6 meses, del 50% durante 6 meses y del 30% durante 6 meses. 
4)Trabajadores que se encuentran de baja por maternidad o paternidad: 
  • Podrán acceder al 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. 
5) Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. Se aplicarán a trabajadores autónomos del RETA y que contraten a un trabajador en los supuestos de cuidado de menores de siete años o por tener a su cargo a un familiar en situación de dependencia: 
  • 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida.
  • Duración de hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses. 
6) Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 
  • 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente durante 18 meses. 
7) Trabajadores con discapacidad: 
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial obtendrán reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años: reducción del 80% durante seis meses y bonificación del 50% durante 54 meses. 
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta o no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores obtendrán reducciones y bonificaciones durante 5 años: el 80% durante 12 meses y el 50% durante los cuatro años siguientes.